Ley Nº 19.579

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Tipo Norma :Ley 19579<br /> Fecha Publicación :17-08-1998<br /> Fecha Promulgación :30-07-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :PROHIBE A LOS NOTARIOS PUBLICOS AUTORIZAR CONTRATOS DE<br /> PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS DE LOS<br /> SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, QUE NO ESTUVIEREN<br /> PAGADAS<br /> Tipo Version :Unica De : 17-08-1998<br /> Inicio Vigencia :17-08-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=123047&amp;idVersion=199<br /> 8-08-17&amp;idParte<br /> PROHIBE A LOS NOTARIOS PUBLICOS AUTORIZAR CONTRATOS DE <br /> PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS DE LOS <br /> SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, QUE NO ESTUVIEREN <br /> PAGADAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos, nuevos, al artículo 29 del<br /> decreto ley Nº 1305, de 1976:<br /> ''Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de compraventa o<br /> cesión de derechos relativas a las viviendas sociales a que se refiere el artículo 3º<br /> del decreto ley Nº 2552, de 1979, ni las firmas puestas en documentos privados en que se<br /> convenga una promesa de compraventa relativa a esas viviendas, y tampoco protocolizarán<br /> estos últimos, si el inmueble ha sido asignado o transferido al vendedor, cedente o<br /> promitente vendedor por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y<br /> Urbanización, y no se inserta en tales instrumentos la autorización del correspondiente<br /> Servicio de Vivienda y Urbanización para celebrar dichos contratos.<br /> En defecto de esa inserción, se admitirá la declaración jurada de que la vivienda<br /> no está afecta a prohibición de enajenar vigente convenida con el respectivo Servicio de<br /> Vivienda y Urbanización, que deberá prestar el vendedor, cedente o promitente vendedor<br /> ante el mismo notario, luego de que éste le advierta personalmente sobre las penas con<br /> que el artículo 210 del Código Penal sanciona el perjurio, hecho del cual quedará<br /> constancia al recibirse la misma declaración jurada.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Berta Belmar<br /> Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>