Ley Nº 19.600

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Tipo Norma :Ley 19600<br /> Fecha Publicación :31-12-1998<br /> Fecha Promulgación :30-12-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :FACULTA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA CONFECCIONAR<br /> LISTADO QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 31-12-1998<br /> Inicio Vigencia :31-12-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=128789&amp;idVersion=199<br /> 8-12-31&amp;idParte<br /> FACULTA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA CONFECCIONAR <br /> LISTADO QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> ''Artículo único.- Sustitúyese el último párrafo de la <br /> letra a) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, <br /> sobre Rentas Municipales, por los siguientes:<br /> ''El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a <br /> media unidad tributaria mensual. Para los fines de este <br /> artículo se entenderá como ''precio corriente en plaza'' de <br /> los respectivos vehículos el que determine anualmente el <br /> Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera <br /> quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de <br /> las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados <br /> usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con <br /> indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza <br /> vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario <br /> Oficial u otro diario de circulación nacional que determine <br /> el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero <br /> respectivo. Los valores consignados en esta nómina <br /> corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y <br /> uso, tomando en consideración su año de fabricación.<br /> Para la aplicación del impuesto, la referida <br /> determinación de precios corrientes en plaza regirá sin <br /> alteraciones durante el período de un año, contado desde el <br /> día 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la <br /> información proporcionada por el Servicio de Impuestos <br /> Internos.<br /> En los casos en que un vehículo motorizado no estuviese <br /> indicado en la nómina, se considerará que su precio <br /> corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha <br /> lista para el vehículo que reúna similares características, <br /> tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de <br /> carga o de pasajeros u otras.''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; <br /> por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la <br /> República.<br /> Santiago, 30 de diciembre de 1998.- EDUARDO FREI <br /> RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat <br /> Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a <br /> Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>