Ley Nº 19.618

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Tipo Norma :Ley 19618<br /> Fecha Publicación :04-08-1999<br /> Fecha Promulgación :29-07-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.553, QUE CONCEDIO UNA<br /> ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS<br /> Tipo Version :Texto Original De : 04-08-1999<br /> Inicio Vigencia :04-08-1999<br /> Fin Vigencia :01-12-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=140058&amp;idVersion=199<br /> 9-08-04&amp;idParte<br /> COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.553, QUE CONCEDIO UNA<br /> ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su <br /> aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.553, en los<br /> siguientes términos:<br /> 1.- Suprímese del inciso segundo del artículo 2º,<br /> la expresión "; del Consejo de Defensa del Estado".<br /> 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al<br /> artículo 4º:<br /> a) Suprímese la conjunción "y" que antecede a la letra k); y sustitúyese el punto<br /> final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción "y".<br /> b) Agrégase la siguiente letra l), nueva:<br /> "l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley Nº19.538.".<br /> 3.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 6º, por el siguiente:<br /> "Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por los Ministros de<br /> Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado<br /> de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.".<br /> 4.- Intercálase como inciso penúltimo del artículo 6º, el siguiente:<br /> "No obstante lo establecido en los incisos precedentes, para cada organismo o<br /> servicio público desconcentrado territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer<br /> que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a<br /> cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada<br /> para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el caso del Servicio de Gobierno<br /> Interior, además, podrá considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o<br /> algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta determinación teniendo en cuenta la<br /> capacidad técnica de gestión y el tamaño de cada Dirección Regional, Intendencia o<br /> Gobernación.".<br /> 5.- Sustitúyese en el artículo 11 la oración inicial que termina con la expresión<br /> "$127.200 anuales.-", por las siguientes:<br /> "Artículo 11.- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, una asignación no<br /> imponible de $127.200.- anuales a los trabajadores de las entidades mencionadas en los<br /> incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de<br /> Aduanas, que se desempeñen en las Undécima y Duodécima Regiones, en las provincias de<br /> Palena y de Isla de Pascua y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la<br /> Primera y Segunda Regiones. Se incluye en este beneficio a los trabajadores de la<br /> provincia de Iquique. En el caso de la comuna de Antofagasta, este beneficio será<br /> concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la Carretera Ruta 5.".<br /> 6.- Reemplázase la letra c) del inciso tercero del artículo 1º transitorio, por la<br /> siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida sea igual o inferior<br /> a $251.182.-, al 1º de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de<br /> dos meses.<br /> Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente<br /> correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados<br /> al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los<br /> impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.".<br /> 7.- Intercálase en el artículo 1º transitorio un inciso séptimo nuevo, pasando<br /> los actuales séptimo, octavo y noveno a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente,<br /> del siguiente tenor:<br /> "Durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos<br /> en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del<br /> mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o<br /> renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de<br /> la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.".<br /> Artículo 2º.- Al personal del Servicio Electoral que, conforme a lo dispuesto en el<br /> artículo 2º de la ley Nº19.553, le corresponde percibir la asignación de<br /> modernización contemplada en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, no le será<br /> aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto de su artículo 6º, para<br /> la implementación del incremento por desempeño institucional a que se refiere la letra<br /> b) del artículo 3º de la citada ley.<br /> Para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño institucional<br /> señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral acompañará un<br /> programa de mejoramiento de la gestión de su Servicio, conjuntamente con su propuesta de<br /> presupuesto para el año siguiente, el cual especificará los objetivos de gestión, de<br /> eficiencia institucional, de calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios y las<br /> metas a alcanzar durante el año siguiente a su presentación, debiendo enviar, asimismo,<br /> dentro del plazo indicado, el referido programa a los Ministros de Hacienda, del Interior,<br /> y Secretario General de la Presidencia.<br /> Para la fijación de dichas metas, el Director del Servicio, actuará asesorado por<br /> representantes de los Ministerios señalados en el inciso anterior, sin perjuicio que<br /> pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un<br /> organismo técnico independiente.<br /> Por resolución del citado Jefe Superior del Servicio, se establecerán los<br /> mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir y<br /> ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los<br /> distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de<br /> elaboración, fijación y evaluación de los objetivos de gestión a alcanzar, y toda otra<br /> norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.<br /> Con respecto al incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del<br /> artículo 3º de la ley Nº19.553, no le será aplicable al personal del referido Servicio<br /> Electoral lo dispuesto en la letra i) del artículo 7º del citado cuerpo legal, debiendo<br /> su Director establecer, por resolución, las normas de desempate en casos de igual<br /> evaluación y los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado<br /> su derecho a este incremento. La misma resolución establecerá las demás disposiciones<br /> necesarias para la cabal aplicación del beneficio que se regula en el artículo 7º<br /> referido, entre otras, las que deban establecerse para resolver las dificultades que<br /> puedan derivarse de la confección tardía de los escalafones del Servicio.<br /> Artículo 3º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos por<br /> los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº<br /> 19.553, se concederá, a contar del 1º de enero de 1998, al personal de la Dirección<br /> General de Aeronáutica Civil.<br /> El monto de esta asignación se calculará aplicando los porcentajes correspondientes<br /> sobre los siguientes estipendios:<br /> a) Sueldo en posesión.<br /> b) Asignación de especialidad al grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del<br /> decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional,<br /> complementada por el artículo 2º de la ley Nº 19.261.<br /> c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del<br /> decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> d) Bonificación especial del artículo 6º de la ley Nº18.870.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee) Asignación profesional de la letra g) del artículo 186 del decreto con fuerza de<br /> ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> f) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.261.<br /> Los beneficios a que se refiere el inciso primero se harán extensivos, en las mismas<br /> condiciones, al personal contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de la<br /> ley Nº 16.752. En este caso, el monto de la asignación de modernización se calculará<br /> aplicando los porcentajes correspondientes sobre el respectivo sueldo base, excluida la<br /> asignación de zona. Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los<br /> cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso<br /> precedente, que resulten de la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de<br /> 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, se imputarán a los incrementos de renta que se<br /> produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº<br /> 19.553.<br /> Artículo 4º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos en<br /> los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº<br /> 19.553, se aplicará, a contar del 1º de enero de 1998, al personal del Consejo de<br /> Defensa del Estado.<br /> Artículo 5º.- Para el solo efecto de pagar el incremento por desempeño individual<br /> de la asignación de modernización de que trata la ley Nº 19.553 en el Consejo de<br /> Rectores, su Secretario General calificará el desempeño del personal de su dependencia.<br /> Para este objeto, dicho Jefe se sujetará, en lo que sea pertinente, a las disposiciones<br /> del Reglamento General de Calificaciones aplicable al personal afecto al Estatuto<br /> Administrativo, relativas a las hojas de vida y de calificación; factores y subfactores<br /> de calificación; notas y sus coeficientes de ponderación; calendario del proceso, y<br /> derecho de reclamación ante la Contraloría General de la República.<br /> El conjunto de los funcionarios así calificados, se considerará como una sola<br /> planta de personal para los efectos de la aplicación de la letra a), del inciso segundo<br /> del artículo 7º de la ley Nº 19.553.<br /> Artículo 6º.- Créase un Fondo de Becas concursable para un total de 400<br /> funcionarios, que favorecerá a los de planta y a contrata de los Servicios de la<br /> Administración Central del Estado, beneficiarios de la Asignación de Modernización de<br /> la ley Nº 19.553, cuyo objeto será financiar estudios de pregrado en alguna institución<br /> de educación superior estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía,<br /> en carreras pertinentes para el proceso de modernización de esos Servicios.<br /> El Fondo de Becas operará con efecto retroactivo a contar del 1º de marzo de 1999,<br /> y se financiará con los recursos que anualmente le asigne la ley de presupuestos del<br /> Sector Público, correspondiendo su administración a la Subsecretaría del Trabajo.<br /> Un decreto supremo reglamentario emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión<br /> Social y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y<br /> procedimientos para la asignación de estas becas, los requisitos de postulación, los<br /> beneficios a conceder, las condiciones para su otorgamiento y mantención, forma de pago,<br /> duración de los beneficios, compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o<br /> las instituciones empleadoras, y demás regulaciones necesarias para la mejor<br /> implementación del referido programa.<br /> Durante el año 1999, el mayor gasto que represente la aplicación de este artículo<br /> se financiará mediante transferencias desde el ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del<br /> Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de la Nación de dicho año.<br /> Artículo 7º.- Otórgase un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar del<br /> Servicio Nacional de Aduanas, ascendente a 135 millones de pesos en el año 1999.<br /> Estos recursos sólo podrán destinarse a complementar el gasto actual en beneficios<br /> de salud del personal.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Primera.- La parte devengada del componente base de <br /> la asignación de modernización, conforme lo establecen <br /> los artículos 3º y 4º de esta ley, se pagará en una sola <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuota, dentro de los sesenta días siguientes a su <br /> publicación. Los pagos que correspondan, se regularán, <br /> en lo que sea pertinente, por las normas del artículo 1º <br /> de la ley Nº19.553.<br /> Segunda.- El cumplimiento de las metas de desempeño institucional para el año 1998,<br /> que condicionan el pago del incremento de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº<br /> 19.553, a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de<br /> Defensa del Estado, durante el año 1999, no será exigible para la concesión de dicho<br /> beneficio en este año. El porcentaje de este incremento será del 1,5%.<br /> Tercera.- El incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del<br /> artículo 3º de la ley Nº 19.553, que corresponda a los personales de la Dirección<br /> General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, durante el año 1999,<br /> se concederá teniendo como base el resultado de las calificaciones ejecutoriadas del<br /> período de desempeño comprendido entre el 1º de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de<br /> 1998, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 3, del Título II, de la ley Nº<br /> 18.834. Respecto del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil contratado<br /> conforme al inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 16.752, este incremento se<br /> otorgará considerando el resultado de la calificación que, para estos efectos y previo<br /> informe de los jefes directos respectivos, practique el Director General, en una sola<br /> instancia, en relación al desempeño comprendido entre el 1º de octubre de 1997 y el 30<br /> de septiembre de 1998, proceso que deberá estar concluido, a más tardar dentro de los 30<br /> días siguientes a la publicación de la presente ley.<br /> Para estos mismos efectos, en lo que respecta al Consejo de Rectores, el Secretario<br /> General deberá tener concluido el proceso de calificación a más tardar el 31 de<br /> diciembre de 1998.<br /> Cuarta.- Las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.553 por el artículo 1º de<br /> la presente ley en sus numerales 1, 2, 4, 5 y 6, regirán desde la fecha de vigencia de<br /> las disposiciones objeto de modificación.<br /> Quinta.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1999,<br /> se financiará con reasignación de recursos de los presupuestos vigentes de las entidades<br /> a que ella se refiere. Si éstos fueren insuficientes, tratándose de los Servicios con<br /> aporte fiscal, se complementará su financiamiento con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104<br /> de la partida presupuestaria Tesoro Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de julio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Germán Molina Valdivieso,<br /> Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>