Ley Nº 19.680

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Tipo Norma :Ley 19680<br /> Fecha Publicación :25-05-2000<br /> Fecha Promulgación :12-05-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA<br /> Título :PROHIBE EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, MEDIANTE REFORMA<br /> DE LA LEY Nº17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS,<br /> Y PROHIBE LA VENTA AL PUBLICO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y<br /> REGULA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS<br /> MASIVOS<br /> Tipo Version :Unica De : 25-05-2000<br /> Inicio Vigencia :25-05-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=169320&amp;idVersion=200<br /> 0-05-25&amp;idParte<br /> PROHIBE EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, MEDIANTE REFORMA DE LA LEY Nº17.798, SOBRE CONTROL<br /> DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Y PROHIBE LA VENTA AL PUBLICO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y REGULA LA<br /> REALIZACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS MASIVOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº17.798, sobre Control de Armas y Explosivos,<br /> en la forma que sigue:<br /> 1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la palabra<br /> ''explosivos'' y antes de la conjunción ''y'', precedida de una coma (,), la frase<br /> ''fuegos artificiales y artículos pirotécnicos''.<br /> 2. Modifícase el artículo 2º, del modo siguiente:<br /> a) En su letra e), sustitúyense al final la conjunción ''y'' y la coma (,) que la<br /> antecede, por un punto y coma (;).<br /> b) En su letra f), reemplázase el punto final (.) por una coma (,), seguida de la<br /> conjunción ''y''.<br /> c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:<br /> ''g) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar<br /> naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los<br /> artículos 8º, 14 A, 19 y 25 de esta ley.''.<br /> 3. Agrégase el siguiente artículo 3º A, nuevo:<br /> ''Artículo 3º A.- Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros<br /> artefactos similares, que se importen, fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en<br /> el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezca<br /> el reglamento.<br /> Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta,<br /> entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros<br /> artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números<br /> 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº77, de<br /> 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.''.<br /> Artículo 2º.- Será competente para el conocimiento de las infracciones a lo<br /> establecido en el artículo 3º A de la ley Nº17.798, el juez de policía local del lugar<br /> en que se hubieren cometido, aplicándose a este efecto el procedimiento sobre faltas<br /> establecido en la ley Nº18.287, y concediéndose acción pública para la denuncia.<br /> Las infracciones serán sancionadas con multa de 10 a 50 unidades tributarias<br /> mensuales, sin perjuicio de la facultad del juez para decretar, en caso de reincidencia,<br /> la clausura, hasta por 30 días, del establecimiento industrial, artesanal, comercial o<br /> importador en que se hubiere vulnerado la norma.<br /> En el caso que la infracción incidiere en la fabricación de estos elementos, la<br /> sanción será multa de 25 a 75 unidades tributarias mensuales y la clausura definitiva<br /> del establecimiento.<br /> El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que<br /> serán puestas a disposición de la Dirección General de Movilización Nacional, para los<br /> fines que ésta estime pertinentes, a través de las Autoridades Fiscalizadoras a que se<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerefieren la ley Nº17.798 y su Reglamento.<br /> Artículo transitorio.- El Presidente de la República deberá, en el plazo de 90<br /> días a contar de la fecha de vigencia de esta ley, efectuar las adecuaciones y<br /> complementaciones que fueren necesarias para adaptar a esta normativa el texto del decreto<br /> supremo Nº77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre reglamento de la Ley de<br /> Control de Armas y Explosivos.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de mayo de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra<br /> de Salud.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798 sobre <br /> Control de Armas y Explosivos, en lo relativo a fuegos <br /> artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos <br /> de similar naturaleza<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de la constitucionalidad respecto <br /> del artículo 2º, y que por sentencia de 25 de abril del <br /> 2000, declaró:<br /> 1. Que el artículo 2º del proyecto remitido es <br /> constitucional.<br /> 2. Que el nuevo artículo 3º A de la ley Nº17.798, <br /> que se agrega por el artículo 1º, Nº3, del proyecto <br /> remitido, es constitucional en el entendido que se <br /> señala en el considerando 9º de esta sentencia.<br /> Santiago, abril 26 de 2000.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>