Ley Nº 19.566

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Tipo Norma :Ley 19566<br /> Fecha Publicación :27-06-1998<br /> Fecha Promulgación :17-06-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS,<br /> EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE<br /> Tipo Version :Unica De : 27-06-1998<br /> Inicio Vigencia :27-06-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=120594&amp;idVersion=199<br /> 8-06-27&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA<br /> ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en<br /> memoria del Cardenal don Antonio Samoré.<br /> Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.<br /> Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que<br /> determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el<br /> Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a)Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;<br /> b)El Intendente de la XII Región;<br /> c)El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;<br /> d)Un representante del Ministro de Educación, y <br /> e)El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a)Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas<br /> en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;<br /> b)Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad<br /> y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo<br /> cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos<br /> Nacionales;<br /> c)Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y<br /> resolverlo;<br /> d)Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee)Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''. <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 17 de junio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>