Ley Nº 19.557

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Tipo Norma :Ley 19557<br /> Fecha Publicación :19-03-1998<br /> Fecha Promulgación :09-03-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE MINERIA<br /> Título :CONDONA DEUDAS POR CREDITOS A PEQUEÑOS MINEROS OTORGADOS<br /> POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Y AUTORIZA A ESTA<br /> PARA NEGOCIAR LOS SALDOS INSOLUTOS<br /> Tipo Version :Unica De : 19-03-1998<br /> Inicio Vigencia :19-03-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=97319&amp;idVersion=1998<br /> -03-19&amp;idParte<br /> CONDONA DEUDAS POR CREDITOS A PEQUEÑOS MINEROS OTORGADOS <br /> POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Y AUTORIZA A ESTA <br /> PARA NEGOCIAR LOS SALDOS INSOLUTOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Condónanse, hasta un monto equivalente a treinta mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América, las deudas insolutas que personas naturales o jurídicas<br /> mineras tuvieren con la Empresa Nacional de Minería, provenientes de créditos otorgados<br /> antes del 31 de diciembre de 1989, siempre que a esa fecha el capital original del<br /> conjunto de obligaciones del deudor con la Empresa no hubiere excedido cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América. Para determinar el monto del referido capital<br /> original se considerarán tanto las obligaciones con Enami que el deudor tenga como<br /> persona natural, cuanto aquellas que hayan contraído sociedades contractuales mineras en<br /> las que él posea interés.<br /> Esta condonación operará de pleno derecho, sin perjuicio de las inscripciones,<br /> anotaciones, registros y demás actuaciones que corresponda realizar para todos los<br /> efectos legales de la misma.<br /> Artículo 2º.- La Empresa Nacional de Minería procederá a determinar los deudores<br /> que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior y el total de lo adeudado<br /> por beneficiario, que resulte de la suma del capital original, más intereses de cualquier<br /> naturaleza, reajustes y gastos asociados que afecten a dicha deuda, calculados a la fecha<br /> de publicación de esta ley. De la suma resultante se rebajará el monto que se autoriza<br /> condonar.<br /> La persona natural o jurídica minera que hubiese sido omitida por la Empresa<br /> Nacional de Minería al ejercer la facultad señalada precedentemente podrá reclamar de<br /> ello ante el Directorio de dicha Empresa, con objeto de que se revise su crédito no<br /> incluido en la masa de deudas condonadas.<br /> Artículo 3º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para que, una vez<br /> efectuada la condonación a que se refiere el artículo 1º, reprograme el saldo de deuda<br /> que exceda del monto condonado y fije plazos, condiciones, modalidades y demás términos<br /> de dicha reprogramación.<br /> Las personas naturales o jurídicas beneficiadas con la condonación deberán<br /> solicitar la reprogramación de la deuda ante la Empresa Nacional de Minería, dentro del<br /> plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley.<br /> Artículo 4º.- Mientras transcurra el período establecido para solicitar la<br /> reprogramación, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y<br /> no procederá el abandono del procedimiento.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y <br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto <br /> como Ley de la República.<br /> Santiago, 9 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI <br /> RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Jiménez <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMoraga, Ministro de Minería.- Eduardo Aninat Ureta, <br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- <br /> Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches, <br /> Subsecretario de Minería.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>