Ley Nº 19.563

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Tipo Norma :Ley 19563<br /> Fecha Publicación :12-05-1998<br /> Fecha Promulgación :29-04-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA<br /> DEL POETA PABLO NERUDA<br /> Tipo Version :Unica De : 12-05-1998<br /> Inicio Vigencia :12-05-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=98978&amp;idVersion=1998<br /> -05-12&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA<br /> DEL POETA PABLO NERUDA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria<br /> del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.<br /> Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas<br /> por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se<br /> efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo<br /> 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones y demás aportes<br /> señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por cinco miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;<br /> b) El Alcalde de la Municipalidad de Temuco, quien la presidirá;<br /> c) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y<br /> d) El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, sede Temuco.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a<br /> que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Señalar el sitio en que se ubicará el monumento;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y <br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''. <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de abril de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling<br /> Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>