Ley Nº 19.687

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Tipo Norma :Ley 19687<br /> Fecha Publicación :06-07-2000<br /> Fecha Promulgación :28-06-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :ESTABLECE OBLIGACION DE SECRETO PARA QUIENES REMITAN<br /> INFORMACION CONDUCENTE A LA UBICACION DE DETENIDOS<br /> DESAPARECIDOS<br /> Tipo Version :Unica De : 06-07-2000<br /> Inicio Vigencia :06-07-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171987&amp;idVersion=200<br /> 0-07-06&amp;idParte<br /> ESTABLECE OBLIGACION DE SECRETO PARA QUIENES REMITAN <br /> INFORMACION CONDUCENTE A LA UBICACION DE DETENIDOS <br /> DESAPARECIDOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo único.- Los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias,<br /> confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica, los miembros<br /> de la Gran Logia de Chile y de la B'nai B'rith de Chile y los integrantes de las Fuerzas<br /> Armadas y Carabineros de Chile, que dichas instituciones determinen, estarán obligados a<br /> mantener reserva únicamente respecto del nombre y los datos que sirvan para identificar a<br /> quienes les proporcionen o confíen información útil y conducente para establecer el<br /> paradero y destino de los detenidos desaparecidos a que hace referencia el artículo 6º<br /> de la ley Nº 19.123.<br /> La determinación de las personas a que alude el inciso anterior será reservada y<br /> deberá contenerse en un registro que deberán llevar las instituciones mencionadas, a<br /> cargo de un ministro de fe designado para tal efecto.<br /> La comunicación, divulgación o revelación del nombre o datos de quienes hayan<br /> proporcionado la información a que hace referencia el inciso primero, será sancionada<br /> con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal, según sea el caso.<br /> El deber de reserva que contempla esta disposición será exigible a las personas<br /> señaladas en el inciso primero, aun cuando hubiesen perdido las calidades que allí se<br /> señalan. Dichas personas se entenderán comprendidas en el Nº 2 del artículo 201 del<br /> Código de Procedimiento Penal.<br /> Lo previsto en esta norma sólo será aplicable respecto de la información que<br /> aquéllos reciban dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la<br /> presente ley.<br /> La información que obtengan las personas u organismos a que se refiere el inciso<br /> primero de esta ley, será entregada al Presidente de la República a más tardar al<br /> vencimiento del plazo de seis meses que establece el inciso quinto.<br /> A la información a que se refiere esta ley, no le será aplicable el artículo 11<br /> bis de la ley Nº 18.575.''.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º <br /> del Artículo 82 de la Constitución Política de la <br /> República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y <br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto <br /> como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS <br /> ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel <br /> Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Mario Fernández <br /> Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- José Antonio Gómez <br /> Urrutia, Ministro de Justicia.- Alvaro García Hurtado, <br /> Ministro Secretario General de la Presidencia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- <br /> Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del <br /> Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley establece la obligación de secreto para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilequienes remitan información conducente a la ubicación <br /> de detenidos desaparecidos<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de la constitucionalidad respecto <br /> del inciso final de su artículo único, y que por <br /> sentencia de 23 de junio del 2000, declaró que el <br /> artículo único del proyecto remitido es constitucional.<br /> Santiago, junio 23 del 2000.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>