Ley Nº 19.536

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19536<br /> Fecha Publicación :16-12-1997<br /> Fecha Promulgación :28-11-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :CONCEDE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS Y<br /> MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, EN<br /> LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD<br /> Tipo Version :Unica De : 16-12-1997<br /> Inicio Vigencia :16-12-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=81502&amp;idVersion=1997<br /> -12-16&amp;idParte<br /> CONCEDE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS <br /> Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, <br /> EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y<br /> enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva<br /> y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas<br /> del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y<br /> festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de<br /> neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los<br /> Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un<br /> tope de ocho trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.<br /> Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de<br /> Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de<br /> supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la<br /> bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.<br /> Artículo 2º.- El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de<br /> los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta<br /> bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se<br /> realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.<br /> Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones,<br /> modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al<br /> 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación<br /> trimestral que corresponda.<br /> Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente<br /> trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones,<br /> modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.<br /> Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre<br /> del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando<br /> enero.<br /> Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las<br /> funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con<br /> derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean<br /> sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la<br /> fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del<br /> período establecido en el artículo 1º.<br /> Artículo 4º.- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para<br /> efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra<br /> remuneración o beneficio legal.<br /> Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación<br /> establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileesenta profesionales de los Servicios de Salud.<br /> El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo<br /> que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.<br /> En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho<br /> al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que<br /> acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en<br /> el artículo 1º, inciso primero, de esta ley. <br /> Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se<br /> financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios<br /> de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem<br /> 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá<br /> suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos<br /> recursos.<br /> Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:<br /> a) Agrégase en el artículo 113 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual<br /> inciso segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser segundo:<br /> "Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo<br /> relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de<br /> enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y<br /> tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de<br /> asistencia para el paciente.".<br /> b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:<br /> "Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo,<br /> parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades<br /> relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de<br /> acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor<br /> administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras,<br /> Subsecretario de Salud. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>