Ley Nº 19.604

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Tipo Norma :Ley 19604<br /> Fecha Publicación :06-02-1999<br /> Fecha Promulgación :26-01-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :ESTABLECE INCENTIVOS A LA AGRICULTURA<br /> Tipo Version :Unica De : 06-02-1999<br /> Inicio Vigencia :06-02-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=131441&amp;idVersion=199<br /> 9-02-06&amp;idParte<br /> ESTABLECE INCENTIVOS A LA AGRICULTURA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> ''Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley <br /> Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y <br /> Reconstrucción, que fijó el texto refundido del decreto ley <br /> Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego, <br /> en la forma que a continuación se expresa:<br /> 1. Sustitúyese, en el artículo 1º, la expresión <br /> ''Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción'' por <br /> ''Ministerio de Agricultura'', y<br /> 2. Reemplázase la letra a) del artículo 2º por la <br /> siguiente:<br /> ''a) Un Consejo, integrado por el Ministro de <br /> Agricultura, quien lo presidirá; el Ministro de Economía, <br /> Fomento y Reconstrucción; el Ministro de Hacienda; el <br /> Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Planificación y <br /> Cooperación;''.<br /> Artículo 2º.- Prorrógase, hasta el 1 de enero del año 2010, el plazo de vigencia<br /> de la ley Nº 18.450, que fija normas y establece incentivos para el fomento de la<br /> inversión privada en obras de riego y drenaje de predios agrícolas.<br /> Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República <br /> para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados <br /> desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, <br /> dicte una o más normas con fuerza de ley para establecer un <br /> sistema de incentivos para la recuperación de suelos <br /> degradados y fije las sanciones para el caso de <br /> incumplimiento de los planes de manejo y de recepción <br /> indebida de los beneficios.<br /> Los incentivos consistirán en una bonificación estatal <br /> de los costos netos de las prácticas de manejo y de <br /> recuperación de suelos, tales como la fertilización <br /> fosfatada de corrección, la adición de enmiendas calcáreas, <br /> la limpieza y la habilitación de suelos, el establecimiento <br /> de cubiertas vegetales permanentes u otras que persigan el <br /> mismo objetivo. Estos incentivos comprenderán un período de <br /> diez años y se otorgarán directamente por intermedio del <br /> Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuando se trate de <br /> personas que tengan la calidad de pequeños productores <br /> agrícolas de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 18.910, y <br /> por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante un sistema de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconcurso, para aquellos productores que no tengan la calidad <br /> señalada precedentemente, debiendo tales Servicios <br /> fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen la <br /> bonificación.<br /> Los porcentajes de las bonificaciones, las actividades <br /> específicas por bonificar, el monto máximo de la <br /> bonificación por beneficiario, la tabla de costos y las <br /> demás modalidades de operación de los incentivos se fijarán <br /> por decretos supremos reglamentarios.<br /> Los gastos que demande la aplicación de los incentivos <br /> a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, <br /> para estos efectos, se consignen anualmente en los <br /> presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del <br /> Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.<br /> Artículo 4º.- Modifícase el artículo único de la ley Nº <br /> 19.446, en el sentido de suprimir la frase ''por un período <br /> de 3 años'' y la coma que la sigue (,).''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de enero de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques<br /> Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>