Ley Nº 19.534

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Tipo Norma :Ley 19534<br /> Fecha Publicación :18-11-1997<br /> Fecha Promulgación :13-11-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL D.L. Nº 825, DE 1974, RELATIVO<br /> AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS<br /> Tipo Version :Unica De : 18-11-1997<br /> Inicio Vigencia :18-11-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76832&amp;idVersion=1997<br /> -11-18&amp;idParte<br /> MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL D.L. Nº 825, DE 1974,<br /> RELATIVO AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS<br /> ALCOHOLICAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones en el artículo 42 del decreto ley <br /> Nº 825, de 1974:<br /> 1. Sustitúyese la letra a) por la siguiente:<br /> "a) Licores, pisco, aguardientes y destilados, <br /> incluyendo los vinos licorosos o aromatizados <br /> similares al vermouth, según la siguiente <br /> tabla:<br /> Graduación<br /> Alcohólica (Gay Lussac a 20° C) Tasa<br /> menor o igual a 35° 27%<br /> mayor a 35° y menor o igual a 36° 31%<br /> mayor a 36° y menor o igual a 37° 35%<br /> mayor a 37° y menor o igual a 38° 39%<br /> mayor a 38° y menor o igual a 39° 43%<br /> mayor a 39° 47%.".<br /> 2. Suprímense las letras b) y f).<br /> Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo único de esta ley regirá a<br /> partir del primero del mes siguiente de transcurridos tres años desde su publicación en<br /> el Diario Oficial.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, en dicho lapso la tasa de tributación que establece el<br /> artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, en su letra f), será la siguiente:<br /> a) Desde el primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y<br /> durante los doce meses siguientes, la tasa será de 65%.<br /> b) A contar de la última fecha señalada en la letra anterior y durante los doce<br /> meses siguientes, la tasa será de 59%.<br /> c) A contar del vencimiento del período señalado en la letra precedente y durante<br /> los doce meses siguientes, la tasa será de 53%.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- José Miguel Insulza Salinas,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel<br /> Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>