Ley Nº 19.629

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Tipo Norma :Ley 19629<br /> Fecha Publicación :30-08-1999<br /> Fecha Promulgación :13-08-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Tipo Version :Unica De : 30-08-1999<br /> Inicio Vigencia :30-08-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=141600&amp;idVersion=199<br /> 9-08-30&amp;idParte<br /> PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES<br /> AGRICOLAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.575, de<br /> la siguiente forma:<br /> 1) Reemplázanse, en el inciso primero de su<br /> artículo único, que pasa a ser 1º, las expresiones ''30 de junio de 1999'', ''30 de<br /> junio de 1998'' y ''1 de julio de 1999'' por las expresiones ''31 de diciembre del año<br /> 2000'', ''30 de junio de 1999'' y ''1 de enero del año 2001'', respectivamente.<br /> 2) Agrégase el siguiente artículo 2º, nuevo:<br /> ''Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una<br /> vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el<br /> monto de la exención de impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas. Esta<br /> facultad regirá a contar del 1 de julio del año 2000, pero la rebaja de la tasa y el<br /> aumento de la exención entrarán en vigencia desde la fecha en que entre en vigor el<br /> reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere esta ley.<br /> El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de<br /> los bienes raíces agrícolas a que se refiere el artículo 1º si, al comparar, en moneda<br /> de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas<br /> sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con<br /> posterioridad a él, este último resultare superior en más del 10% al primero.<br /> Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total<br /> girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10% a<br /> la proyección anual del monto girado antes del reavalúo.''<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques<br /> Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>