Ley Nº 19.602

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Tipo Norma :Ley 19602<br /> Fecha Publicación :25-03-1999<br /> Fecha Promulgación :12-03-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE<br /> MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE GESTION MUNICIPAL<br /> Tipo Version :Texto Original De : 25-03-1999<br /> Inicio Vigencia :25-03-1999<br /> Fin Vigencia :28-03-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=134046&amp;idVersion=199<br /> 9-03-25&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE<br /> GESTION MUNICIPAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional <br /> de Municipalidades:<br /> 1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:<br /> ''Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por <br /> el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el <br /> concejo.''.<br /> 2) Introdúcense las siguientes modificaciones al <br /> artículo 3º:<br /> a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:<br /> ''Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en <br /> el ámbito de su territorio, las siguientes funciones <br /> privativas:''.<br /> b) Suprímese en la letra c) la expresión ''urbana''.<br /> c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según <br /> se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la <br /> letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra <br /> d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) <br /> pasa a ser a).<br /> 3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:<br /> ''Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su <br /> territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros <br /> órganos de la Administración del Estado, funciones <br /> relacionadas con:<br /> a) La educación y la cultura;<br /> b) La salud pública y la protección del medio ambiente;<br /> c) La asistencia social y jurídica;<br /> d) La capacitación, la promoción del empleo y el <br /> fomento productivo;<br /> e) El turismo, el deporte y la recreación;<br /> f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;<br /> g) La construcción de viviendas sociales e <br /> infraestructuras sanitarias;<br /> h) El transporte y tránsito públicos;<br /> i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio <br /> en situaciones de emergencia o catástrofes;<br /> j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en <br /> materia de seguridad ciudadana y colaborar en su <br /> implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso <br /> tercero del artículo 90 de la Constitución Política;<br /> k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre <br /> hombres y mujeres, y<br /> l) El desarrollo de actividades de interés común en el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileámbito local.''.<br /> 4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:<br /> a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo <br /> ''aportes'' y la expresión ''a personas'', la frase ''para <br /> fines específicos'';<br /> b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:<br /> ''Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones <br /> no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre <br /> materias que la Constitución Política de la República <br /> expresamente ha encargado sean reguladas por la ley <br /> común.'', y<br /> c) Intercálanse los siguientes incisos tercero y <br /> cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser <br /> inciso quinto:<br /> ''Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de <br /> otros organismos públicos, las municipalidades podrán <br /> colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las <br /> disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la <br /> protección del medio ambiente, dentro de los límites <br /> comunales.<br /> Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los <br /> municipios deberá contemplar el financiamiento <br /> respectivo.''.<br /> 5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, <br /> nuevos:<br /> ''Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo <br /> menos, con los siguientes instrumentos:<br /> a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;<br /> b) El plan regulador comunal, y<br /> c) El presupuesto municipal anual.<br /> Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, <br /> instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará <br /> las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la <br /> comunidad local y a promover su avance social, económico y <br /> cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que <br /> necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de <br /> las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su <br /> ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando <br /> lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.<br /> En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan <br /> comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo <br /> deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la <br /> necesaria coordinación con los demás servicios públicos que <br /> operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho <br /> ámbito.''.<br /> 6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el <br /> siguiente:<br /> ''El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación <br /> de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las <br /> propuestas privadas, de las contrataciones directas de <br /> servicios para el municipio y de las contrataciones de <br /> personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el <br /> concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o <br /> contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes <br /> ofertas recibidas y su evaluación.''.<br /> 7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:<br /> ''Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de <br /> aquellas a que alude el inciso primero del artículo <br /> anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y <br /> cuyo eventual desahucio unilateral no producirá <br /> consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, <br /> compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría <br /> municipal, el administrador municipal y la unidad de <br /> control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de <br /> los recursos humanos disponibles.''.<br /> 8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecoma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola <br /> por la oración: ''que tendrá las siguientes funciones:''.<br /> 9) Introdúcense las siguientes modificaciones al <br /> artículo 18:<br /> a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:<br /> ''Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación <br /> desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, <br /> en materias de estudios y evaluación, propias de las <br /> competencias de ambos órganos municipales.''.<br /> b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, <br /> por el siguiente:<br /> ''En tal carácter, le corresponderán las siguientes <br /> funciones:''.<br /> c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las <br /> expresiones ''en la preparación y coordinación'' por ''en la <br /> formulación de la estrategia municipal, como asimismo''.<br /> d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la <br /> siguiente:<br /> ''c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, <br /> proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e <br /> informar sobre estas materias al concejo, a lo menos <br /> semestralmente.''.<br /> e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando <br /> las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:<br /> ''e) Elaborar las bases generales y específicas, según <br /> corresponda, para los llamados a licitación, previo informe <br /> de la unidad competente, de conformidad con los criterios e <br /> instrucciones establecidos en el reglamento municipal <br /> respectivo;''.<br /> f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:<br /> ''Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, <br /> quien requerirá estar en posesión de un título universitario <br /> de una carrera de, a lo menos, diez semestres, <br /> correspondiéndole las siguientes funciones:<br /> a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del <br /> desarrollo urbano;<br /> b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y <br /> mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que <br /> sean necesarias y preparar los planes seccionales para su <br /> aplicación, y<br /> c) Informar técnicamente las proposiciones sobre <br /> planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio <br /> por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y <br /> Urbanismo.''.<br /> 10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:<br /> ''b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones <br /> comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y <br /> promover su efectiva participación en el municipio, y''.<br /> b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:<br /> ''c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando <br /> corresponda, medidas tendientes a materializar acciones <br /> relacionadas con salud pública, protección del medio <br /> ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte <br /> y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local <br /> y turismo.''.<br /> 11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del <br /> siguiente tenor:<br /> ''Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, <br /> educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá <br /> la función de asesorar al alcalde y al concejo en la <br /> formulación de las políticas relativas a dichas áreas. <br /> Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida <br /> directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, <br /> además, las siguientes funciones:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Proponer y ejecutar medidas tendientes a <br /> materializar acciones y programas relacionados con salud <br /> pública y educación, y demás servicios incorporados a su <br /> gestión, y<br /> b) Administrar los recursos humanos, materiales y <br /> financieros de tales servicios, en coordinación con la <br /> unidad de administración y finanzas.<br /> Cuando exista corporación municipal a cargo de la <br /> administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de <br /> lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal <br /> le corresponderá formular proposiciones con relación a los <br /> aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al <br /> presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan <br /> contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación <br /> en las áreas de su competencia.''.<br /> 12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:<br /> ''Artículo 20.- A la unidad encargada de obras <br /> municipales le corresponderán las siguientes funciones:<br /> a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la <br /> Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan <br /> regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para <br /> cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones <br /> específicas:<br /> 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios <br /> urbanos y urbano-rurales;<br /> 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de <br /> urbanización y de construcción;<br /> 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras <br /> señaladas en el número anterior;<br /> 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el <br /> momento de su recepción, y<br /> 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su <br /> uso;<br /> b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el <br /> cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las <br /> rijan;<br /> c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de <br /> construcción y urbanización;<br /> d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de <br /> las obras de urbanización y edificación realizadas en la <br /> comuna;<br /> e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana <br /> y rural;<br /> f) Dirigir las construcciones que sean de <br /> responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a <br /> través de terceros, y<br /> g) En general, aplicar las normas legales sobre <br /> construcción y urbanización en la comuna.<br /> Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer <br /> indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, <br /> de constructor civil o de ingeniero constructor civil.''.<br /> 13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue: ''La <br /> unidad encargada de administración y finanzas tendrá las <br /> siguientes funciones:'', y<br /> b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso <br /> primero las expresiones ''y Coordinación''.<br /> 14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:<br /> ''Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada de <br /> la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al <br /> alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los <br /> asuntos legales que las distintas unidades municipales le <br /> planteen, las orientará periódicamente respecto de las <br /> disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día <br /> los títulos de los bienes municipales.<br /> Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a <br /> requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo <br /> comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad <br /> cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.<br /> Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar <br /> las investigaciones y sumarios administrativos, sin <br /> perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios <br /> de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que <br /> al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.''.<br /> 15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:<br /> ''Artículo 25.- A la unidad encargada del control le <br /> corresponderán las siguientes funciones:<br /> a) Realizar la auditoría operativa interna de la <br /> municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de <br /> su actuación;<br /> b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria <br /> municipal;<br /> c) Representar al alcalde los actos municipales que <br /> estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo <br /> objeto tendrá acceso a toda la información disponible;<br /> d) Colaborar directamente con el concejo para el <br /> ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos <br /> efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de <br /> avance del ejercicio programático presupuestario. En todo <br /> caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o <br /> peticiones de informes que le formule un concejal, y<br /> e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de <br /> la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de <br /> esta ley.<br /> La jefatura de esta unidad se proveerá mediante <br /> concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso <br /> y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta <br /> jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho <br /> cargo podrán postular personas que estén en posesión de un <br /> título profesional o técnico acorde con la función. El jefe <br /> de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las <br /> causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios <br /> municipales, previa instrucción del respectivo sumario.''.<br /> 16) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:<br /> ''Artículo 26.- Existirá un administrador municipal en <br /> todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a <br /> proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se <br /> requerirá estar en posesión de un título profesional. Será <br /> designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por <br /> acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, <br /> sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de <br /> cesación de funciones aplicables al personal municipal.<br /> El administrador municipal será el colaborador directo <br /> del alcalde en las tareas de coordinación y gestión <br /> permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento <br /> del plan anual de acción municipal y ejercerá las <br /> atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le <br /> delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la <br /> naturaleza de su cargo.<br /> En los municipios donde no esté provisto el cargo de <br /> administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la <br /> dirección o jefatura que determine el alcalde.<br /> El cargo de administrador municipal será incompatible <br /> con todo otro empleo, función o comisión en la <br /> Administración del Estado.''.<br /> 17) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:<br /> ''Artículo 27.- La organización interna de la <br /> municipalidad, así como las funciones específicas que se <br /> asignen a las unidades respectivas, su coordinación o <br /> subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento <br /> municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconforme lo dispone la letra j) del artículo 58.''.<br /> 18) Suprímese en el artículo 31 la expresión ''de <br /> beneficencia'' y agrégase al final del mismo, luego del <br /> vocable ''comuna'', la frase ''que no persigan fines de <br /> lucro''.<br /> 19) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:<br /> ''Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de <br /> vehículo municipal para el desempeño de las actividades <br /> propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto <br /> las restricciones que establecen las normas vigentes en <br /> cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco <br /> distintivo.''.<br /> 20) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del <br /> siguiente tenor:<br /> ''Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán <br /> convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, <br /> labores análogas en todas ellas. El referido convenio <br /> requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la <br /> conformidad del funcionario.<br /> El estatuto administrativo de los funcionarios <br /> municipales regulará la situación prevista en el inciso <br /> anterior.''.<br /> 21) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:<br /> ''Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de <br /> exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean <br /> designadas como titulares en los cargos de secretario <br /> comunal de planificación, y en aquellos que impliquen <br /> dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y <br /> educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo <br /> comunitario.''.<br /> 22) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a <br /> continuación del vocablo ''concejo'' y la frase ''cuando <br /> apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde''.<br /> 23) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo <br /> 49:<br /> ''En la condición antedicha, el alcalde deberá <br /> presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación <br /> del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto <br /> municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de <br /> servicios de salud y educación y demás incorporados a su <br /> gestión, y las políticas y normas generales sobre <br /> licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.''.<br /> 24) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: ''El <br /> cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de <br /> cualquier otro empleo o función pública retribuido con <br /> fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones <br /> docentes de educación básica, media o superior, hasta el <br /> límite de doce horas semanales.'', y<br /> b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de <br /> los vocablos ''Estatuto Docente'', la oración ''así como el <br /> personal no docente de la educación municipal y el regido <br /> por la ley Nº 19.378''; elimínase la palabra ''públicos'', <br /> entre las expresiones ''los cargos'' y ''que estuvieren''; y <br /> agrégase la siguiente oración final: ''Lo dispuesto en este <br /> inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en <br /> cargos de exclusiva confianza.''.<br /> 25) Introdúcense las siguientes modificaciones al <br /> artículo 53:<br /> a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a <br /> continuación del punto y coma (;) final, la conjunción <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile''y''.<br /> b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la <br /> conjunción ''y'' finales, por un punto (.).<br /> c) Suprímese la letra e).<br /> d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los <br /> siguientes:<br /> ''La causal establecida en la letra a) será declarada <br /> por el tribunal electoral regional respectivo, una vez <br /> verificada la existencia de alguna de las circunstancias que <br /> contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la <br /> República. Se otorgará acción pública para sustanciar este <br /> procedimiento.<br /> La causal establecida en la letra b) será declarada por <br /> el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos <br /> concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde <br /> que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad <br /> deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga <br /> conocimiento de su existencia.<br /> La causal establecida en la letra c) será declarada por <br /> el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento <br /> de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; <br /> salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del <br /> artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el <br /> concejo, observándose en todo caso el procedimiento <br /> establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº <br /> 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de <br /> abogado.<br /> Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, <br /> tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) <br /> y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que <br /> declare su existencia.''.<br /> 26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:<br /> a) Suprímese en el inciso primero el vocablo <br /> ''administrativas''.<br /> b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:<br /> ''La subrogación comprenderá también la representación <br /> del municipio, la atribución de convocar al concejo y el <br /> derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. <br /> Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la <br /> ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor <br /> votación ciudadana en la elección municipal respectiva, <br /> salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del <br /> artículo 98.''.<br /> c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:<br /> ''En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo <br /> cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el concejo <br /> procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período, <br /> de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los <br /> concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada <br /> al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se <br /> repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales <br /> que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de <br /> no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda <br /> votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde <br /> aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor <br /> número de preferencias ciudadanas en la elección municipal <br /> respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias <br /> ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en <br /> la determinación de las mayorías relativas en la primera <br /> votación.''.<br /> d) Reemplázase en el inciso final las expresiones <br /> ''diez'' y ''cinco'' por ''doce'' y ''tres'', <br /> respectivamente.<br /> 27) Introdúcense las siguientes modificaciones al <br /> artículo 56:<br /> a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:<br /> ''b) Proponer al concejo la organización interna de la <br /> municipalidad;''.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por <br /> un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la <br /> siguiente oración: ''Igualmente podrá delegar la facultad <br /> para firmar, bajo la fórmula ''por orden del alcalde'', <br /> sobre materias específicas;''.<br /> c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por <br /> una coma (,) seguida de la conjunción ''y'', y<br /> d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente <br /> tenor:<br /> ''ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales <br /> fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento <br /> de las funciones inherentes a la municipalidad.''.<br /> 28) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:<br /> ''Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para <br /> efectuar la designación de delegados a que se refiere el <br /> artículo 60.''.<br /> 29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la <br /> siguiente:<br /> ''a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el <br /> presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo <br /> los presupuestos de salud y educación, los programas de <br /> inversión correspondientes y las políticas de recursos <br /> humanos, de prestación de servicios municipales y de <br /> concesiones, permisos y licitaciones;''.<br /> b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la <br /> siguiente:<br /> ''i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y <br /> ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán <br /> acordarse dentro de los seis meses que precedan a su <br /> expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en <br /> leyes especiales;''.<br /> c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la <br /> coma (,) y la conjunción ''y'', finales, por un punto y coma <br /> (;).<br /> d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por <br /> una coma (,), seguida de la conjunción ''y''.<br /> e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ), <br /> nuevas:<br /> ''m) Readscribir o destinar a otras unidades al <br /> personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;<br /> n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de <br /> alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de <br /> estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de <br /> Vecinos respectivas, y<br /> ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los <br /> establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas <br /> existentes en la comuna.''.<br /> f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:<br /> ''Las materias que requieren el acuerdo del concejo <br /> serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo <br /> anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento <br /> reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el <br /> inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el <br /> concejo para que presente el o los proyectos que <br /> correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que <br /> el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser <br /> considerada como causal de notable abandono de deberes, para <br /> los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo <br /> 53.''.<br /> g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente <br /> oración final: ''Con todo, el presupuesto deberá reflejar <br /> las estrategias, políticas, planes, programas y metas <br /> aprobados por el concejo a proposición del alcalde.''.<br /> 30) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del <br /> siguiente tenor:<br /> ''Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer <br /> de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se <br /> establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para <br /> la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las <br /> contrataciones y adquisiciones que se efectúen.''.<br /> 31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:<br /> ''Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública al <br /> concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su <br /> gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. <br /> La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el <br /> cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes <br /> contenidos:<br /> a) El balance de la ejecución presupuestaria y el <br /> estado de situación financiera, indicando la forma en que la <br /> previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;<br /> b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del <br /> plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance <br /> de los programas de mediano y largo plazo, las metas <br /> cumplidas y los objetivos alcanzados;<br /> c) Las inversiones efectuadas en relación con los <br /> proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, <br /> señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;<br /> d) Un resumen de las observaciones más relevantes <br /> efectuadas por la Contraloría General de la República, en <br /> cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la <br /> administración municipal;<br /> e) Los convenios celebrados con otras instituciones, <br /> públicas o privadas, así como la constitución de <br /> corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a <br /> ese tipo de entidades;<br /> f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio <br /> municipal, y<br /> g) Todo hecho relevante de la administración municipal <br /> que deba ser conocido por la comunidad local.<br /> Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser <br /> difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la <br /> cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a <br /> disposición de los ciudadanos para su consulta.<br /> El no cumplimiento de lo establecido en este artículo <br /> será considerado causal de notable abandono de sus deberes <br /> por parte del alcalde.''.<br /> 32) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:<br /> ''Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a <br /> percibir una asignación inherente al cargo correspondiente <br /> al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, <br /> la que será imponible y tributable. El gasto que represente <br /> el pago de este beneficio se efectuará con cargo al <br /> presupuesto de la municipalidad.<br /> En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por <br /> horas extraordinarias.''.<br /> 33) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:<br /> ''Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte <br /> en la discusión y votación de asuntos en que él o sus <br /> parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo <br /> de afinidad, tengan interés.''.<br /> 34) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la <br /> palabra ''celebradas'' por la frase ''a que se cite''.<br /> 35) Incorpórase la siguiente oración final al inciso <br /> segundo del artículo 68, después del punto seguido (.):<br /> ''Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de <br /> diez días hábiles desde su notificación por el secretario <br /> municipal del fallo del tribunal electoral regional.''.<br /> 36) Introdúcense las siguientes modificaciones al <br /> artículo 69:<br /> a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:<br /> ''a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon lo dispuesto en el artículo 55;''.<br /> b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la <br /> siguiente:<br /> ''d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y <br /> formularle las observaciones que le merezcan, las que <br /> deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo <br /> de veinte días;''.<br /> c) Suprímese en la letra f) la oración final y la coma <br /> (,) que la precede.<br /> d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la <br /> siguiente:<br /> ''h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a <br /> los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime <br /> necesario para pronunciarse sobre las materias de su <br /> competencia.<br /> La facultad de solicitar información la tendrá también <br /> cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito <br /> al concejo.<br /> El alcalde estará obligado a responder el informe en un <br /> plazo no mayor de veinte días;''.<br /> e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente <br /> tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así <br /> sucesivamente:<br /> ''i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del <br /> directorio que le corresponda designar a la municipalidad en <br /> cada corporación o fundación en que tenga participación, <br /> cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos <br /> directores informarán al concejo acerca de su gestión, como <br /> asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación <br /> de cuyo directorio formen parte;''.<br /> f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser <br /> letra j), por la siguiente:<br /> ''j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o <br /> fundaciones municipales, y a las entidades que reciban <br /> aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último <br /> caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el <br /> destino dado a los aportes o subvenciones municipales <br /> percibidos;''.<br /> g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a <br /> ser letra l), la coma (,) y la conjunción ''y'', finales, <br /> por un punto y coma (;).<br /> h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final <br /> (.) por un punto y coma (;).<br /> i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll), nuevas:<br /> ''l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los <br /> concejales que signifiquen ausentarse del territorio <br /> nacional. Requerirán también autorización los cometidos del <br /> alcalde y de los concejales que se realicen fuera del <br /> territorio de la comuna por más de diez días.<br /> Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán <br /> en el acta del concejo, y<br /> ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo <br /> comunal.''.<br /> 37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:<br /> ''Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde <br /> ejercer al concejo comprenderá también la facultad de <br /> evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar <br /> que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, <br /> normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio <br /> de sus facultades propias.<br /> Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser <br /> acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a <br /> requerimiento de cualquier concejal.<br /> El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá <br /> disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe <br /> la ejecución presupuestaria y el estado de situación <br /> financiera del municipio.Esta facultad podrá ejercerse sólo <br /> una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales <br /> superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos <br /> años en los restantes municipios.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la <br /> contratación de una auditoría externa que evalúe la <br /> ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse <br /> cada tres o cuatro años, respectivamente, según la <br /> clasificación de los municipios por ingresos señalada en el <br /> inciso precedente.<br /> En todo caso las auditorías de que trata este artículo <br /> se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al <br /> presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en <br /> ellas serán de conocimiento público.''.<br /> 38) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:<br /> ''Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días <br /> después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que <br /> determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia <br /> de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos <br /> por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, <br /> el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se <br /> computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a <br /> la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación <br /> del concejo.<br /> La primera sesión será presidida por el alcalde electo. <br /> Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien <br /> procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral <br /> Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la <br /> elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los <br /> concejales el juramento o promesa de observar la <br /> Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las <br /> funciones propias de sus respectivos cargos.<br /> El concejo, en la sesión de instalación se abocará a <br /> fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia <br /> del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional <br /> respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas <br /> siguientes.''.<br /> 39) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:<br /> a) Agrégase la siguiente oración final al inciso <br /> primero: ''El alcalde deberá dar respuesta en el plazo <br /> máximo de quince días, salvo en casos calificados en que <br /> aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio <br /> del concejo.'', y<br /> b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.<br /> 40) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:<br /> ''Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a <br /> percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho <br /> unidades tributarias mensuales, según determine anualmente <br /> cada concejo por los dos tercios de sus miembros.<br /> Esta asignación única podrá percibirse por la <br /> asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a <br /> las sesiones de comisión referidas en el artículo 78, según <br /> determine el propio concejo.<br /> El alcalde acordará con el concejo el número de <br /> sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse <br /> mensualmente a lo menos dos.<br /> Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada <br /> concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación <br /> correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, <br /> siempre que durante el respectivo año calendario haya <br /> asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de <br /> las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este <br /> derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado <br /> previamente al concejo durante una sesión formal.''.<br /> 41) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:<br /> ''Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas que <br /> ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los <br /> permisos necesarios para ausentarse de sus labores <br /> habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del <br /> concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se <br /> entenderá trabajado para todos los efectos legales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAsimismo, los concejales, por la actividad que realicen <br /> en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo <br /> de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales <br /> establecido en la ley Nº 16.744, gozando de los beneficios <br /> que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de <br /> este beneficio será de cargo municipal.''.<br /> 42) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:<br /> ''Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al <br /> Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de <br /> Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley <br /> Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para <br /> estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de <br /> los trabajadores por cuenta ajena.<br /> Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre <br /> seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán <br /> para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las <br /> cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de <br /> las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda <br /> percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 <br /> bis.''.<br /> 43) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:<br /> ''Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento <br /> interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, <br /> regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo <br /> podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en <br /> todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin <br /> perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se <br /> considere relevante a juicio de la propia comisión.''.<br /> 44) Reemplázase el Título IV, ''DEL CONSEJO ECONOMICO Y <br /> SOCIAL COMUNAL'', por el siguiente:<br /> ''TItulo IV<br /> DE LA PARTICIPACION CIUDADANA<br /> Párrafo 1º<br /> De las Instancias de Participación<br /> Artículo 79.- Cada municipalidad deberá establecer en <br /> una ordenanza las modalidades de participación de la <br /> ciudadanía local, teniendo en consideración las <br /> características singulares de cada comuna, tales como la <br /> configuración del territorio comunal, la localización de los <br /> asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del <br /> quehacer comunal, la conformación etárea de la población y <br /> cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, <br /> requiera una expresión o representación específica dentro de <br /> la comuna y que al municipio le interese relevar para <br /> efectos de su incorporación en la discusión y definición de <br /> las orientaciones que deben regir la administración comunal.<br /> Artículo 80.- En cada municipalidad existirá un consejo <br /> económico y social comunal, compuesto por representantes de <br /> la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la <br /> municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la <br /> participación de las organizaciones comunitarias de carácter <br /> territorial y funcional, y de actividades relevantes en el <br /> progreso económico, social y cultural de la comuna.<br /> La integración, organización, competencias y <br /> funcionamiento de estos consejos, serán determinados por <br /> cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá <br /> a la aprobación del concejo.<br /> Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El <br /> consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por <br /> el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus <br /> miembros.<br /> Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la <br /> cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia <br /> de los servicios municipales de la comuna, y podrán además <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinterponer el recurso de reclamación establecido en el <br /> Título Final de la presente ley.<br /> El alcalde deberá informar al consejo acerca de los <br /> presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y <br /> del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para <br /> formular sus observaciones a dicho informe.<br /> Artículo 81.- Para ser miembro del consejo económico y <br /> social comunal se requerirá:<br /> a) Tener 18 años de edad, con excepción de los <br /> representantes de organizaciones señalados en la ley Nº <br /> 18.893;<br /> b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una <br /> organización del estamento, en caso que corresponda, en el <br /> momento de la elección;<br /> c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y<br /> d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por <br /> delito que merezca pena aflictiva.<br /> La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará <br /> sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el <br /> artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la <br /> respectiva pena.<br /> Serán aplicables a los miembros del consejo económico y <br /> social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que <br /> esta ley contempla para los miembros de los concejos en el <br /> artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.<br /> Asimismo, serán incompatibles con los cargos de <br /> consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.<br /> Artículo 82.- Las atribuciones municipales en materia <br /> de participación ciudadana dispuesta en los artículos <br /> anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que <br /> le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la <br /> comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o <br /> una parte de ellos, pueden darse las formas de organización <br /> que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus <br /> intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las <br /> leyes vigentes y al orden público.<br /> Párrafo 2º<br /> De las Audiencias Públicas y la Oficina de Reclamos<br /> Artículo 83.- Cada municipalidad deberá regular en la <br /> ordenanza municipal de participación a que se refiere el <br /> artículo 79 las audiencias públicas por medio de las cuales <br /> el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que <br /> estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos <br /> de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de <br /> esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en <br /> las que el concejo determinará el número de ciudadanos <br /> requirentes.<br /> Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la <br /> solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las <br /> firmas de respaldo correspondientes, contener los <br /> fundamentos de la materia sometida a conocimiento del <br /> concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en <br /> un número no superior a cinco, representarán a los <br /> requirentes en la audiencia pública que al efecto se <br /> determine.<br /> Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los <br /> artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y <br /> mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos <br /> abierta a la comunidad en general. La ordenanza de <br /> participación establecerá un procedimiento público para el <br /> tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo <br /> los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, <br /> los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.<br /> Párrafo 3º<br /> De los Plebiscitos Comunales y las Consultas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNo Vinculantes<br /> Artículo 85.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a <br /> requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por <br /> iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros <br /> electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias <br /> de administración local relativas a inversiones específicas <br /> de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del <br /> plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan <br /> regulador u otras de interés para la comunidad local, <br /> siempre que sean propias de la esfera de competencia <br /> municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en <br /> los artículos siguientes.<br /> Artículo 86.- Para la procedencia del plebiscito a <br /> requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su <br /> firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a <br /> lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros <br /> electorales de la comuna al 31 de diciembre del año <br /> anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante <br /> certificación que expedirá el Director Regional del Servicio <br /> Electoral.<br /> Artículo 87.- Dentro de décimo día de adoptado el <br /> acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el <br /> requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los <br /> términos del artículo anterior, el alcalde dictará un <br /> decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se <br /> publicará, dentro de los quince días siguientes a su <br /> dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de <br /> mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá <br /> mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros <br /> lugares públicos.<br /> El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a <br /> plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, <br /> debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni <br /> después de noventa días, contados desde la publicación de <br /> dicho decreto en el Diario Oficial.<br /> Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la <br /> autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de <br /> los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la <br /> comuna.<br /> Las inscripciones electorales en la comuna respectiva <br /> se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se <br /> publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que <br /> convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día <br /> hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal <br /> Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio <br /> Electoral el término del proceso de calificación del <br /> plebiscito.<br /> En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a <br /> propaganda electoral por televisión y no serán aplicables <br /> los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la <br /> Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y <br /> Escrutinios.<br /> Artículo 88.- No podrá convocarse a plebiscito comunal <br /> durante el período comprendido entre los ocho meses <br /> anteriores a cualquier elección popular y los dos meses <br /> siguientes a ella.<br /> Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro <br /> del mismo año en que corresponda efectuar elecciones <br /> municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante <br /> el respectivo período alcaldicio.<br /> El Servicio Electoral y las municipalidades se <br /> coordinarán para la programación y realización de los <br /> plebiscitos, previamente a su convocatoria.<br /> Artículo 89.- La convocatoria a plebiscito nacional o a <br /> elección extraordinaria de Presidente de la República, <br /> suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomunales, hasta la proclamación de sus resultados por el <br /> Tribunal Calificador de Elecciones.<br /> Artículo 90.- La realización de los plebiscitos <br /> comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las <br /> normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica <br /> Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con <br /> excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.<br /> En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales <br /> será de cargo de la municipalidad respectiva.''.<br /> 45) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto <br /> final (.), las siguientes expresiones: ''el día 27 de <br /> octubre''.<br /> 46) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en <br /> punto seguido (.), el siguiente párrafo final:<br /> ''En todo caso, durante el período señalado, la <br /> presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que <br /> no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de <br /> uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien <br /> haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la <br /> elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren <br /> repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre <br /> ellos.''.<br /> 47) Suprímese el Título VI ''DE LOS PLEBISCITOS <br /> COMUNALES''.<br /> 48) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo <br /> 126:<br /> ''No podrán ser directores o ejercer funciones de <br /> administración en las entidades a que se refiere el presente <br /> título, así como en las corporaciones establecidas con <br /> arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año <br /> 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o <br /> de los concejales, así como sus parientes consanguíneos <br /> hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el <br /> segundo grado y las personas ligadas a ellos por <br /> adopción.''.<br /> 49) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:<br /> ''Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades <br /> será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, <br /> en lo referente a los aportes municipales que les sean <br /> entregados.''.<br /> 50) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:<br /> ''Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido <br /> en los artículos 6º y 25 de la Ley Nº10.336, la Contraloría <br /> General de la República fiscalizará las corporaciones, <br /> fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su <br /> naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este <br /> título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, <br /> del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a <br /> cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y <br /> destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la <br /> información que requiera para este efecto.<br /> La unidad de control municipal respectiva tendrá, en <br /> los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de <br /> estas entidades.<br /> 51) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, <br /> nuevos:<br /> ''Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el <br /> o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de <br /> seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos <br /> o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su <br /> cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con <br /> fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del <br /> Interior.<br /> Artículo 141.- El traspaso de los servicios municipales <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley sus establecimientos o sedes se efectuará en forma <br /> definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las <br /> respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre <br /> otros los siguientes aspectos:<br /> - Descripción detallada del servicio que tome a su <br /> cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y <br /> obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la <br /> municipalidad originaria.<br /> - Individualización de los activos muebles e inmuebles <br /> que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán <br /> identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por <br /> la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de <br /> los bienes en los registros pertinentes. En el evento de <br /> considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá <br /> cumplirse con similar exigencia para su debida <br /> identificación.<br /> - Nómina y régimen del persnal que se traspasa de <br /> municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, <br /> función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de <br /> desempeño, situación previsional y remuneración.<br /> - El vínculo laboral a que está afecto el personal que <br /> se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá <br /> vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución <br /> de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que <br /> de él emanan.<br /> El convenio deberá ser sancionado por decreto de los <br /> respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día <br /> del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de <br /> la municipalidad derivada.''.<br /> Artículo 2º.- A la Subsecretaría de Desarrollo Regional <br /> y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de <br /> sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar <br /> y difundir información relacionada con el quehacer de las <br /> municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión <br /> financiera y presupuestaria, administración de personal y <br /> prestación de servicios.<br /> Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo<br /> anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y<br /> clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a<br /> cualquier interesado;<br /> b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y<br /> análisis que a partir de ella se extraigan;<br /> c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los<br /> municipios e instituciones interesadas, y <br /> d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las<br /> municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.<br /> Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal<br /> asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá<br /> solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos<br /> órganos e instituciones de la Administración del Estado.<br /> Artículo 4º.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el<br /> artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán<br /> obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el<br /> artículo 2º.<br /> El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en<br /> el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.<br /> Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el <br /> artículo 3º, créase en la Subsecretaría de Desarrollo <br /> Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDivisión de Municipalidades con la siguiente planta de <br /> personal:<br /> Planta Cargo Grado Nº Cargos<br /> E.U.S.<br /> Directivos: Jefe de División 3º 1<br /> Jefe de<br /> Departamento 4º 1<br /> Artículo 6º.- El Ministerio del Interior podrá realizar <br /> programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será <br /> optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la <br /> gestión municipal. Los programas de capacitación serán <br /> diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con <br /> las municipalidades o con asociaciones de las mismas, y se <br /> impartirán periódicamente a través de instituciones de <br /> educación superior debidamente acreditadas ante el <br /> Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de <br /> Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión <br /> Social.<br /> Artículo 7º.- Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador<br /> municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los<br /> decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.<br /> El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá<br /> el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.<br /> En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un<br /> grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el<br /> solo ministerio de la ley.<br /> Artículos Transitorios<br /> Artículo 1º.- El Presidente de la República, a través de decreto supremo expedido<br /> por el Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica<br /> Constitucional de Municipalidades.<br /> Artículo 2º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el<br /> artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la<br /> vigencia de la presente ley.<br /> Artículo 3º.- El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado<br /> en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.<br /> Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un<br /> decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de<br /> Desarrolo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola<br /> las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley<br /> Nºs.1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente<br /> ley.<br /> Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley<br /> estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal y que debieran hacer abandono<br /> de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán<br /> derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a<br /> un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio<br /> correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio,<br /> cuando corresponda, y la jubilación en su caso.<br /> Artículo 6º.- Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestablecido en el Decreto Ley Nº3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo<br /> cualquier calidad de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a<br /> optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza de<br /> Ley Nº1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos<br /> en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.<br /> Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales<br /> no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período<br /> comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.<br /> Artículo 8º.- La ordenanza de participación ciudadanay <br /> el reglamento a que se refieren, respectivamente, los <br /> artículos 79 y 80, deberán dictarse dentro de los 180 días <br /> siguientes a la fecha de publicación de esta ley.<br /> Los consejos económicos y sociales comunales previstos <br /> en el artículo 80 deberán quedar instalados dentro de los 60 <br /> días siguientes a la fecha de publicación de dicho <br /> reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán <br /> en funciones los actuales consejos económicos y sociales <br /> comunales.<br /> Artículo 9º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos<br /> contemplados en el artículo 5º precedente, durante el año 1998, se financiará con<br /> cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del Presupuesto vigente.''.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de marzo de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de<br /> la Fuente, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica <br /> Constitucional de Municipalidades, en <br /> Materia de Gestión Municipal<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por <br /> el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera <br /> el control de la constitucionalidad de su artículo 1º; y que <br /> por sentencia de 2 de febrero de 1999, declaró:<br /> 1. Que, las siguientes expresiones comprendidas en el <br /> artículo 1º del proyecto que modifica la Ley Orgánica <br /> Constitucional de Municipalidades, son inconstitucionales, y <br /> deben eliminarse de su texto:<br /> a) ''entre otras'', contenida en el encabezamiento del <br /> artículo 17, que se modifica por el Nº 8;<br /> b) ''entre otras'', contenida en el encabezamiento del <br /> inciso segundo, que se reemplaza, y en el inciso tercero, <br /> que se agrega, en el artículo 18, por el Nº 9;<br /> c) ''primordialmente'', contenida en el encabezamiento <br /> del artículo 20, que se sustituye por el Nº 12;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) ''principalmente'', contenida en el encabezamiento <br /> del artículo 23, que se modifica por el Nº 13, y<br /> e) ''principalmente'', contenida en el encabezamiento <br /> del artículo 25, que se reemplaza por el Nº 15.<br /> 2. Que, con motivo de las modificaciones introducidas <br /> al artículo 71 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional <br /> de Municipalidades, por el Nº 38 del artículo 1º del <br /> proyecto hace que su inciso final, que dice: ''Si los <br /> pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los <br /> términos legales señalados, regirá lo propuesto por el <br /> alcalde'', sea inconstitucional y, en consecuencia, deba <br /> eliminarse.<br /> 3. Que, la disposición contemplada en el Nº 42, del <br /> artículo 1º, del proyecto remitido, que introduce un inciso <br /> final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de <br /> Municipalidades, es inconstitucional y debe eliminarse de su <br /> texto.<br /> 4. Que, las normas contenidas en el artículo 91 nuevo, <br /> que introduce el Nº 46, del artículo 1º, del proyecto <br /> remitido, son inconstitucionales y deben eliminarse de su <br /> texto.<br /> 5. Que, los siguientes preceptos comprendidos en el <br /> artículo 1º del proyecto remitido, que modifica la Ley <br /> Orgánica Constitucional de Municipalidades, son <br /> constitucionales:<br /> Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 -salvo la oración ''entre <br /> otras'', del encabezamiento del artículo 17 que modifica-, 9 <br /> -salvo las expresiones ''entre otras'', contenidas en el <br /> encabezamiento del inciso segundo que reemplaza y en el <br /> inciso tercero que agrega en el artículo 18-, 10, 11, 12 <br /> -salvo la palabra ''primordialmente'', del encabezamiento <br /> del artículo 20, que sustituye-, 13 -salvo el término <br /> ''principalmente'', del encabezamiento del artículo 23 que <br /> modifica-, 14, 15 -salvo la expresión ''principalmente'', <br /> del encabezamiento del artículo 25 que reemplaza-, 16, 17, <br /> 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 -salvo la letra b) <br /> que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58 <br /> que modifica-, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, <br /> 45, 46 -salvo el artículo 91 que en él se contiene-, 47, 48, <br /> 49, 50, 51, 52 y 53, sin perjuicio de lo que se expresa en <br /> la siguiente declaración.<br /> 6. Que, la letra e) del inciso segundo del artículo 59, <br /> que reemplaza el Nº 31, del artículo 1º del proyecto <br /> remitido que modifica la Ley Orgánica Constitucional de <br /> Municipalidades, es constitucional en el entendido del <br /> considerando 24º de esta sentencia.<br /> 7. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las <br /> siguientes disposiciones comprendidas en el artículo 1º del <br /> proyecto remitido, que modifica la Ley Orgánica <br /> Constitucional de Municipalidades, por versar sobre materias <br /> que no son de ley orgánica constitucional: Nºs. 18, que <br /> modifica el artículo 31; 19, que agrega el artículo 33 bis, <br /> nuevo; 29, letra b), que sustituye la letra i) del inciso <br /> primero del artículo 58; 32, que establece el nuevo artículo <br /> 60 bis; 43, que agrega el artículo 77 bis, nuevo, y 44, que <br /> incorpora el nuevo artículo 77 ter.<br /> Santiago, febrero 5 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>