Ley Nº 19.632

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Tipo Norma :Ley 19632<br /> Fecha Publicación :11-09-1999<br /> Fecha Promulgación :31-08-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN<br /> MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA<br /> Tipo Version :Unica De : 11-09-1999<br /> Inicio Vigencia :11-09-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=143002&amp;idVersion=199<br /> 9-09-11&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN<br /> MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente.<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria<br /> de don Juan Amador Barrientos Adriazola.<br /> Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por<br /> medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas<br /> se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el<br /> artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo anterior.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;<br /> b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;<br /> c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno;<br /> d) Un representante del Ministerio de Educación, y e) Un representante del Consejo<br /> de Monumentos Nacionales.<br /> La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar<br /> acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el<br /> presidente de la comisión.<br /> Artículo 5º.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen.<br /> b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva<br /> municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su<br /> construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº<br /> 17.288, sobre Monumentos Nacionales.<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo.<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial<br /> determine.<br /> Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado<br /> desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere<br /> ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones<br /> serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgase y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de<br /> la Fuente, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>