Ley Nº 19.686

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Tipo Norma :Ley 19686<br /> Fecha Publicación :05-08-2000<br /> Fecha Promulgación :28-06-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE BIENES NACIONALESES<br /> Título :MODIFICA EL ARTICULO 9º DEL DECRETO LEY Nº 2.695, SOBRE<br /> SANEAMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ<br /> Tipo Version :Unica De : 05-08-2000<br /> Inicio Vigencia :05-08-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=173901&amp;idVersion=200<br /> 0-08-05&amp;idParte<br /> MODIFICA EL ARTICULO 9º DEL DECRETO LEY Nº 2.695, SOBRE<br /> SANEAMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo único.- Agrégase al artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, de 1979,<br /> el siguiente inciso final:<br /> ''Si falleciere el procesado antes de existir sentencia firme, sin perjuicio del<br /> sobreseimiento definitivo que corresponda, si no hubiere demanda civil, el querellante<br /> podrá solicitar por vía incidental al tribunal de la causa la cancelación de la<br /> inscripción a que se refiere el inciso anterior en el plazo de sesenta días contados<br /> desde la muerte de aquél, debiendo emplazarse a los herederos mediante tres avisos<br /> publicados en un diario o periódico de circulación provincial, a su costa, entre cada<br /> uno de los cuales deben mediar a lo menos diez días, para que expongan lo que crean<br /> conveniente a sus derechos. En su rebeldía, el tribunal realizará de oficio todas las<br /> diligencias que estimare necesarias para decidir si ordena o no la cancelación impetrada<br /> o resolverá de plano si hubiere mérito para ello. Si en la causa criminal hubiere<br /> demanda civil, o ella se hubiera interpuesto independientemente, se proseguirá conforme a<br /> las normas generales contra los respectivos herederos.''.''. <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Claudio Orrego Larraín, Ministro de Bienes Nacionales.- José Antonio Gómez Urrutia,<br /> Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina<br /> Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>