Ley Nº 19.658

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Tipo Norma :Ley 19658<br /> Fecha Publicación :20-12-1999<br /> Fecha Promulgación :16-12-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.620, QUE DICTA NORMAS SOBRE<br /> ADOPCION DE MENORES<br /> Tipo Version :Unica De : 20-12-1999<br /> Inicio Vigencia :20-12-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=149672&amp;idVersion=199<br /> 9-12-20&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.620, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo 1º.- Incorpórase la siguiente frase al<br /> artículo 47 de la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores: ''En<br /> consecuencia, las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en<br /> vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones.''.<br /> Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, a la ley<br /> Nº 19.620, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:<br /> ''Artículo segundo transitorio.- Las causas que hubieren comenzado a tramitarse con<br /> anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el<br /> procedimiento establecido en las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, hasta su completa<br /> tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas. Quienes adquieran la<br /> calidad de adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo previsto en los<br /> incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45.''.<br /> Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores producirá efectos en forma<br /> retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999.<br /> Con todo, lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley no afectará la validez de las<br /> actuaciones y resoluciones que, en conformidad a la ley Nº 19.620, se hubieren realizado<br /> o dictado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación al 27 de octubre de 1999<br /> y hasta la publicación de esta ley, sólo en cuanto el juez determine que fueren<br /> compatibles con el respectivo procedimiento, y tampoco podrá alterar, de manera alguna,<br /> los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de diciembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Consuelo<br /> Gazmuri Riveros, Subsecretaria de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>