Ley Nº 19.677

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Tipo Norma :Ley 19677<br /> Fecha Publicación :20-05-2000<br /> Fecha Promulgación :28-04-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL<br /> FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LEY<br /> Nº 18.645 Y DICTA DEMAS NORMAS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 20-05-2000<br /> Inicio Vigencia :20-05-2000<br /> Fin Vigencia :21-09-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=169019&amp;idVersion=200<br /> 0-05-23&amp;idParte<br /> MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL <br /> FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LEY <br /> Nº 18.645 Y DICTA DEMAS NORMAS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº3.472, de 1980, que crea el Fondo de<br /> Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:<br /> 1. Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:<br /> ''e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no<br /> Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.''.<br /> 2. Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.)<br /> aparte, que pasa a ser coma (,), lo siguiente:<br /> ''y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya<br /> sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o<br /> inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el<br /> año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el<br /> comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.''.<br /> 3. Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los<br /> actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y<br /> séptimo, respectivamente:<br /> ''Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero<br /> del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no<br /> podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a<br /> cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar<br /> más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.''.<br /> Artículo 2º.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta<br /> ley, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de<br /> 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el<br /> artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos créditos o leasing otorgados<br /> por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo,<br /> con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital,<br /> reajuste e intereses.<br /> Artículo 3º.- Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de<br /> las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con<br /> personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley<br /> hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente<br /> a cien mil Unidades de Fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes<br /> del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido<br /> en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los<br /> créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de diciembre de 1999 y siempre que se<br /> reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 4º.- Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de<br /> Garantía para Exportadores no Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin<br /> solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para<br /> Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980.<br /> Artículo transitorio.- El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos<br /> los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores no<br /> Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas<br /> situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e<br /> instrucciones.''. <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás<br /> Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Alvaro Díaz<br /> Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>