Ley Nº 19.586

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Tipo Norma :Ley 19586<br /> Fecha Publicación :25-09-1998<br /> Fecha Promulgación :17-09-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE<br /> INVESTIGACIONES<br /> Título :ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE<br /> Tipo Version :Texto Original De : 25-09-1998<br /> Inicio Vigencia :25-09-1998<br /> Fin Vigencia :24-07-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=124810&amp;idVersion=199<br /> 8-09-25&amp;idParte<br /> ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes Plantas de <br /> Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:<br /> Grado Nombre del Empleo Nº de Cargos<br /> I. PLANTA DE OFICIALES<br /> A.- Oficiales Policiales<br /> 1 Director General 1<br /> 2 Prefecto General 3<br /> 3 Prefecto Inspector 11<br /> 5 Prefecto 47<br /> 7 Subprefecto 246<br /> 8 Comisario 402<br /> 9 Subcomisario 853<br /> 11 Inspector 1.240<br /> 12 Subinspector 900<br /> 13 Detective 300<br /> B.- Oficiales de los Servicios<br /> Justicia<br /> 3 Prefecto Inspector 1<br /> 5 Prefecto 2<br /> 7 Subprefecto 6<br /> 8 Comisario 7<br /> 9 Subcomisario 6<br /> Sanidad<br /> 3 Prefecto Inspector 1<br /> 5 Prefecto 5<br /> 7 Subprefecto 18<br /> 8 Comisario 32<br /> 9 Subcomisario 30<br /> Finanzas<br /> 3 Prefecto Inspector 1<br /> 5 Prefecto 2<br /> 7 Subprefecto 6<br /> 8 Comisario 7<br /> 9 Subcomisario 6<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministración<br /> 5 Prefecto 3<br /> 7 Subprefecto 10<br /> 8 Comisario 15<br /> 9 Subcomisario 32<br /> 11 Inspector 60<br /> 12 Subinspector 60<br /> C.- Oficiales de Complemento<br /> 5 Prefecto 4<br /> 7 Subprefecto 12<br /> 8 Comisario 22<br /> D.- Aspirantes<br /> 17 Aspirante 900<br /> II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO<br /> A.- Profesionales<br /> 4 Profesional 6<br /> 5 Profesional 20<br /> 6 Profesional 30<br /> 7 Profesional 40<br /> 8 Profesional 49<br /> 9 Profesional 55<br /> B.- Técnicos<br /> 7 Técnico 6<br /> 8 Técnico 15<br /> 9 Técnico 20<br /> 10 Técnico 24<br /> 11 Técnico 25<br /> 12 Técnico 30<br /> III. PLANTA DE APOYO GENERAL<br /> A.- Asistentes Policiales<br /> 11 Asistente Policial 38<br /> 12 Asistente Policial 75<br /> 13 Asistente Policial 103<br /> 14 Asistente Policial 130<br /> 15 Asistente Policial 164<br /> 16 Asistente Policial 240<br /> 18 Asistente Policial 200<br /> B.- Asistentes Técnicos<br /> 11 Asistente Técnico 10<br /> 12 Asistente Técnico 30<br /> 13 Asistente Técnico 33<br /> 14 Asistente Técnico 40<br /> 15 Asistente Técnico 46<br /> 16 Asistente Técnico 51<br /> 18 Asistente Técnico 50<br /> C.- Asistentes Administrativos<br /> 11 Asistente Administrativo 24<br /> 12 Asistente Administrativo 44<br /> 13 Asistente Administrativo 70<br /> 14 Asistente Administrativo 92<br /> 15 Asistente Administrativo 110<br /> 16 Asistente Administrativo 184<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18 Asistente Administrativo 156<br /> D.- Auxiliares<br /> 11 Auxiliar 16<br /> 12 Auxiliar 33<br /> 13 Auxiliar 49<br /> 14 Auxiliar 65<br /> 15 Auxiliar 99<br /> 16 Auxiliar 164<br /> 18 Auxiliar 166<br /> IV. PLANTA DOCENCIA 6.000 horas<br /> Artículo 2º.- Declárase en extinción el Escalafón de Auxiliares de la Planta de<br /> Apoyo General.<br /> No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleos de este escalafón<br /> continuarán servidos por sus titulares una vez efectuado el reencasillamiento o el<br /> encasillamiento a que se refiere el artículo 2º transitorio de la presente ley.<br /> Los ascensos en este escalafón se cursarán cuando se produzcan vacantes, ocasión<br /> en que se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, la última o las últimas plazas<br /> inferiores.<br /> Artículo 3º.- Derógase el decreto ley Nº1.147, de 1975. <br /> Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, <br /> del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del <br /> Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:<br /> 1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la <br /> siguiente:<br /> ''j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al <br /> Escalafón de Oficiales Policiales.''.<br /> 2) Reemplázase el artículo 7º, por el que sigue:<br /> ''Artículo 7º.- El personal de Nombramiento Supremo, de <br /> acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los <br /> siguientes escalafones:<br /> I. Planta de Oficiales:<br /> A.- Escalafón de Oficiales Policiales.<br /> B.- Escalafón de Oficiales de los Servicios:<br /> - Justicia<br /> - Sanidad<br /> - Finanzas<br /> - Administración<br /> C.- Escalafón de Oficiales de Complemento.<br /> II. Planta de Apoyo Científico-Técnico:<br /> A.- Escalafón de Profesionales.<br /> B.- Escalafón de Técnicos.''.<br /> 3) Sustitúyese el artículo 8º, por el que sigue:<br /> ''Artículo 8º.- Los grados y jerarquías de los <br /> Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos efectos de este Estatuto, son los siguientes:<br /> OFICIALES GENERALES<br /> - Director General<br /> - Prefecto General<br /> - Prefecto Inspector<br /> OFICIALES SUPERIORES<br /> - Prefecto<br /> OFICIALES JEFES<br /> - Subprefecto<br /> - Comisario<br /> OFICIALES SUBALTERNOS<br /> - Subcomisario<br /> - Inspector<br /> - Subinspector<br /> - Detective.<br /> Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal <br /> de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin que <br /> les sean aplicables las normas que establecen derechos <br /> económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que a <br /> continuación se indican:<br /> Grados 4 y 5 Prefecto<br /> Grados 6 y 7 Subprefecto<br /> Grado 8 Comisario<br /> Grado 9 Subcomisario<br /> Grados 10 y 11 Inspector<br /> Grado 12 Subinspector.''.<br /> 4) En el artículo 9º, intercálase entre las locuciones <br /> ''de Inspector'' y ''y de Detective'' la expresión '', de <br /> Subinspector'', y reemplázase la palabra ''ambos'' por <br /> ''dichos''.<br /> 5) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:<br /> ''Artículo 10º.- El personal de Nombramiento <br /> Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones, <br /> integrará los siguientes escalafones:<br /> I. Planta de Oficiales<br /> D.- Aspirantes<br /> III. Planta de Apoyo General:<br /> A.- Asistentes Policiales<br /> B.- Asistentes Técnicos<br /> C.- Asistentes Administrativos<br /> D.- Auxiliares.''.<br /> 6) Derógase el artículo 13º.<br /> 7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15º, <br /> la expresión ''Empleados Civiles'' por ''del personal de <br /> Apoyo Científico-Técnico''.<br /> 8) Reemplázase en el artículo 16º, la expresión ''de <br /> los Escalafones'' por ''del Escalafón''.<br /> 9) Sustitúyese el artículo 17º, por el que sigue:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile''Artículo 17º.- El nombramiento de los Oficiales de <br /> los Servicios se hará previo concurso público de <br /> antecedentes, y los interesados deberán reunir, según <br /> corresponda, los siguientes requisitos específicos:<br /> a) Escalafón de Justicia: Título de Abogado;<br /> b) Escalafón de Sanidad: Título de Médico Cirujano o <br /> de Cirujano Dentista;<br /> c) Escalafón de Finanzas: Título de Ingeniero Civil, <br /> Ingeniero Comercial o Contador Auditor, y<br /> d) Escalafón de Administración: Título de una carrera <br /> con una duración de a lo menos 4 semestres, en las áreas de <br /> contabilidad, administración pública o de empresas, <br /> administración de personal, comunicación o relaciones <br /> públicas, estadísticas, secretariado ejecutivo u otras <br /> análogas, otorgados por una Universidad, Instituto <br /> Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o <br /> reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por <br /> un establecimiento de educación superior de las Fuerzas <br /> Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, <br /> podrán ingresar a este Escalafón los funcionarios de la <br /> Planta de Apoyo General, que hayan aprobado un Curso de <br /> Perfeccionamiento en las mismas áreas de, a lo menos, dos <br /> semestres de duración, impartido por la Policía de <br /> Investigaciones de Chile o por un establecimiento de <br /> educación superior que tenga convenio con ésta.''.<br /> 10) Agrégase el siguiente artículo 17 bis A:<br /> ''Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de <br /> la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo <br /> concurso público de antecedentes, y los interesados deberán <br /> reunir, según corresponda, los siguientes requisitos <br /> específicos:<br /> a) Escalafón de Profesionales: Título profesional de <br /> una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, <br /> otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del <br /> Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente <br /> otorgado por un establecimiento de educación superior de <br /> las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, <br /> y<br /> b) Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con <br /> una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una <br /> Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación <br /> Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su equivalente <br /> otorgado por un establecimiento de educación superior de <br /> las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad <br /> Pública.''.<br /> 11) Agrégase el siguiente artículo 17 bis B:<br /> ''Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de <br /> la Planta de Apoyo General se hará por el Director General, <br /> previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes <br /> requisitos generales de ingreso y otros específicos:<br /> a) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Policiales <br /> se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y un <br /> curso de formación en el Centro de Capacitación Profesional <br /> de la Policia de Investigaciones de Chile;<br /> b) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos <br /> se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y <br /> estar en posesión de un certificado que acredite su <br /> capacitación para cumplir las labores atingentes a este <br /> escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica <br /> del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o <br /> Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;<br /> c) Para ingresar al Escalafón de Asistentes <br /> Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de <br /> enseñanza media y estar en posesión de un certificado que <br /> acredite su capacitación para cumplir las labores <br /> atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de <br /> Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su <br /> equivalente otorgado por un establecimiento educacional <br /> de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad <br /> Pública, y<br /> d) Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se deberá <br /> tener aprobada la enseñanza básica completa.''.<br /> 12) Sustitúyese el artículo 18º, por el que sigue:<br /> ''Artículo 18º.- Los peritos serán designados por el <br /> Director General entre quienes reúnan, los siguientes <br /> requisitos específicos, según corresponda:<br /> a) Perito Contador: Título de Contador Público, <br /> Contador Auditor o Ingeniero Comercial.<br /> b) Perito Balístico: Título de Ingeniero Politécnico <br /> Militar especialista en Armamento u otro título <br /> universitario con formación en Matemáticas o Física, <br /> otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por <br /> éste, cuyas carreras tengan un plan de estudio no inferior <br /> a diez semestres o cinco años;<br /> c) Perito Químico: Título de Ingeniero Civil Químico, <br /> Químico Farmacéutico u otro título universitario que <br /> habilite para efectuar pericias químicas, calificadas por <br /> el reglamento;<br /> d) Perito Documental: Título de Abogado u otros <br /> otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por <br /> éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior <br /> a diez semestres o cinco años;<br /> e) Perito Mecánico: Título con especialidad en <br /> Mecánica, otorgado por una Universidad, Instituto <br /> Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o <br /> reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho <br /> semestres o cuatro años;<br /> f) Perito Dibujante y Planimetrista: Título <br /> Profesional de Artes Plásticas, de Dibujante Técnico u <br /> otro relacionado con la especialidad, otorgado por una <br /> Universidad o Instituto Profesional del Estado o <br /> reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho <br /> semestres o cuatro años;<br /> g) Perito Fotógrafo: Título Profesional de Artes <br /> Plásticas con mención en Fotografía, Artes de la <br /> Comunicación, con mención en Cine o Televisión, u otro <br /> título profesional, cuya carrera no sea inferior a cuatro <br /> años u ocho semestres, relacionada con esta especialidad, <br /> calificada por el reglamento respectivo;<br /> h) Perito Armero Artificiero: Haber aprobado curso de <br /> la especialidad en la Policía de Investigaciones de Chile o <br /> en otra institución dependiente del Ministerio de Defensa <br /> Nacional;<br /> i) Perito Informático: Título Profesional otorgado <br /> por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o <br /> reconocidos por éste, de una carrera de a lo menos ocho <br /> semestres de duración en el área de sistemas o<br /> informática;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Perito en Telecomunicaciones: Título de <br /> Ingeniero Civil Electrónico u otros títulos profesionales <br /> relacionados con la especialidad, otorgados por una <br /> Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas <br /> carreras tengan un plande estudios no inferior a ocho<br /> semestres o cuatro años;<br /> k) Perito en Ecología; Título de Ingeniero Civil, <br /> Ingeniero Forestal, Biólogo, Biólogo Marino u otros <br /> análogos, otorgados por una Universidad del Estado o <br /> reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de <br /> estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;<br /> l) Perito en Sonido: Título de Ingeniero en Sonido u <br /> otros títulos profesionales relacionados con la <br /> especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto <br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas <br /> carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho <br /> semestres o cuatro años, y<br /> m) Perito Paisajista: Título de Arquitecto u otros <br /> relacionados con la especialidad, otorgados por una <br /> Universidad o Instituto Profesional del Estado o <br /> reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de <br /> estudios no inferior a diez semestres o cinco años.<br /> Facúltase a la Dirección General de la Policía de <br /> Investigaciones de Chile para disponer la realización de <br /> cursos de formación de Peritos en aquellas especialidades <br /> en que no existan títulos universitarios o concedidos por <br /> establecimientos de educación superior del Estado o <br /> reconocidos por éste.<br /> Los requisitos de ingreso, duración de los cursos y <br /> programas de estudio se fijarán en el reglamento que se <br /> dictará para este efecto.''.<br /> 13) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 20º, <br /> la expresión ''de los Escalafones de Apoyo Policial de la <br /> Planta de Servicios Generales'' por ''del Escalafón de <br /> Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General''.<br /> 14) Suprímese en el artículo 23º, la oración final que <br /> dice: ''Para los efectos de este inciso, se entenderá que <br /> los Oficiales Policiales integran un mismo escalafón.''.<br /> 15) Sustitúyese el artículo 24º, por el siguiente:<br /> 'Artículo 24º.- El Director General será subrogado por <br /> el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste, por el <br /> Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que <br /> siga en antigüedad.<br /> Los Prefectos Generales serán subrogados por el <br /> Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que <br /> le siga en antigüedad.''.<br /> 16) Modifícase el artículo 30º, en los siguientes <br /> términos:<br /> a) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes <br /> incisos segundo y tercero, nuevos:<br /> ''Los Prefectos Inspectores sólo ascenderán por <br /> antigüedad; los Prefectos y Subprefectos, sólo por mérito, <br /> y los demás Oficiales y personal de las Plantas de Apoyo <br /> Científico-Técnico y de Apoyo General, por mérito y por <br /> antigüedad.<br /> No obstante, los funcionarios de las Plantas de Apoyo <br /> Científico-Técnico y de Apoyo General ascenderán al grado <br /> más alto de sus respectivos escalafones sólo por mérito.'', <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley<br /> b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:<br /> ''Los ascensos sólo por mérito y por antigüedad se <br /> efectuarán de conformidad con lo prescrito en el reglamento <br /> respectivo.''.<br /> 17) Sustitúyese el artículo 31º, por el que sigue:<br /> ''Artículo 31º.- Ningún funcionario podrá ascender <br /> en los siguientes casos:<br /> a) Cuando se ausente de la Institución por más de <br /> tres meses con permiso sin goce de remuneraciones y <br /> mientras se encuentre en esta situación. El reintegro al <br /> servicio será en el mismo grado, conservando la ubicación <br /> que tenía al momento de hacer uso del permiso, en el orden <br /> de antigüedad de ese mismo grado;<br /> b) Cuando sea clasificado en Lista Nº3 y mientras <br /> dure esta clasificación;<br /> c) Cuando se encuentre incluido en Lista Anual de <br /> Retiros y el decreto o resolución correspondiente no haya <br /> sido tramitado por encontrarse pendiente algún recurso, y <br /> d) Cuando se encuentre procesado por delito que <br /> merezca pena aflictiva o suspendido en sumario <br /> administrativo. Respecto del funcionario procesado por <br /> delito que no merezca pena aflictiva, será facultad <br /> discrecional de la autoridad llamada a cursarlo, disponer o <br /> no su promoción.<br /> En el evento de que al funcionario que encontrándose <br /> en alguna de las situaciones previstas en las letras c) y <br /> d), le sea acogido favorablemente el recurso, significando <br /> su exclusión de la lista de retiros; sea absuelto o <br /> sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en <br /> el proceso criminal respectivo; o sea absuelto en el <br /> sumario administrativo, se le restituirá en su lugar en el <br /> escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría <br /> correspondido hacerlo. Si no existiere vacante para su <br /> ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado <br /> correspondiente. Para este efecto, se le darán por <br /> por cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren <br /> por alguna de las causas señaladas.''.<br /> 18) Sustitúyese el artículo 32º, por el siguiente:<br /> ''Artículo 32º.- El personal de las siguientes <br /> Plantas, para poder ascender al grado inmediatamente <br /> superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo <br /> que se indica a continuación:<br /> I. PLANTA DE OFICIALES<br /> A.- Oficiales Policiales<br /> Grado 13 Detective 1 año<br /> Grado 12 Subinspector 3 años<br /> Grado 11 Inspector 5 años<br /> Grado 9 Subcomisario 6 años<br /> Grado 8 Comisario 5 años<br /> Grado 7 Subprefecto 5 años<br /> Grado 5 Prefecto 5 años<br /> Grado 3 Prefecto Inspector 2 años<br /> B.- Oficiales de los Servicios<br /> Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGrado 9 Subcomisario 5 años<br /> Grado 8 Comisario 7 años<br /> Grado 7 Subprefecto 7 años<br /> Grado 5 Prefecto 6 años<br /> Grado 3 Prefecto Inspector 5 años<br /> Escalafón de Administración<br /> Grado 12 Subinspector 4 años<br /> Grado 11 Inspector 6 años<br /> Grado 9 Subcomisario 5 años<br /> Grado 8 Comisario 5 años<br /> Grado 7 Subprefecto 5 años<br /> Grado 5 Prefecto 5 años<br /> II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO<br /> Escalafón de Profesionales<br /> Grado 9 Profesional 4 años<br /> Grado 8 Profesional 6 años<br /> Grado 7 Profesional 5 años<br /> Grado 6 Profesional 5 años<br /> Grado 5 Profesional 5 años<br /> Grado 4 Profesional 5 años<br /> Escalafón de Técnicos<br /> Grado 12 Técnicos 4 años<br /> Grado 11 Técnicos 6 años<br /> Grado 10 Técnicos 5 años<br /> Grado 9 Técnicos 5 años<br /> Grado 8 Técnicos 5 años<br /> Grado 7 Técnicos 5 años<br /> III. PLANTA DE APOYO GENERAL<br /> Grado 18 Asistente o Auxiliar 3 años<br /> Grado 16 Asistente o Auxiliar 5 años<br /> Grado 15 Asistente o Auxiliar 4 años<br /> Grado 14 Asistente o Auxiliar 4 años<br /> Grado 13 Asistente o Auxiliar 5 años<br /> Grado 12 Asistente o Auxiliar 4 años<br /> Grado 11 Asistente o Auxiliar 5 años.''.<br /> 19) Modifícase el artículo 33º, en los siguientes <br /> términos:<br /> a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión ''A <br /> los Empleados Civiles'' por '' Al personal de la Planta de <br /> Apoyo Científico-Técnico'', y<br /> b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión ''el <br /> Oficial o el Empleado Civil'' por ''el Oficial o el <br /> personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico''.<br /> 20) Sustitúyese el artículo 35º, por el que sigue:<br /> ''Artículo 35º.- Los funcionarios del Escalafón de <br /> Oficiales Policiales, para ascender al grado de Prefecto, <br /> deberán estar en posesión del título de ''Oficial Graduado <br /> en Investigación Criminalística'', otorgado por la Academia <br /> Superior de Estudios Policiales de la Policía de <br /> Investigaciones de Chile.<br /> El curso que confiere este título no podrá repetirse <br /> durante la carrera funcionaria y los Oficiales que fueren <br /> reprobados en él, no podrán figurar en Lista Nº 1, de <br /> Mérito, en la calificación siguiente a su reprobación.''.<br /> 21) Reemplázase el inciso primero del artículo 36º, <br /> por el siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile''Artículo 36º.- Para ascender al grado de Prefecto <br /> Inspector, los Oficiales Policiales y Oficiales de los <br /> Servicios de los Escalafones de Justicia, Sanidad y <br /> Finanzas, deberán aprobar el Curso de Alto Mando, en la <br /> Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de <br /> Investigaciones de Chile.''.<br /> 22) Sustitúyese el artículo 37º, por el que sigue:<br /> ''Artículo 37º.- Para ascender al grado de Subprefecto <br /> en los Escalafones de la Planta de Oficiales de los <br /> Servicios, se deberá aprobar el curso de perfeccionamiento <br /> correspondiente en la Academia Superior de Estudios <br /> Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.''.<br /> 23) Reemplázase el artículo 39º, por el siguiente:<br /> ''Artículo 39º.- El Director General podrá dispensar a <br /> los Oficiales Policiales y de los Servicios del requisito <br /> de Curso de Alto Mando para ascender a Prefecto Inspector. <br /> Asimismo, podrá eximir a los Oficiales de los Servicios del <br /> requisito de aprobación del curso de perfeccionamiento para <br /> ascender a Subprefecto.<br /> En ningún caso el Director General podrá eximir a los <br /> Oficiales respectivos, de los demás requisitos de <br /> ascenso.''.<br /> 24) Sustitúyese el artículo 43º, por el que sigue:<br /> ''Artículo 43º.- La antigüedad de los Oficiales entre <br /> los diferentes escalafones será determinada por el grado y, <br /> a igualdad de grado, por el orden de precedencia <br /> determinado en el artículo 7º.<br /> Los Oficiales del Escalafón de Complemento tendrán <br /> menos antigüedad que los Oficiales de su mismo grado. <br /> Dentro de su escalafón y grado, su antigüedad se <br /> determinará por la que tenían en su Escalafón de origen. <br /> En todo caso, los Oficiales provenientes del Escalafón de <br /> Oficiales Policiales, tendrán mayor antigüedad que los<br /> demás.<br /> La antigüedad de los funcionarios entre los <br /> escalafones de la Planta de Apoyo Científico-Técnico será <br /> determinada, a igualdad de grado, por el orden de <br /> precedencia de los mismos.''.<br /> 25) Sustitúyense en el artículo 45º, las expresiones <br /> ''los Servicios Generales'' y ''Planta de los Servicios <br /> Generales'', por ''Apoyo General'' y ''Planta de Apoyo <br /> General'', respectivamente.<br /> 26) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 46º, <br /> las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los Servicios <br /> Generales'', por ''Apoyo Científico-Técnico'' y ''Apoyo <br /> General'', respectivamente.<br /> 27) Sustitúyese el punto final (.) del artículo 56º <br /> por una coma (,), y agrégase a continuación de ésta, la <br /> siguiente oración: ''salvo que en su hoja de vida anual <br /> existan anotaciones relevantes en el período trabajado que <br /> conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su <br /> calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución <br /> fundada.''.<br /> 28) Modifícase el artículo 57º, en los siguientes <br /> términos:<br /> a) Reemplázase en el inciso primero la expresión <br /> ''Empleados Civiles'' por ''Apoyo Científico-Técnico'', y <br /> b) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión <br /> ''Servicios Generales'' por ''Apoyo General''.<br /> 29) Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 60º, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los Servicios <br /> Generales'', por ''del personal de Apoyo <br /> Científico-Técnico'' y ''Apoyo General'', respectivamente.<br /> 30) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 61º, <br /> la expresión ''de los Empleados Civiles'' por ''del <br /> personal de Apoyo Científico-Técnico''.<br /> 31) Modifícase el artículo 62º, del modo siguiente:<br /> a) Reemplázanse en el inciso segundo, las expresiones <br /> ''Empleados Civiles'' y ''personal de los Servicios <br /> Generales'', por ''personal de Apoyo Científico-Técnico'' y <br /> ''personal de Apoyo General'', respectivamente, y <br /> b) Sustitúyense en el inciso tercero las expresiones <br /> ''Subdirectores'' y ''Empleados Civiles'', por ''Prefectos <br /> Generales'' y ''personal de Apoyo Científico-Técnico'', <br /> respectivamente.<br /> 32) Modifícase el artículo 65º, en los siguientes <br /> términos:<br /> a) Reemplázanse en el inciso primero los términos <br /> ''Oficiales Policiales'' por el de ''Oficiales'' y el de <br /> ''Subdirectores'' por ''Prefectos Generales'', y <br /> b) Sustitúyese la letra a) del inciso segundo, por la <br /> que sigue:<br /> ''a) Cada vez que se produzcan vacantes en el grado de <br /> Prefecto Inspector y sea necesario seleccionar al o a los <br /> Prefectos que deban ascender a dicho cargo.<br /> Los Prefectos que, encontrándose en condiciones de <br /> ascender, no fueren considerados para el ascenso, podrán <br /> ser llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al <br /> Escalafón de Complemento.<br /> No obstante, en casos calificados por disposición del <br /> Director General, los Prefectos del Escalafón de Oficiales <br /> Policiales que, encontrándose en condiciones de ascender, <br /> no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al <br /> Escalafón de Complemento podrán permanecer en su respectivo <br /> escalafón hasta por dos años más, pudiendo en este caso <br /> volver a ser considerados para el ascenso.''.<br /> 33) Reemplázanse, en los incisos primero y tercero del <br /> artículo 68º, la expresión ''Oficiales Jefes Policiales'' <br /> por la de ''Oficiales Jefes''.<br /> 34) Intercálase en el artículo 87º, entre el vocablo <br /> ''Subdirector'' y la coma (,) que le sigue, la expresión '' <br /> o Prefecto General''.<br /> 35) Reemplázase en el artículo 88º, la expresión <br /> ''personal de Empleados Civiles'' por ''personal de Apoyo <br /> Científico-Técnico''.<br /> 36) Sustitúyese en el artículo 90º, la expresión <br /> ''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo <br /> Científico-Técnico''.<br /> 37) Reemplázanse en el artículo 91º, las palabras <br /> ''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo <br /> Científico-Técnico''.<br /> 38) Sustitúyese el artículo 92º, por el siguiente:<br /> ''Artículo 92º.- El personal de las Plantas de la <br /> Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta años <br /> de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de retiro y <br /> será facultativo del Director General darle curso.<br /> La obligación señalada en el inciso anterior se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerenovará cada vez que el funcionario que se encuentre en <br /> esta situación ascienda.''.<br /> 39) Sustitúyese en el artículo 94º, inciso primero, <br /> letra d), la expresión ''a los escalafones de Apoyo <br /> Policial'' por ''al Escalafón de Asistentes Policiales''.<br /> 40) Suprímense en el inciso primero del artículo 101º, <br /> la frase ''artículos 3º y 6º del D.L. Nº 1.147, de 1975'' y <br /> el punto y coma (;) que la precede.<br /> 41) Agrégase el siguiente artículo 102 bis:<br /> ''Artículo 102 bis.- Para los efectos del artículo <br /> 101º, establécese la siguiente correspondencia o <br /> equivalencia de denominaciones de las plantas, escalafones <br /> o grado jerárquico entre la Policía de Investigaciones de <br /> Chile y Carabineros de Chile:<br /> Policía de Investigaciones Carabineros<br /> de Chile de Chile<br /> Personal de Nombramiento Supremo<br /> Oficiales Policiales Oficiales de Orden y Seguridad<br /> Oficiales de los Servicios Oficiales de los Servicios<br /> Oficiales de Complemento Oficiales de Complemento<br /> Planta de Apoyo Científico<br /> -Técnico Personal Civil<br /> Personal de Nombramiento Institucional<br /> Asistentes y Auxiliares de la Personal de Orden y<br /> Planta de Apoyo General. Seguridad y de los Servicios,<br /> respectivamente.<br /> Personal grados 11 y 12 de Suboficial Mayor y<br /> la Planta de Apoyo General. Suboficial,<br /> respectivamente.''.<br /> 42) Agréganse al artículo 106º, los siguientes incisos <br /> tercero y cuarto, nuevos:<br /> ''La Comisión Médica de la Policía de Investigaciones <br /> de Chile debe actuar o informar respecto del personal del <br /> Servicio en todos aquellos casos en que las leyes o <br /> reglamentos requieren la intervención de una Comisión <br /> Médica.<br /> Para tales efectos, se declara que donde se exprese <br /> ''Comisión Médica de Carabineros'', la referencia debe <br /> entenderse hecha a la ''Comisión Médica de la Policía de <br /> Investigaciones de Chile.''.<br /> 43) Modifícase el artículo 151º, de la forma siguiente:<br /> a) Sustitúyese en la letra a), ''Oficiales <br /> Generales'', frente a la letra ''I.'', el vocablo <br /> ''Subdirector'' por ''Prefecto General'';<br /> b) Reemplázase en la letra d), ''Oficiales <br /> Subalternos'', la última equivalencia de grado, por las <br /> siguientes:<br /> ''E. Subteniente 12<br /> A. Subteniente<br /> F.A. Subteniente<br /> C. Subteniente<br /> I. Subinspector<br /> E. Alférez 13<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileA. Guardiamarina<br /> F.A. Alférez<br /> I. Detective.'', y<br /> c) Sustitúyense en la letra B, ''SERVICIOS <br /> GENERALES'', las siete veces que aparece, la expresión <br /> ''Personal de Servicios Generales de igual grado'' por <br /> ''Personal de Apoyo General de igual grado''.<br /> Artículo 5º.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a<br /> los cargos de ''Subdirector'' o ''Subdirectores'' de la Policía de Investigaciones de<br /> Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Prefecto General'' o ''Prefectos<br /> Generales'', respectivamente, que por esta ley se crean.<br /> Las referencias legales o reglamentarias que hagan alusión al Instituto Superior de<br /> la Policía de Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a la Academia<br /> Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.<br /> Del mismo modo, el título de Oficial Policial Graduado tendrá la misma<br /> equivalencia, reconocimiento y efectos que el título de ''Oficial Graduado en<br /> Investigación Criminalística'', que por esta ley se crea.<br /> Asimismo, toda vez que una disposición legal aluda a la ''Planta de Empleados<br /> Civiles'' o a la ''Planta de los Servicios Generales'' de la Policía de Investigaciones<br /> de Chile, se entenderá que ella se realiza a las Plantas ''de Apoyo<br /> Científico-Técnico'' y ''de Apoyo General'', respectivamente, que por la presente ley se<br /> crean. <br /> Artículo 6º.- Concédese a los Profesionales Grados 4 <br /> a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a <br /> percibir la Bonificación de Mando y Administración, <br /> regulada en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546, de <br /> 1979, equivalente al porcentaje aplicado sobre el sueldo <br /> del grado de encasillamiento respectivo:<br /> Grado 4 de encasillamiento 35%<br /> Grado 5 de encasillamiento 32%<br /> Grado 6 de encasillamiento 29%.<br /> Artículo 7º.- Concédese a los Profesionales Grados 4 <br /> a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a <br /> percibir la asignación mensual de ''especialidad al grado <br /> efectivo'', regulada en el artículo 41 del decreto ley Nº <br /> 3.551, de 1980, la que se pagará de acuerdo con el grado <br /> de encasillamiento respectivo:<br /> Grado 4 de encasillamiento $258.498<br /> Grado 5 de encasillamiento $238.357<br /> Grado 6 de encasillamiento $223.390.<br /> Estas sumas se reajustarán anualmente de acuerdo <br /> al reajuste de remuneraciones que se conceda a los <br /> funcionarios del sector público.<br /> Artículo 8º.- El personal de la Planta de la <br /> Subsecretaría de Investigaciones, contemplado en el <br /> decreto ley Nº 1.487, de 1976, quedará asimilado a la <br /> Planta de la Policía de Investigaciones de Chile en la <br /> forma que se indica:<br /> Planta Subsecretaría Planta Policía de<br /> de Investigaciones Investigaciones<br /> a) Personal de Empleados a) Escalafón de Profesionales<br /> Civiles que no forma de la Planta de Apoyo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEscalafón. Científico-Técnico.<br /> b) Escalafón de Empleados b) Escalafón de Técnicos de<br /> Civiles la Planta de Apoyo<br /> Científico - Técnico.<br /> c) Escalafón de Servicios c) Planta de Apoyo General.<br /> Generales.<br /> Artículo 9º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al<br /> presupuesto anual de la Subsecretaría de Investigaciones.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 1º.- La provisión de los cargos señalados en <br /> el artículo 1º de la presente ley se realizará de acuerdo <br /> al siguiente cronograma:<br /> 1) En el año 1998 se reencasillará a los funcionarios <br /> que se desempeñan en las actuales plantas, se encasillará <br /> en la planta a los funcionarios a contrata y se nombrarán <br /> dos Subprefectos y cuatro Comisarios pertenecientes al <br /> Escalafón de Finanzas que mediante esta ley se crea, y<br /> 2) A contar del año 1999, de acuerdo con los recursos <br /> que se aprueben en las respectivas leyes anuales de <br /> presupuestos, se terminarán de proveer los cargos <br /> contemplados en la Planta de Funcionarios de la Policía de <br /> Investigaciones de Chile y el número de horas de docencia <br /> autorizadas en el artículo 1º de esta ley.<br /> Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para encasillar o<br /> reencasillar dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de publicación de<br /> la presente ley, a los funcionarios de Nombramiento Supremo que se desempeñan en las<br /> actuales plantas o a contrata, mediante uno o más decretos supremos, firmados también<br /> por el Ministro de Defensa Nacional.<br /> Asimismo, facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile<br /> para que, en el mismo plazo, encasille o reencasille a los funcionarios de Nombramiento<br /> Institucional, mediante una o más resoluciones.<br /> Dicho encasillamiento o reencasillamiento, para todos los efectos legales, se hará<br /> efectivo a contar de la vigencia de la presente ley.<br /> Además de los requisitos de ingreso y ascenso fijados en el decreto con fuerza de<br /> ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones establecidas<br /> en esta ley, los funcionarios pertenecientes a los escalafones que se suprimen y los a<br /> contrata se reencasillarán o encasillarán en las nuevas Plantas, de acuerdo a las<br /> siguientes reglas:<br /> 1) En el Escalafón de Oficiales Policiales, los actuales funcionarios de los<br /> Escalafones Policial Masculino (P.M.) y Policial Femenino (P.F.), considerando<br /> primeramente la fecha de ingreso al respectivo escalafón, masculino o femenino; y, a<br /> igualdad de fecha de ingreso, a los referidos escalafones la precedencia se determinará<br /> por la antigüedad obtenida dentro de la respectiva promoción al egresar de la Escuela de<br /> Investigaciones Policiales.<br /> Los funcionarios que por cualquier causa hayan perdido su orden jerárquico dentro de<br /> su respectivo Escalafón, mantendrán la antigüedad que tengan a la fecha en que se<br /> produzca el encasillamiento.<br /> 2) Los Oficiales de los Servicios se encasillarán del modo que sigue:<br /> a) Justicia.- Los actuales Oficiales de Justicia en el mismo orden jerárquico que<br /> contempla el respectivo Escalafón.<br /> b) Sanidad.- Los actuales Oficiales de Medicina Criminalística, de Sanidad y de<br /> Sanidad Dental, determinándose el ingreso al Escalafón en la forma siguiente:<br /> - Por el grado.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la<br /> fecha del último ascenso o nombramiento, la antigüedad en la Institución y el orden de<br /> precedencia de los Escalafones precitados.<br /> c) Administración.- Los actuales Oficiales de Intendencia y el personal de la Planta<br /> de los Servicios Generales que haya aprobado el curso de perfeccionamiento reconocido por<br /> la Institución.<br /> El orden de ingreso se determinará de la forma siguiente:<br /> - Por el grado.<br /> - A igualdad de grado, por el siguiente orden de precedencia: Oficiales de<br /> Intendencia y el Personal de la Planta de los Servicios Generales.<br /> La precedencia del personal de la Planta de los Servicios Generales proveniente de<br /> distintos escalafones, se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo<br /> escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones<br /> fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975.<br /> 3) En el Escalafón de Oficiales de Complemento se encasillarán los actuales<br /> Oficiales de Complemento en los mismos grados en que éstos se encuentren, aplicándose en<br /> este caso lo dispuesto en el artículo 40º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980,<br /> del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> 4) Los Aspirantes se encasillarán en el mismo orden, conforme a las disposiciones<br /> legales y reglamentarias vigentes.<br /> 5) En la Planta de Apoyo Científico-Técnico se encasillará el siguiente personal:<br /> a) En el Escalafón de Profesionales, los Empleados Civiles que cumplan los<br /> requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de<br /> Defensa Nacional, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:<br /> - Por el grado.<br /> - A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la<br /> antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el<br /> decreto ley Nº 1.147, de 1975.<br /> b) En el Escalafón de Técnicos, los funcionarios que pertenezcan a la actual<br /> Planta de Empleados Civiles que cumplan con los requisitos legales, determinándose el<br /> orden de ingreso de la forma siguiente:<br /> - Por el grado.<br /> - A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la<br /> antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el<br /> decreto ley Nº 1.147, de 1975.<br /> 6) En la Planta de Apoyo General se encasillará el siguiente personal:<br /> a) En el Escalafón de ''Asistentes Policiales'', los funcionarios de los actuales<br /> Escalafones de Conductores de Vehículos Policiales y de Seguridad, determinándose el<br /> orden de ingreso de la forma siguiente:<br /> - Por el grado.<br /> - A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la<br /> fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de<br /> precedencia de los Escalafones precitados.<br /> b) En el Escalafón de ''Asistentes Técnicos'', los funcionarios de la actual<br /> planta de los Servicios Generales pertenecientes a los Escalafones de Telecomunicaciones,<br /> Armeros, Practicantes, Enfermeros, Maestranza y Mecánicos de Vehículos Motorizados,<br /> determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:<br /> - Por el grado.<br /> - A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la<br /> fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de<br /> precedencia de los Escalafones precitados.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) En el Escalafón de ''Asistentes Administrativos'', los funcionarios de los<br /> actuales Escalafones de Dactilógrafos de Administración de Fondos y Dactilógrafos de<br /> Ayudantía, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:<br /> - Por el grado.<br /> - A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la<br /> fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de<br /> precedencia de los Escalafones precitados.<br /> d) En el Escalafón de ''Auxiliares'', los funcionarios de los actuales Escalafones<br /> de Mantenimiento y Reparación, Atención del Personal y Auxiliares de Conserjería,<br /> determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:<br /> - Por el grado.<br /> - A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la<br /> fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de<br /> precedencia de los Escalafones precitados.<br /> 7) Los funcionarios de la actual Planta de Empleados Civiles que no reúnan los<br /> requisitos legales establecidos para la nueva Planta de Apoyo Científico-Técnico, serán<br /> encasillados en los escalafones de Asistentes Técnicos o Asistentes Administrativos de la<br /> Planta de Apoyo General, teniendo el primer orden de precedencia dentro del respectivo<br /> grado.<br /> Asimismo, en casos debidamente calificados por el Director General, el personal de la<br /> actual planta de los Servicios Generales podrá ser reencasillado en cualquier Escalafón<br /> de la Planta de Apoyo General, aplicándosele el orden de ingreso determinado para el<br /> respectivo escalafón.<br /> 8) El personal a contrata que cumpla con los requisitos establecidos en el decreto<br /> con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se encasillará en<br /> los respectivos escalafones de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo<br /> General, a continuación del personal de planta, en el grado que le corresponda y conforme<br /> al orden de precedencia registrado en la Jefatura del Personal de la Policía de<br /> Investigaciones de Chile.<br /> 9) La Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales a que se refiere el artículo<br /> 65º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional,<br /> seleccionará y designará a los Prefectos que serán reencasillados como Prefectos<br /> Inspectores en las plazas que se crean o que estén vacantes en los Escalafones de<br /> Oficiales Policiales y de Oficiales de los Servicios.<br /> 10) Los requisitos específicos de ingreso a los escalafones de la Planta de Apoyo<br /> General establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de<br /> Defensa Nacional, no serán aplicables a los funcionarios en actual servicio, para los<br /> efectos de su encasillamiento o reencasillamiento y de ascenso.<br /> 11) Los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el<br /> artículo 31º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa<br /> Nacional, serán reencasillados en el mismo grado que tenían al 1º de enero de 1998. Si<br /> con posterioridad les son aplicables las disposiciones contenidas en el inciso final de<br /> dicho artículo, se les restituirá al lugar en que les hubiere correspondido ser<br /> reencasillados.<br /> Artículo 3º.- Los efectos económicos que se deriven del encasillamiento o<br /> reencasillamiento, de conformidad con el artículo precedente, beneficiarán a los<br /> funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de la total tramitación del acto<br /> administrativo correspondiente. Asimismo, también se acogerán a dichos beneficios los<br /> beneficiarios de los funcionarios que fallezcan y los funcionarios que se invaliden a<br /> causa o con ocasión de un acto de servicio entre la fecha de entrada en vigencia de esta<br /> ley y la total tramitación del decreto o resolución de encasillamiento o<br /> reencasillamiento.<br /> Artículo 4º.- El encasillamiento o reencasillamiento del personal no importará<br /> disminución de sus remuneraciones y las diferencias que se produjeren se pagarán por<br /> planillas suplementarias, teniendo éstas el carácter de imponibles, en la medida que<br /> corresponda, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileremuneraciones de los trabajadores del Sector Público. Las planillas suplementarias<br /> referidas serán absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtengan en el<br /> futuro. <br /> Artículo 5º.- Los plazos relativos al beneficio del sueldo de grado superior<br /> aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, hasta la fecha en que se<br /> produzca el encasillamiento o reencasillamiento y cuyo cómputo esté pendiente a esa<br /> fecha, serán útiles para todos los efectos de sueldo superior, de acuerdo con las<br /> siguientes reglas:<br /> a) Se entenderá que el tiempo por completar será el que señala la presente ley, a<br /> contar de la fecha en que primitivamente se empezó a cumplir el plazo, y <br /> b) Si un plazo resultare cumplido, el funcionario tendrá derecho a beneficio sólo a<br /> contar de la fecha del reencasillamiento respectivo, conservando, sin embargo, el exceso<br /> para el reconocimiento del nuevo sueldo superior.<br /> Los funcionarios que estén disfrutando de uno, dos o tres sueldos superiores, los<br /> mantendrán siempre y cuando sean encasillados o reencasillados en el mismo grado, cargo y<br /> Planta que tenían antes del encasillamiento o reencasillamiento. Asimismo, si con motivo<br /> del reencasillamiento ascienden de grado, los funcionarios seguirán disfrutando del<br /> número de sueldos superiores que no se compensen con el ascenso.<br /> Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para nombrar en forma<br /> directa y previo concurso público de antecedentes, dos Subprefectos y cuatro Comisarios<br /> que integrarán el Escalafón de Finanzas, perteneciente a la Planta de Oficiales,<br /> Oficiales de los Servicios, que se crea mediante esta ley, conforme a los requisitos de<br /> ingreso. <br /> Artículo 7º.- Facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de<br /> Chile para que, dentro de un plazo de treinta días contados desde la publicación de la<br /> presente ley, confiera la calidad de perito al actual personal del Laboratorio de<br /> Criminalística que cumpla con los requisitos legales.<br /> Artículo 8º.- A los actuales Subprefectos de la Planta de Oficiales Policiales que<br /> para el ascenso a dicho grado hayan sido eximidos del requisito de estar en posesión del<br /> título ''Oficial Policial Graduado'', no les será aplicable el requisito contemplado en<br /> el inciso primero del artículo 35º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del<br /> Ministerio de Defensa Nacional.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 17 de septiembre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat<br /> Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Pantoja Bornand, Subsecretario de<br /> Investigaciones. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>