Ley Nº 19.607

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Tipo Norma :Ley 19607<br /> Fecha Publicación :14-05-1999<br /> Fecha Promulgación :30-04-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :MODIFICA EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL<br /> Tipo Version :Unica De : 14-05-1999<br /> Inicio Vigencia :14-05-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=136390&amp;idVersion=199<br /> 9-05-14&amp;idParte<br /> MODIFICA EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD <br /> MUNICIPAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de<br /> Salud Municipal, de la siguiente forma:<br /> 1. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:<br /> ''Artículo 22.- De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el<br /> Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para determinar la<br /> forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los efectos de la<br /> aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se<br /> fijen en el reglamento municipal respectivo. El mérito tendrá efecto remuneratorio sólo<br /> a través de la asignación de mérito que se establece en la presente ley. Sin perjuicio<br /> de todo lo anterior, aquellos funcionarios que provengan de otro establecimiento de salud<br /> municipal, tendrán derecho a que se les ubique, a lo menos, en el nivel que ocupaban en<br /> su anterior empleo.''.<br /> 2. Sustitúyese la letra c) del artículo 23, por la siguiente:<br /> ''c) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho<br /> en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de<br /> salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se<br /> labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por<br /> responsabilidad directiva en un consultorio municipal de atención primaria; la<br /> asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la<br /> asignación de mérito.''.<br /> 3. Intercálase, a continuación del artículo 30, el siguiente artículo 30 bis,<br /> nuevo:<br /> ''Artículo 30 bis.- Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para<br /> mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una<br /> asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con<br /> evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35%<br /> mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y<br /> siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.<br /> La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:<br /> a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a<br /> los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que<br /> pertenezca el funcionario:<br /> - El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como<br /> bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.<br /> - El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo<br /> anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.<br /> - El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho<br /> sueldo base mínimo.<br /> b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del cálculo, tanto del 35%<br /> beneficiado como de cada uno de los tramos, se elevarán al entero superior y las<br /> fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre<br /> y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el<br /> trimestre respectivo, y d) El reglamento establecerá las normas de desempate para<br /> situaciones de igual evaluación; los casos en que el cálculo del personal beneficiario<br /> deba hacerse sobre el total de la dotación o sobre dos o más categorías de ésta,<br /> cuando por haber poco personal en ellas no sea posible aplicar las reglas anteriores, y<br /> las demás disposiciones necesarias para la aplicación de este artículo.''.<br /> 4. Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:<br /> a) En su inciso segundo, reemplázase la frase '', su capacitación y su mérito<br /> funcionario'' por ''y su capacitación''.<br /> b) En su inciso final, sustitúyese la frase ''Los tres elementos constitutivos de la<br /> carrera funcionaria, señalados en las letras a), b) y c) del artículo 38,'' por ''Los<br /> elementos señalados en el inciso anterior,''.<br /> 5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 39, la frase ''los factores<br /> constitutivos de la carrera funcionaria, esto es, la experiencia, la capacitación y el<br /> mérito'' por ''los elementos constitutivos de la carrera funcionaria mencionados en el<br /> inciso segundo del artículo 37.''.<br /> 6. Reemplázase el artículo 44, por el siguiente:<br /> ''Artículo 44.- En cada entidad administradora se establecerá una comisión de<br /> calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la<br /> entidad, designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en que<br /> se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe<br /> superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y<br /> dos funcionarios de la dotación de la misma categoría del calificado, elegidos en<br /> votación por el personal sujeto a calificación.<br /> Los acuerdos de la comisión se adoptarán con la asistencia de la mayoría de sus<br /> miembros; en caso de empate, éste será dirimido por quien la presida. Los integrantes de<br /> la comisión de calificación serán evaluados por la propia comisión, con exclusión del<br /> afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será calificado por su superior<br /> jerárquico.<br /> El reglamento establecerá las normas sobre integración y funcionamiento de estas<br /> comisiones, la unión de dos o más categorías para la elección de sus representantes<br /> cuando exista escasez de personal en ellas, los factores a evaluar y el sistema de puntaje<br /> correspondiente.''.<br /> Artículo 1º transitorio.- El proceso de calificación del personal regido por la<br /> ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1996<br /> y agosto de 1997, se entenderá suspendido indefinidamente para todos los efectos legales.<br /> La asignación de mérito a que habría dado lugar dicho proceso calificatorio, se<br /> reemplaza por el siguiente beneficio, que se otorgará por una sola vez.<br /> Tendrá derecho a percibirlo el personal de atención primaria de salud municipal<br /> regido por la ley Nº 19.378 que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de<br /> 1997, el que recibirá un bono no imponible ni tributable, siempre que, a la fecha de<br /> publicación de esta ley, continúe desempeñándose en los establecimientos<br /> correspondientes.<br /> El bono se pagará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la<br /> presente ley y será calculado en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual<br /> esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de 44 horas semanales.<br /> En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la<br /> bonificación será de 44, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor<br /> o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior<br /> a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a 44 horas<br /> semanales.<br /> El monto del bono será el equivalente a $75.000.- para jornadas de 44 horas<br /> semanales.<br /> Artículo 2º transitorio.- El proceso de calificación del personal regido por la<br /> ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1997<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley agosto de 1998, se entenderá suspendido para todos los efectos legales. Dicho proceso<br /> se efectuará considerando las disposiciones de la presente ley y deberá quedar terminado<br /> noventa días después de publicada esta ley en el Diario Oficial.<br /> La asignación de mérito que corresponda a dicho período, se devengará desde el<br /> 1º de enero de 1999.<br /> El beneficio señalado en el inciso segundo, se pagará por parcialidades en los<br /> meses de julio, septiembre y diciembre de 1999, incluyéndose en cada uno de estos pagos,<br /> las sumas correspondientes al período respectivo.<br /> Artículo 3º transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley,<br /> se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos<br /> Servicios de Salud.''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de abril de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Alvaro Erazo<br /> Latorre, Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>