Ley Nº 19.531

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Tipo Norma :Ley 19531<br /> Fecha Publicación :07-11-1997<br /> Fecha Promulgación :05-11-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL<br /> MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979 CREA EL<br /> DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACION<br /> ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CODIGO<br /> ORGANICO DE TRIBUNALES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 07-11-1997<br /> Inicio Vigencia :07-11-1997<br /> Fin Vigencia :12-10-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76749&amp;idVersion=1997<br /> -11-07&amp;idParte<br /> REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER<br /> JUDICIAL; MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979;<br /> CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA<br /> CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y<br /> MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> "Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que<br /> se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación<br /> judicial y las bonificaciones establecidas en los<br /> artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley<br /> Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes<br /> sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de<br /> la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial:<br /> En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997.<br /> En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998.<br /> En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999.<br /> En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000.<br /> Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del<br /> escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste,<br /> el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso<br /> primero, será del 3% a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes<br /> señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y<br /> 2000.<br /> Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se<br /> reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad<br /> con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997.<br /> Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las<br /> remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que<br /> para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario<br /> correspondiente, mediante decreto supremo.<br /> Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero <br /> de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de <br /> responsabilidad superior para el personal del escalafón <br /> superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al <br /> VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos <br /> en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemensuales que en cada caso se indica, para cada grado:<br /> Grado Años<br /> 1997 1998 1999 2000<br /> I 46.713 186.850 513.838 934.251<br /> II 32.500 130.000 357.500 650.000<br /> III 14.098 56.392 155.079 281.962<br /> IV 10.000 40.000 110.000 200.000<br /> V 7.500 30.000 82.500 150.000<br /> VI 5.931 23.723 65.237 118.613<br /> VII 3.812 15.247 41.927 76.229<br /> La asignación de que trata este artículo no <br /> corresponderá a las autoridades de la Corporación <br /> Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el <br /> artículo 11 de la ley Nº 18.969, ni al jefe del <br /> departamento de recursos humanos de dicha Corporación.<br /> Artículo 3º.- Establécese, a partir del 1 de enero <br /> de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de <br /> nivelación para el personal perteneciente al escalafón <br /> superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que <br /> se indican, según el grado que corresponda al cargo <br /> respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en <br /> el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979:<br /> Grado Años<br /> 1997 1998 1999 2000<br /> I 0 0 0 0<br /> II 7.293 29.173 80.225 145.863<br /> III 0 0 0 0<br /> IV 27.066 42.196 62.455 100.863<br /> V 3.392 50.763 143.555 261.009<br /> VI 0 0 0 0<br /> VII 3.811 15.245 41.925 76.229<br /> VIII 2.010 5.196 12.630 21.241<br /> IX 2.630 12.980 37.130 69.000<br /> X 3.000 14.115 40.049 74.098<br /> XI 2.614 8.340 21.700 38.172<br /> Esta asignación de nivelación corresponderá también <br /> a las autoridades de la Corporación Administrativa del <br /> Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº <br /> 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de <br /> dicha Corporación y a los profesionales contratados por <br /> ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos <br /> bases mensuales establecida en el decreto ley Nº 3.058, <br /> de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de <br /> enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos <br /> mensuales que se indican, según el grado que corresponda <br /> al cargo respectivo:<br /> Grado Años<br /> 1997 1998 1999 2000<br /> III 14.098 56.392 155.079 281.962<br /> IV 37.066 82.196 172.455 300.863<br /> V 10.892 80.763 226.055 411.009<br /> VI 5.931 23.723 65.237 118.613<br /> VII 7.623 30.492 83.852 152.458<br /> Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión<br /> institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileV, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes<br /> sociales y empleados del Poder Judicial.<br /> Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la<br /> asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario<br /> a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior.<br /> Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del<br /> personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor<br /> cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías<br /> homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado.<br /> Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño<br /> jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta<br /> la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos<br /> tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan.<br /> Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo<br /> compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y<br /> de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio<br /> de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de<br /> un organismo técnico independiente.<br /> Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los<br /> funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan<br /> desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen<br /> cargos de planta o a contrata en otro tribunal.<br /> Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado<br /> de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de<br /> Apelaciones del país.<br /> Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que<br /> se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso sexto, se preferirá a<br /> aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir<br /> el empate, al del mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa,<br /> sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador<br /> respectivo.<br /> La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las<br /> metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos,<br /> corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.<br /> No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean<br /> calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior<br /> al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder<br /> Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales<br /> se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en<br /> los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.<br /> Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año.<br /> Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados<br /> remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No<br /> obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de<br /> la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad<br /> pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo.<br /> Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de<br /> desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial<br /> y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI<br /> del escalafón primario y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de<br /> los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan.<br /> En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será<br /> equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación<br /> profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio,<br /> durante el año inmediatamente anterior.<br /> En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de<br /> la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior, correspondiente a la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecategoría del escalafón superior o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre<br /> asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo<br /> 21 de la Ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente<br /> al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior.<br /> El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos<br /> personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal<br /> mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño<br /> de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se<br /> fijen para estas instituciones.<br /> Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello<br /> por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda<br /> contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo<br /> técnico independiente.<br /> Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará<br /> en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia<br /> Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que<br /> dictará al efecto su Consejo Directivo.<br /> Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo,<br /> noveno, décimo y undécimo del artículo anterior.<br /> Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los <br /> gastos de representación establecidos en el artículo 7º, <br /> letra a), del decreto ley Nº 3.058, de 1979, dejarán de <br /> expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al <br /> grado del cargo que desempeña el funcionario.<br /> A contar de esa fecha, serán de los montos <br /> mensuales siguientes:<br /> Grado Monto $<br /> I 185.000<br /> II 182.000<br /> III 160.000<br /> Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se<br /> indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del<br /> Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley Nº 3.058, de<br /> 1979, y en el artículo 93 de la ley Nº 18.834:<br /> En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997.<br /> En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998.<br /> Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de<br /> diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia<br /> Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre<br /> remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público.<br /> Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de<br /> Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector<br /> público.<br /> Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema<br /> en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en<br /> el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado<br /> VIII del mismo escalafón.<br /> Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de<br /> Tribunales:<br /> 1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones<br /> de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción", por<br /> "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción".<br /> b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones<br /> de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica,<br /> Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia".<br /> c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:<br /> "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para<br /> Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica,<br /> Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince<br /> para las demás Cortes.".<br /> 2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos,"<br /> después de la palabra "recursos".<br /> 3. Agrégase el siguiente Nº 6 al inciso tercero del artículo 506:<br /> "6º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias<br /> de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos<br /> humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.".<br /> 4. Agrégase el siguiente Nº 7º al inciso tercero del artículo 506:<br /> "7º Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que<br /> haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y<br /> Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias<br /> relacionadas con su competencia.".<br /> 5. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente:<br /> "Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo<br /> Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de<br /> adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos<br /> humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará<br /> constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de<br /> adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un<br /> departamento de recursos humanos y una contraloría interna.".<br /> 6. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la<br /> expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las<br /> expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada<br /> después de la expresión "computación".<br /> Artículo 11.- Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación<br /> Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función<br /> será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la<br /> administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le<br /> imparta.<br /> Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de<br /> recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que<br /> se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial.<br /> Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de<br /> administración grado V del Escalafón del Personal Superior.<br /> Jefe unidad análisis organizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del<br /> Personal Superior.<br /> Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del<br /> Personal Superior.<br /> Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal<br /> de Empleados.<br /> Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEmpleados.<br /> Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal<br /> de Empleados. <br /> Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de<br /> 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000.<br /> Artículo 14.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley Nº 19.298, la<br /> expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII".<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º<br /> de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de<br /> 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país,<br /> determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor<br /> desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la<br /> labor jurisdiccional.<br /> Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días<br /> contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través<br /> del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,<br /> establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de<br /> gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley.<br /> Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año<br /> 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público<br /> del Presupuesto de la Nación.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat<br /> Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José<br /> Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial;<br /> modifica el Decreto Ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la<br /> Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de<br /> Tribunales.<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la<br /> constitucionalidad del número 1 del artículo 10, y que por sentencia de 28 de octubre de<br /> 1997, lo declaró constitucional.<br /> Santiago, Octubre 28 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>