Ley Nº 19.627

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Tipo Norma :Ley 19627<br /> Fecha Publicación :25-08-1999<br /> Fecha Promulgación :13-08-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO<br /> BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO<br /> Tipo Version :Unica De : 25-08-1999<br /> Inicio Vigencia :25-08-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=141281&amp;idVersion=199<br /> 9-08-25&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO<br /> BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest<br /> Riffo, en la ciudad de Santiago.<br /> Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas<br /> se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el<br /> artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo anterior.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial, <br /> integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de <br /> ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará <br /> constituida por:<br /> a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas<br /> Cámaras;<br /> b) El Intendente de la Región Metropolitana;<br /> c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;<br /> d) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores,<br /> C.U.T.;<br /> e) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados<br /> Fiscales, A.N.E.F.;<br /> f) Un representante del Instituto Nacional de la Juventud, y<br /> g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y <br /> su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la <br /> mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las <br /> siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las <br /> colectas públicas, como también realizar las gestiones <br /> necesarias destinadas a que éstas se efectúen;<br /> b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación <br /> con la respectiva municipalidad y el Consejo de <br /> Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstrucción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el <br /> artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos <br /> Nacionales;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución <br /> de las obras, fijar sus bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el <br /> referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial<br /> determine.<br /> Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado<br /> desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere<br /> ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones<br /> serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de<br /> la Fuente, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>