Ley Nº 19.554

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Tipo Norma :Ley 19554<br /> Fecha Publicación :31-01-1998<br /> Fecha Promulgación :29-01-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :CONCEDE BONO ESPECIAL A PROFESIONALES FUNCIONARIOS Y<br /> BECARIOS QUE INDICA, DE LA LEY Nº 15.076<br /> Tipo Version :Unica De : 31-01-1998<br /> Inicio Vigencia :31-01-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=91629&amp;idVersion=1998<br /> -01-31&amp;idParte<br /> CONCEDE BONO ESPECIAL A PROFESIONALES FUNCIONARIOS Y<br /> BECARIOS QUE INDICA, DE LA LEY Nº 15.076<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono, que se regirá por las<br /> disposiciones contenidas en los artículos siguientes, a los profesionales funcionarios y<br /> beneficiarios de becas de perfeccionamiento regidos por la ley Nº 15.076, que a la fecha<br /> de publicación de la presente ley se desempeñen en jornadas diurnas en cargos de 11, 22,<br /> 33 y 44 horas semanales, en los establecimientos de los Servicios de Salud creados por el<br /> decreto ley Nº 2.763, de 1979, o por normas legales posteriores.<br /> El bono materia de esta ley no beneficiará a los profesionales funcionarios que se<br /> desempeñen como titulares o contratados en cargos de 28 horas semanales, regidos por la<br /> ley Nº 15.076, así como tampoco a los cargos adicionales en extinción creados en virtud<br /> de la ley Nº 19.230, ni a aquellos funcionarios que, habiendo sido liberados de guardias<br /> nocturnas y en días sábados, domingos y festivos, por aplicación del artículo 44 de la<br /> ley Nº 15.076, se desempeñen como titulares o contratados en los cargos de jornada<br /> diurna ordinaria a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de ese cuerpo legal.<br /> Artículo 2º.- El bono ascenderá a la suma de $ 576.588 para los profesionales que<br /> desempeñen cargos de 44 horas semanales. El monto señalado se pagará proporcionalmente<br /> a las horas semanales contratadas, cuando éstas sean inferiores a 44 horas semanales. <br /> Artículo 3º.- Este beneficio se pagará en dos <br /> cuotas, ascendentes cada una al 50% del total del <br /> bono. La primera cuota se pagará dentro de 30 días, <br /> contados a partir de la fecha de publicación de la <br /> presente ley, y la segunda, dentro del mes de marzo de <br /> 1998.<br /> Sólo podrán impetrar el pago de las cuotas en que <br /> se divide el bono los profesionales funcionarios y <br /> beneficiarios de becas de perfeccionamiento, señalados <br /> en el artículo 1º, que estuvieren en funciones a la <br /> fecha en que corresponda efectuar el pago de la cuota <br /> respectiva.<br /> Para los efectos de la aplicación de esta ley, los <br /> cargos ligados de 11 - 28; 22 - 28 y 33 - 28 horas <br /> semanales que desempeñan los profesionales funcionarios <br /> regidos por la ley Nº 15.076, se entenderán separados y <br /> se liquidarán en forma independiente, sin beneficiar a <br /> los cargos de 28 horas.<br /> Artículo 4º.- El bono compensatorio que concede esta ley no será imponible ni<br /> considerado como base de cálculo para ningún efecto legal.<br /> Artículo 5º.- La limitación de rentas establecida en el inciso final del artículo<br /> 11 de la ley Nº 15.076 no regirá respecto del bono que se otorga por medio de esta ley.<br /> Artículo 6º.- El mayor gasto que represente, durante el año 1998, la aplicación<br /> de esta ley, se financiará con transferencias del ítem<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de enero de 1998.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la<br /> República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Soledad Barría Iroume, Subsecretaria de Salud Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>