Ley Nº 19.535

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Tipo Norma :Ley 19535<br /> Fecha Publicación :24-11-1997<br /> Fecha Promulgación :27-10-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RESPECTO A<br /> LAS NOTIFICACIONES QUE INDICA, Y EL CODIGO ORGANICO DE<br /> TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISITA SEMANAL DE LOS<br /> JUECES A LOS RECINTOS CARCELARIOS<br /> Tipo Version :Unica De : 24-11-1997<br /> Inicio Vigencia :24-11-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=77161&amp;idVersion=1997<br /> -11-24&amp;idParte<br /> MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RESPECTO A<br /> LAS NOTIFICACIONES QUE INDICA, Y EL CODIGO ORGANICO DE<br /> TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISITA SEMANAL DE LOS<br /> JUECES A LOS RECINTOS CARCELARIOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense en el Código de Procedimiento Penal las siguientes<br /> modificaciones:<br /> 1) Agrégase en el artículo 66 el siguiente inciso, nuevo:<br /> "Ello no obstante, tratándose de detenidos o presos cuyo proceso se lleve ante un<br /> tribunal cuya sede se encuentre fuera del lugar o ciudad donde esté ubicado el<br /> establecimiento penal en el cual se encuentren recluidos y que no tenga servicio diario de<br /> traslado al tribunal, la resolución que conceda la libertad incondicional o la libertad<br /> provisional sin fianza, u ordene cumplir el fallo de la Corte de Apelaciones que se<br /> pronuncie sobre la resolución concerniente a la libertad, se notificarán por el estadio<br /> diario. La resolución que deniegue la libertad, o conceda la libertad provisional bajo<br /> fianza o conceda la apelación interpuesta, en su caso, se notificará de inmediato y por<br /> el medio más rápido posible, al encargado del establecimiento penal, quien deberá<br /> comunicarla al recluido. Este podrá apelar de la resolución en el acto y ante el mismo<br /> encargado, lo que éste comunicará de inmediato y por igual vía al tribunal. Concedida<br /> que sea la apelación, se elevarán los autos a la Corte de Apelaciones respectiva.<br /> Asimismo, una vez constituida la fianza, el tribunal transmitirá, por igual medio, la<br /> orden de libertad al encargado del establecimiento para su inmediato cumplimiento. El<br /> secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de las actuaciones que practique<br /> conforme a este inciso, con mención de la fecha en que se efectuaron, la<br /> individualización de la persona que le recibió o le proporcionó la información, según<br /> proceda, y el tenor de ésta.".<br /> 2) En el artículo 592, elimínase la frase "y dirigirá requisitoria a los jueces de<br /> los lugares en que se sospeche que aquél haya podido albergarse", colocando el punto<br /> aparte (.) a continuación de la palabra "aprehenderlo"; y agrégase el siguiente inciso<br /> segundo:<br /> "Las órdenes de citación o aprehensión se despacharán tanto a Carabineros como a la<br /> Policía de Investigaciones y estas instituciones deberán transmitirlas a todas sus<br /> reparticiones y unidades.".<br /> 3) En el artículo 593, en el encabezamiento, suprímese la frase "y requisitorias";<br /> en el número 3º, elimínanse las palabras "o requisitoria"; y en el número 4º,<br /> sustitúyense las palabras "o requisitoria" por "de citación o aprehensión".<br /> Artículo 2º.- Introdúcense en el Código Orgánico de Tribunales las siguientes<br /> modificaciones:<br /> 1) Sustitúyese el artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales por el<br /> siguiente:<br /> "Artículo 567.- El último día hábil de cada semana, todo juez de letras que<br /> ejerza jurisdicción en materia criminal, acompañado de su secretario, visitará la<br /> cárcel o establecimientos que se encuentren ubicados en la localidad o ciudad donde<br /> funcione el tribunal y en los cuales haya detenidos o presos en procesos a su cargo, con<br /> el objeto de indagar si sufren vejaciones indebidas, si se les coarta la libertad de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledefensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.<br /> La Corte de Apelaciones, dentro de cuyo territorio jurisdiccional existan tribunales<br /> en lo criminal que estén exentos de la visita respectiva en razón de tener detenidos o<br /> presos en cárceles o establecimientos que estén ubicados fuera de la localidad o ciudad<br /> donde funcionan, establecerá un turno u otro sistema entre los jueces del crimen<br /> obligados a la visita, para que éstos la efectúen a tales detenidos o presos, y, por<br /> oficio, informen al juez que instruye el respectivo proceso sobre las quejas y<br /> observaciones recibidas. Sin perjuicio de lo anterior, todo juez deberá visitar, a lo<br /> menos una vez cada tres meses, el recinto carcelario en que tuviere detenidos o presos.".<br /> 2) Agrégase, en el artículo 570, el siguiente inciso segundo, nuevo:<br /> "En el caso del inciso segundo del artículo 567, los tribunales exentos de la<br /> obligación de la visita respectiva deberán remitir al tribunal que realizará la visita<br /> el estado en que se exprese el nombre de cada uno de los presos y detenidos, el delito por<br /> el cual se les procesa y el estado actual de la causa, hasta el día inmediatamente<br /> anterior a aquel en que se efectúe la visita. El tribunal que practique la visita<br /> oficiará al que conoce de la causa informándole sobre los retardos indebidos que<br /> constate, con el objeto de que dicte las medidas convenientes para que el proceso siga su<br /> curso sin interrupción.".<br /> 3) Reemplázase el punto aparte (.) del inciso segundo del artículo 571 por un punto<br /> seguido (.) y agrégase el siguiente texto: "En el caso del inciso segundo del artículo<br /> 567, el tribunal que practique la visita oficiará al que conoce de la causa informándole<br /> sobre los reclamos formulados, con el objeto de que adopte las medidas que crea<br /> convenientes para subsanar las faltas que se hicieren presentes.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José<br /> Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal, respecto a la forma en que<br /> han de practicarse las notificaciones de las resoluciones que indica, y el Código<br /> Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la visita semanal que efectúan los jueces a los<br /> recintos carcelarios<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,<br /> a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por<br /> sentencia de 21 de octubre de 1997, declaró:<br /> 1. Que los preceptos contenidos en los números 1) y 2) del artículo 2º del<br /> proyecto sometido a control, son constitucionales.<br /> 2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones<br /> contempladas en el artículo 1º, y número 3) del artículo 2º, del proyecto remitido,<br /> por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, octubre 27 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>