Ley Nº 19.672

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Tipo Norma :Ley 19672<br /> Fecha Publicación :28-04-2000<br /> Fecha Promulgación :19-04-2000<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA<br /> Título :REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA<br /> CARTA FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE ESTABLECER EL ESTATUTO<br /> DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA<br /> Tipo Version :Unica De : 28-04-2000<br /> Inicio Vigencia :28-04-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=167168&amp;idVersion=200<br /> 0-04-28&amp;idParte<br /> REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE<br /> ESTABLECER EL ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Reforma Constitucional:<br /> ''Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 30 de la<br /> Constitución Política de la República:<br /> ''El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá,<br /> inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República.<br /> En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos<br /> segundo, tercero y cuarto del artículo 58 y el artículo 59.<br /> Quien actualmente o en el futuro se desempeñe como senador vitalicio, podrá<br /> renunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendrá la dignidad de Ex Presidente de la<br /> República.<br /> No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la<br /> República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio<br /> político seguido en su contra.<br /> El Ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos<br /> públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo<br /> caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual<br /> carácter de la enseñanza superior, media y especial.''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese,<br /> llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones<br /> a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> inciso final del Artículo 119 de este cuerpo constitucional.<br /> Santiago, 19 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.- José Miguel<br /> Insulza Salinas, Ministro del Interior.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de<br /> Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo<br /> Dockendorff Vallejos, Subsecretario General de la Presidencia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>