Ley Nº 19.663

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Tipo Norma :Ley 19663<br /> Fecha Publicación :04-02-2000<br /> Fecha Promulgación :31-01-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DE LA<br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 04-02-2000<br /> Inicio Vigencia :04-02-2000<br /> Fin Vigencia :22-06-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=154588&amp;idVersion=200<br /> 0-02-04&amp;idParte<br /> CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo 1°.- Establécese para el personal de la <br /> Contraloría General de la República una asignación que <br /> se denominará ''Asignación de Control'', de los montos <br /> mensuales que se indican:<br /> Grado Asignación<br /> F/G 847.780<br /> 1-b 707.806<br /> 2 479.708<br /> 3 373.635<br /> 4 349.127<br /> 5 329.908<br /> 6 301.360<br /> 7 284.896<br /> 8 236.923<br /> 9 220.823<br /> 10 207.407<br /> 11 162.943<br /> 12 143.948<br /> 13 116.521<br /> 14 104.082<br /> 15 82.563<br /> 16 69.736<br /> 17 60.608<br /> 18 44.874<br /> 19 36.185<br /> 20 30.204<br /> 21 25.054<br /> 22 20.952<br /> 23 18.806<br /> Artículo 2°.- Concédese al personal de la <br /> Contraloría General de la República que pertenezca a las <br /> Plantas Directiva, Jefaturas, Profesionales y <br /> Fiscalizadores una asignación mensual denominada <br /> ''Asignación de Responsabilidad''. Esta asignación <br /> consistirá en un monto equivalente al porcentaje que en <br /> cada caso se indica, calculado sobre la suma del sueldo <br /> base, la asignación de fiscalización y la asignación del <br /> inciso final del artículo 4° de la ley N° 18.717:<br /> Plantas de Directivos y de Jefaturas<br /> Porcentaje Grado<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile30% F/G y 1-b<br /> 20% 2<br /> 15% 3 al 5<br /> 10% 6 al 15<br /> Plantas de Profesionales y de Fiscalizadores<br /> Porcentaje Grado<br /> 10% 4 al 15<br /> Artículo 3°.- Refúndanse en una asignación especial mensual, de carácter<br /> permanente, en sus valores actuales, las asignaciones concedidas al personal de la<br /> Contraloría General de la República por los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562,<br /> prorrogadas para los años 1999 y 2000, por el artículo 29 de la ley N° 19.595 y por el<br /> artículo 28 de la ley N° 19.649, respectivamente. <br /> Artículo 4°.- Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores serán<br /> imponibles para los efectos de salud y pensiones.<br /> Los beneficios contemplados en los artículos 1° y 2° de esta ley no se aplicarán<br /> para el cálculo del incentivo a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.041.<br /> Artículo 5°.- Otórganse a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al personal<br /> de la Contraloría General de la República, los beneficios regulados por los artículos<br /> 11, 12 y 13 de la ley N° 19.553 y sus modificaciones.<br /> Artículo 6°.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Contraloría General de la<br /> República, dos cargos de Jefe de División y un cargo de Secretario General grado 2°, y<br /> dos cargos de Subjefe de División y un cargo de Subsecretario General grado 3°.<br /> Suprímense en dicha planta, dos cargos de Jefe de División grado 3°; un cargo de<br /> Secretario General grado 3°; dos cargos de Subjefes de División grado 4°, y un cargo de<br /> Subsecretario General grado 4°.<br /> Créanse, en la Planta de Técnicos de la Contraloría General de la República, 29<br /> cargos de Técnicos grado 17 y suprímense igual número de empleos de Técnicos grado 18.<br /> Artículo 7°.- La presente ley regirá a partir del 1° de enero del año 2000.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 1°.- Las asignaciones de control y de <br /> responsabilidad, a que se refieren los artículos 1° y 2° <br /> de esta ley, se pagarán en el 33% de su valor a contar <br /> del 1° de enero del año 2000, y en el 100%, a partir del <br /> 1° de enero del año 2001.<br /> Artículo 2°.- Los montos que transitoriamente se paguen entre el 1° de enero del<br /> año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de las asignaciones de los<br /> artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de la<br /> asignación del artículo 3° de esta ley.<br /> Los montos que se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de<br /> publicación de esta ley, por concepto de los beneficios de los artículos 3°, 4° y 5°<br /> de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de los beneficios del artículo 5°<br /> de esta ley.<br /> Establécese que la asignación otorgada por el artículo 11 de la ley N° 19.553, en<br /> lo que respecta a la Provincia de Iquique, regirá a contar del 1° de enero de 1998.<br /> Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será<br /> financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de la Contraloría General de<br /> la República. No obstante, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104<br /> de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del sector público para el año 2000,<br /> suplementará el referido presupuesto, en la parte de dicho gasto que la Institución no<br /> pudiere financiar con sus recursos.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 31 de enero de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Clarke de la<br /> Cerda, Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>