Ley Nº 19.646

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Tipo Norma :Ley 19646<br /> Fecha Publicación :13-11-1999<br /> Fecha Promulgación :10-11-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE<br /> IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA<br /> DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y<br /> DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR<br /> HACIENDA<br /> Tipo Version :Intermedio De : 13-11-1999<br /> Inicio Vigencia :13-11-1999<br /> Fin Vigencia :18-06-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=147663&amp;idVersion=199<br /> 9-11-13&amp;idParte<br /> CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO<br /> DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y<br /> DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> TITULO I<br /> Servicio de Impuestos Internos<br /> Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del <br /> escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos <br /> Internos se hará por concurso público y en el último <br /> grado vacante. La provisión de cargos en el resto de <br /> los grados, se realizará por concurso interno para <br /> aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de <br /> Fiscalizadores.<br /> La provisión de cargos en todos los grados de la <br /> planta de Profesionales, se realizará por concurso <br /> público.<br /> En estas materias se aplicarán las normas del <br /> párrafo 1º del título II de la ley Nº 18.834, en lo que <br /> fuere pertinente.<br /> Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en<br /> el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de<br /> planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de<br /> acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario.<br /> Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base<br /> asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el<br /> artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación<br /> señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.<br /> La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:<br /> a) Una parte fija o base.<br /> b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la<br /> evasión.<br /> c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la<br /> ley Nº 19.553.<br /> Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y<br /> variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el<br /> artículo 4º de esta ley.<br /> El componente fijo de la asignación especial de estímulo no será considerado como<br /> un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileletra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.<br /> La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del<br /> programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través<br /> de un decreto expedido bajo la fórmula ''Por Orden del Presidente de la República'', que<br /> deberá emitirse anualmente antes del 30 de marzo y tendrá vigencia a contar del 1 de<br /> enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el<br /> Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el<br /> artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se<br /> entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento<br /> vigente en el año inmediatamente anterior a aquél en que debió hacerse la<br /> determinación.<br /> El pago de esta asignación, en su componente fijo, será mensual.<br /> En cambio, la parte variable, se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses<br /> de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a<br /> pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario<br /> respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte<br /> variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el<br /> cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en<br /> proporción a los meses completos efectivamente trabajados.<br /> Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para<br /> efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la<br /> Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se<br /> encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en<br /> proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se<br /> sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.<br /> Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa<br /> de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será<br /> la siguiente:<br /> a) La ''Recaudación Base'' inicial, será la del año 1997. Esta alcanzó a la cifra<br /> nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias<br /> Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos<br /> nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes<br /> correspondiente.<br /> b) Para cada año, la ''Recaudación Base'' se calculará como la recaudación base<br /> del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno,<br /> más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo,<br /> este último multiplicado por el factor 1,1.<br /> c) La diferencia entre la ''Recaudación Anual Efectiva'', expresada en unidades<br /> tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo ''Ingresos Tributarios'' de<br /> la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida<br /> correspondiente a Comercio Exterior, y la ''Recaudación Base'', determinada de<br /> conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución<br /> neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la ''Recaudación Base'' y llevada<br /> a porcentaje, representará el ''Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva''.<br /> d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar<br /> al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se<br /> especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el<br /> porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y<br /> menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37%<br /> y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y<br /> menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que<br /> 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.<br /> Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes<br /> modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los<br /> mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá<br /> en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.<br /> La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior,<br /> será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula ''Por<br /> Orden del Presidente de la República'', y servirá para los años posteriores con los<br /> incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.<br /> Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación <br /> especial de estímulo en su componente fijo y los <br /> porcentajes máximos de su componente variable, por <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileescalafón y grado serán los siguientes:<br /> ESCALAFON GRADOS PORCENTAJE PORCENTAJE<br /> ASIGNACION FIJA MAXIMO DE<br /> ASIGNACION<br /> VARIABLE<br /> DIRECTIVO 1 a 9 30,0% 27,0%<br /> PROFESIONAL 5 a 7 30,0% 27,0%<br /> 8 a 10 27,0% 24,0%<br /> 11 a 12 24,0% 21,0%<br /> 13 a 14 21,0% 19,0%<br /> 15 a 17 18,0% 15,0%<br /> FISCALIZADOR 10 a 11 30,0% 27,0%<br /> 12 a 13 27,0% 24,0%<br /> 14 26,0% 22,5%<br /> 15 24,0% 21,0%<br /> TECNICO 14 a 16 24,0% 21,0%<br /> 17 a 19 20,0% 17,0%<br /> ADMINISTRATIVO 16 a 17 18,0% 15,0%<br /> 18 17,0% 14,0%<br /> 19 a 20 16,5% 13,5%<br /> AUXILIAR 19 a 22 16,5% 13,5%<br /> Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte<br /> variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de<br /> Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo<br /> decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no<br /> tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte variable, los funcionarios que<br /> ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas<br /> que los rijan para estos efectos.<br /> Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no<br /> habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales<br /> vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio,<br /> su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del<br /> personal ante las juntas calificadoras.<br /> Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte<br /> variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente<br /> siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.<br /> El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un<br /> período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las<br /> remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo, a contar del día 1 del mes<br /> siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes<br /> legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.<br /> No tendrán derecho a percibir la asignación, tanto en su componente fijo como<br /> variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de<br /> conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su<br /> ausencia.<br /> Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal <br /> del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos <br /> requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, <br /> establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, <br /> del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el <br /> decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio <br /> de Hacienda, en los siguientes términos:<br /> 1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:<br /> Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.<br /> 2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes <br /> cargos:<br /> Cinco cargos grado 5.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.- Planta de Administrativos.<br /> a) Créanse los siguientes cargos:<br /> Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y<br /> seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos<br /> grado 18 y veintitrés cargos grado 20.<br /> b) Suprímense los siguientes cargos:<br /> Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis<br /> cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.<br /> 4.- Planta de Auxiliares.<br /> a) Créanse los siguientes cargos:<br /> Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve<br /> cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.<br /> b) Suprímense los siguientes cargos:<br /> Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un<br /> cargos grado 23.<br /> 5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del <br /> número 4 del artículo 2º, por la siguiente:<br /> ''a) Estar en posesión de un título profesional o<br /> técnico otorgado, en ambos casos, por una<br /> institución de educación superior del Estado<br /> o reconocida por éste, en las áreas de<br /> contabilidad, finanzas, administración o<br /> economía y pertenecer a la Planta de<br /> Administrativos de la institución en la cual<br /> debe haberse desempeñado a lo menos durante<br /> dos años, o''.<br /> Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso <br /> anterior sólo se hará efectivo en la medida que los <br /> cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se <br /> encuentren vacantes.<br /> Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de<br /> Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de<br /> Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas<br /> expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función,<br /> una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la<br /> misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la<br /> presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de<br /> supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales<br /> y Fiscalizadores.<br /> Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no<br /> podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán <br /> determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante<br /> resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la<br /> República.<br /> Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los<br /> niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los<br /> beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.<br /> El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la<br /> asignación máxima.<br /> Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se<br /> considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.<br /> Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del<br /> cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del<br /> artículo 12 de la ley Nº 19.041.<br /> Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación<br /> a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, de 2.100<br /> Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el<br /> beneficio.<br /> ArtIculo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos<br /> la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño<br /> institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º<br /> de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta<br /> por el artículo 8º de ese cuerpo legal.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl personal del Servicio de Impuestos Internos al que se aplica el artículo 2º de<br /> esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en<br /> parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté<br /> afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, y la<br /> totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley<br /> Nº 19.553.<br /> La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos<br /> porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos<br /> porcentuales de su componente variable.<br /> El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos<br /> indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del<br /> inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema<br /> o régimen previsional de afiliación del trabajador.<br /> Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de<br /> imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final<br /> del artículo 2º de esta ley.<br /> TITULO II<br /> Consejo de Defensa del Estado<br /> Artículo 10.- Concédese a los personales de planta <br /> y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una <br /> asignación mensual de defensa judicial estatal, <br /> imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente <br /> a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el <br /> sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º <br /> del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones <br /> establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº <br /> 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº <br /> 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº <br /> 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del <br /> decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada <br /> caso:<br /> PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE<br /> Presidente del Consejo 1B 150<br /> Abogado Consejero 1C 145<br /> Directivos 2º 125<br /> Directivos 3º y 4º 100<br /> Directivos 5º y 6º 65<br /> Directivos 7º y 8º 55<br /> Directivos 9º 35<br /> Directivos 11º 30<br /> Profesionales 4º 60<br /> Profesionales 5º y 6º 50<br /> Profesionales 7º 40<br /> Profesionales 8º 35<br /> Profesionales 9º al 12º 30<br /> Técnicos 8º al 17º 35<br /> Técnicos 18º y 19º 30<br /> Administrativos 10º al 25º 25<br /> Auxiliares 20º al 25º 20<br /> Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de <br /> Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se <br /> señala, una asignación mensual de alta dirección, <br /> imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente <br /> a los siguientes porcentajes calculados sobre las <br /> remuneraciones consideradas para el cálculo de la <br /> asignación que otorga el artículo anterior:<br /> CARGOS GRADOS PORCENTAJE<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePresidente del Consejo 1B 30<br /> Abogado Consejero 1C 15<br /> Directivos 2º 10<br /> Directivos 3º 5<br /> Artículo 12.- Concédese a los personales de planta <br /> y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una <br /> bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no <br /> imponible, la que se regulará por las normas que se <br /> pasan a expresar:<br /> a) La bonificación corresponderá al 25% de los <br /> funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas <br /> de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, <br /> separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.<br /> b) Para estos efectos, se considerará el resultado <br /> de las calificaciones que hayan obtenido los <br /> funcionarios, de conformidad con las normas que los <br /> rigen en estas materias.<br /> c) En caso de producirse empate en los puntajes de <br /> calificación entre varios funcionarios de una misma <br /> planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se <br /> refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora <br /> Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del <br /> Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y <br /> criterios que deberá observar la Junta para estos <br /> efectos.<br /> d) La cantidad que se pague por concepto de esta <br /> bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes <br /> aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el <br /> cálculo de la asignación a que se refiere el artículo <br /> 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo <br /> funcionario:<br /> CARGOS GRADOS PORCENTAJE<br /> Presidente del Consejo 1B 25<br /> Abogado Consejero 1C 22<br /> Directivos 2º 20<br /> Directivos 3º al 6º 15<br /> Directivos 7º y 8º 12<br /> Directivos 9º y 11º 10<br /> Profesionales 4º al 7 15<br /> Profesionales 8º 12<br /> Profesionales 9º y 10º 10<br /> Profesionales 11º y 12º 7<br /> Técnicos 8º al 12º 7<br /> Técnicos 15º al 19º 5<br /> e) El Presidente del Consejo, los abogados <br /> consejeros, los miembros de la Junta Calificadora <br /> Central y los delegados del personal ante las juntas <br /> calificadoras tendrán derecho, por concepto de este <br /> beneficio, al porcentaje correspondiente a sus <br /> respectivos cargos.<br /> Los beneficiarios a que se refiere esta letra no <br /> serán considerados para computar el 25% de los <br /> funcionarios señalados en la letra a).<br /> f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios <br /> deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, <br /> o en Lista Nº 2, Buena.<br /> g) Los funcionarios con derecho a percibir el <br /> beneficio que sean sancionados con alguna de las <br /> medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de <br /> la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la <br /> asignación a contar de la aplicación de la sanción y por <br /> el lapso que reste para completar el período anual <br /> respectivo.<br /> h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier <br /> otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al <br /> proceso calificatorio, percibirá la asignación en <br /> relación con las remuneraciones que estaba percibiendo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los <br /> reajustes legales de remuneraciones que pudieren <br /> corresponderle.<br /> i) Los funcionarios beneficiarios de la <br /> bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante <br /> los doce meses siguientes al término del respectivo <br /> proceso calificatorio.<br /> j) La bonificación será pagada a los funcionarios <br /> en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas <br /> trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y <br /> diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota <br /> será equivalente al valor acumulado en el trimestre <br /> respectivo como resultado de la aplicación mensual de <br /> esta bonificación.<br /> k) Para efectos tributarios, se entenderá que la <br /> cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes <br /> iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.<br /> Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se<br /> incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del<br /> artículo 12 de la ley Nº 19.041.<br /> Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado,<br /> contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio<br /> de Hacienda, los siguientes cargos:<br /> a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración<br /> General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación,<br /> grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de<br /> Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado<br /> 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.<br /> b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.<br /> Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de<br /> ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:<br /> a) Derógase el inciso segundo del artículo 19.<br /> b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la<br /> Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:<br /> 1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º<br /> E.U.S.<br /> 2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S.,<br /> por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.<br /> 3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes,<br /> Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.<br /> 4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la<br /> Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte<br /> Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.<br /> c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "y será el Jefe<br /> del Personal".<br /> Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los<br /> cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores<br /> de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso<br /> de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los<br /> requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o<br /> en Lista Nº 2, Buena.<br /> El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos,<br /> entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo<br /> definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos<br /> mediante concurso público.<br /> Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría<br /> General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834. Los<br /> concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del<br /> Título II de la ley Nº 18.834.<br /> Artículo 17.- Declárase, para el solo efecto del <br /> artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativo, que los cargos Directivos grado 4º de <br /> la planta del artículo 37 del decreto con fuerza de ley <br /> Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se <br /> considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.<br /> Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del<br /> Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:<br /> a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, grado 3º<br /> E.U.S. y Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S.,<br /> deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de<br /> duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido<br /> por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.<br /> b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe de Subdepartamento<br /> de Contabilidad y Presupuesto, Jefe de Subdepartamento de Informática, Jefe de<br /> Subdepartamento de Recursos Humanos, todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados<br /> 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8<br /> semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o<br /> reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.<br /> c) Cargo directivo de Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones,<br /> grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de<br /> Oficina grado 9º E.U.S. en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> TITULO III<br /> Dirección de Presupuestos<br /> Artículo 19.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones a la planta de personal de la Dirección <br /> de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de <br /> ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:<br /> a) Créanse en la Planta de Directivos de la <br /> Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de <br /> Subdepartamento grado 4.<br /> b) Créanse en la Planta de Directivos de la <br /> Subdirección de Racionalización y Función Pública, <br /> cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.<br /> Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las<br /> plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las<br /> Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección<br /> de Presupuestos.<br /> Artículo 21.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:<br /> a) Reemplázase el párrafo ''Directivos'' por el <br /> siguiente:<br /> ''Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala <br /> de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la <br /> asignación de fiscalización correspondiente a los grados <br /> 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los <br /> cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma <br /> escala, los montos a percibir por esta asignación serán, <br /> respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ <br /> 125.823.''.<br /> b) Reemplázase el párrafo ''Profesionales'' por el <br /> siguiente:<br /> ''Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, <br /> 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, <br /> de 1974, 52% de la asignación de fiscalización <br /> correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, <br /> 13 y 14, respectivamente.''.<br /> c) Reemplázanse los párrafos ''Administrativos'' y <br /> ''Auxiliares'', por el siguiente inciso:<br /> ''La Asignación para los cargos de Administrativos <br /> será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del <br /> decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ <br /> 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ <br /> 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ <br /> 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, <br /> dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, <br /> 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ <br /> 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 <br /> y $ 20.774, respectivamente.''.<br /> Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y<br /> de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos,<br /> se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los<br /> funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este<br /> Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos<br /> correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2,<br /> Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº<br /> 19.479.<br /> Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas<br /> que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las<br /> exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el<br /> desempeño de los cargos a los que se concursa.<br /> Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al<br /> artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda,<br /> que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:<br /> ''22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en<br /> general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como<br /> aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre<br /> estas materias.<br /> 23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual,<br /> información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación<br /> de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la<br /> ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.<br /> 24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión<br /> operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado<br /> o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.<br /> 25.- Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor<br /> asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito<br /> nacional, regional o sectorial.''.<br /> TITULO IV<br /> Fuerzas Armadas<br /> Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la <br /> República para dictar, dentro del plazo de ciento <br /> ochenta días contados desde la fecha de publicación de <br /> esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el <br /> Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas <br /> Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) <br /> Nº 1, de 1997.<br /> La facultad que se otorga en virtud de la presente ley <br /> comprenderá la de crear una asignación de carácter no <br /> imponible, que no se considerará remuneración para los <br /> efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del <br /> artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y <br /> en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.<br /> En uso de esta facultad, el Presidente de la <br /> República podrá precisar el personal beneficiario y el <br /> porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de <br /> ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, <br /> correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar <br /> del 1 de julio de 1999.<br /> Las diferencias que se produzcan en las <br /> remuneraciones del personal como consecuencia de la <br /> aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejercicio de la facultad a que se refieren los incisos <br /> precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes <br /> indicadas, según corresponda.<br /> TITULO V<br /> Racionalización estructural y funcional de instituciones<br /> Artículo 25.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del <br /> Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, <br /> coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la <br /> Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en <br /> el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:<br /> I. En el artículo 1º:<br /> A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno <br /> y final.<br /> B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y <br /> cuarto, nuevos:<br /> ''A las entidades mencionadas en el artículo 18 <br /> de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el <br /> inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la <br /> enajenación de los bienes muebles utilizables y de los <br /> vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de <br /> carga que se desee excluir de ellas, por licitación, <br /> pública subasta o venta privada, según lo que dispongan <br /> los reglamentos respectivos.<br /> Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la <br /> enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco <br /> por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código <br /> Civil; y de las especies no incluidas entre las que <br /> menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes <br /> de procesos judiciales afinados.''.<br /> II. Suprímese en el artículo 6° la letra c).<br /> III. Suprímense en el artículo 12 las letras d) y <br /> e).<br /> IV. Suprímese en la letra m) del artículo 13, la <br /> expresión ''impresiones, etc.,''.<br /> Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de<br /> un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o<br /> más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de<br /> Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad,<br /> a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad<br /> jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o<br /> relacionados con dicha Secretaría de Estado.<br /> En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las<br /> plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a<br /> los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto<br /> de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, de preferencia,<br /> traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios<br /> a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para<br /> dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes<br /> en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno<br /> derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.<br /> El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la<br /> Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el<br /> artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el<br /> servicio al cual fuere traspasado.<br /> Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de<br /> término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la<br /> relación laboral.<br /> El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y<br /> recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de<br /> las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.<br /> Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal,<br /> de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.<br /> La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida<br /> del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales<br /> de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por<br /> planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de<br /> remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes<br /> generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá<br /> la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.<br /> Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos,<br /> como también el tiempo computable para uno nuevo.<br /> Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del<br /> Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con fuerza de<br /> ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:<br /> 1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:<br /> ''Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos<br /> Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de<br /> personal del Servicio.''.<br /> 2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.<br /> 3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión ''o del Subdirector de<br /> Administración''.<br /> Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto<br /> supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las<br /> Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de<br /> ingreso y promoción.<br /> TITULO VI<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1 <br /> de enero de 1999.<br /> Las normas del artículo 12 entrarán a regir a <br /> contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los <br /> resultados del proceso calificatorio correspondiente al <br /> año 1998.<br /> No obstante lo establecido en los incisos precedentes, <br /> los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a <br /> contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación <br /> de la presente ley.<br /> Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por<br /> grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el<br /> guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado,<br /> tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la<br /> asignación para ese año.<br /> Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación<br /> establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por<br /> la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de<br /> Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.<br /> Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras<br /> a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de<br /> reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en<br /> su parte variable, será determinado de la siguiente forma:<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el<br /> porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y<br /> menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29%<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y<br /> menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que<br /> 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.<br /> Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras<br /> a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de<br /> reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en<br /> su parte variable, será determinado de la siguiente forma:<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el<br /> porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y<br /> menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97%<br /> y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y<br /> menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.<br /> - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que<br /> 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.<br /> Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del<br /> requisito de promoción exigido a los funcionarios de la Planta de Auxiliares, que a la<br /> fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del<br /> reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 4.- del artículo 6º de esta ley.<br /> Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios <br /> de los cargos que se señalan percibirán la asignación de <br /> defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10 <br /> en los porcentajes que se indican:<br /> PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE<br /> Presidente del Consejo 1ºB 75<br /> Abogado Consejero 1ºC 72,5<br /> Directivos 2º, 3º y 4º 65<br /> Del mismo modo, en dicho período, la asignación de <br /> alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará <br /> rebajada en el 50% de los montos que corresponda <br /> percibir al respectivo funcionario.<br /> Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los<br /> cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los<br /> funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.<br /> Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el<br /> plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución<br /> correspondiente, a los funcionarios de grados 5º E.U.S. e inferiores de la planta de<br /> Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse<br /> en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera<br /> de las plantas referidas en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993,<br /> del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para<br /> ocupar el cargo en que sean encasillados.<br /> El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al<br /> 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada<br /> por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que<br /> lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los<br /> funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los<br /> reajustes generales de remuneraciones del sector público.<br /> El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la<br /> publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen el artículo 6º del decreto ley N° 249, de 1974, y el personal conservará, en<br /> consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá<br /> el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.<br /> Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10%<br /> del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado, cuando por resolución<br /> fundada se establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar<br /> un cargo en la nueva planta.<br /> Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:<br /> a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.<br /> b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de<br /> la ley Nº 18.834.<br /> c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de<br /> la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del<br /> presente artículo.<br /> Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos<br /> directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este<br /> respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo<br /> de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.<br /> La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el<br /> encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.<br /> Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se<br /> efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley,<br /> mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata<br /> de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos<br /> concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de<br /> la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un<br /> cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.<br /> De no proveerse algún cargo conforme al procedimiento indicado en el inciso<br /> anterior, la creación del mismo quedará sin efecto.<br /> Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b)<br /> del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán<br /> por el solo ministerio de la ley; sin perjuicio que mediante resolución del Presidente<br /> del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos, según sea el caso, se<br /> deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.<br /> Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación del artículo 10<br /> transitorio, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de<br /> funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación<br /> laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos<br /> previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará,<br /> en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo,<br /> mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.<br /> Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Dirección de<br /> Presupuestos en 170 cargos, para el año 1999.<br /> Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su<br /> componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y<br /> b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del<br /> Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al<br /> monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.<br /> Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la<br /> bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se<br /> imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de<br /> lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.<br /> Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán<br /> incompatibles, a contar del 1 de enero de 1999, con la asignación de modernización, en<br /> los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación<br /> del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal<br /> de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.<br /> No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal<br /> de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeneficios, a contar del 1 de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que<br /> resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.<br /> Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el<br /> presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del<br /> Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de<br /> Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.<br /> Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren<br /> suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con<br /> cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 50-01-05<br /> de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos<br /> expedidos a través del Ministerio de Hacienda.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministro de Hacienda, con<br /> cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector<br /> Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho<br /> gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.''.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 10 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro<br /> de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que concede beneficios económicos <br /> al personal del Servicio de Impuestos Internos, del <br /> Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de <br /> Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y contiene otras <br /> normas sobre racionalización del Sector Hacienda<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto de <br /> los artículos 1º, 16 y 22 permanentes, y 9º transitorio, <br /> y que por sentencia de 2 de noviembre de 1999, declaró:<br /> 1. Que el inciso segundo del artículo 9º transitorio <br /> del proyecto remitido, es inconstitucional, y en <br /> consecuencia, debe ser eliminado de su texto.<br /> 2. Que las normas contenidas en los artículos 1º, 16 <br /> y 22 permanentes, del proyecto sometido a control, <br /> son constitucionales.<br /> 3. Que las normas contempladas en el artículo 9º <br /> transitorio - salvo su inciso segundo declarado <br /> inconstitucional -, son igualmente constitucionales <br /> en el entendido de lo señalado en el considerando <br /> 13º de esta sentencia.<br /> Santiago, noviembre 4 de 1999.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>