Ley Nº 19.559

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Tipo Norma :Ley 19559<br /> Fecha Publicación :16-04-1998<br /> Fecha Promulgación :30-03-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :RESTABLECE FERIADO BANCARIO<br /> Tipo Version :Unica De : 16-04-1998<br /> Inicio Vigencia :16-04-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=97758&amp;idVersion=1998<br /> -04-16&amp;idParte<br /> RESTABLECE FERIADO BANCARIO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> ''Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 38 de la Ley General de Bancos, cuyo<br /> texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio<br /> de Hacienda, el siguiente inciso final:<br /> ''Salvo autorización del Superintendente en la forma indicada en el inciso anterior,<br /> los bancos y sociedades financieras no atenderán al público los días sábado de cada<br /> semana y el día 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán considerarse esos<br /> días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al<br /> pago y protesto de letras de cambio.''.<br /> Artículo 2º.- Agrégase en el artículo 111 del Código de Comercio, la siguiente<br /> frase final: ''y 31 de diciembre de cada año.'', después de la frase ''los días sábado<br /> de cada semana''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgauese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>