Ley Nº 19.630

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Tipo Norma :Ley 19630<br /> Fecha Publicación :04-09-1999<br /> Fecha Promulgación :24-08-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :MODIFICA Y ADECUA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO<br /> Tipo Version :Unica De : 04-09-1999<br /> Inicio Vigencia :04-09-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=142640&amp;idVersion=199<br /> 9-09-04&amp;idParte<br /> MODIFICA Y ADECUA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y<br /> ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del<br /> Trabajo:<br /> a) Modifícase el artículo 14, en la forma siguiente:<br /> 1. En el inciso primero, elimínase el vocablo ''subterráneos'' y la coma (,) que le<br /> sigue.<br /> 2. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión ''dieciocho años'' por<br /> ''veintiún años'', e intercálase entre los términos ''trabajos'' y ''subterráneos''<br /> la palabra ''mineros''.<br /> 3.- En el inciso tercero, reemplázase la expresión ''dieciocho años'' por<br /> ''veintiún años''.<br /> b) En el artículo 48, sustitúyese el inciso primero por el siguiente:<br /> ''Artículo 48.- Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la<br /> liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del<br /> impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad<br /> líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del<br /> valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.''.<br /> c) En el artículo 73, inciso primero, sustitúyese el guarismo ''66'' por ''67''.<br /> d) En el artículo 171, suprímese el inciso segundo.<br /> e) En el artículo 227, inciso segundo, reemplázase la expresión ''más del<br /> cincuenta por ciento'' por ''a lo menos el cincuenta por ciento''.<br /> f) En el artículo 238, agrégase el siguiente inciso final:<br /> ''En una empresa los mismos trabajadores podrán gozar del fuero a que se refiere<br /> este artículo sólo dos veces durante cada año calendario.''.<br /> g) En el artículo 310, inciso segundo, sustitúyese la expresión ''en el artículo<br /> anterior'' por la frase ''en el inciso anterior''.<br /> h) Intercálase el siguiente artículo 473 bis, nuevo:<br /> ''Artículo 473 bis.- Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y<br /> conocimiento en la Corte Suprema.''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileValladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>