Ley Nº 19.516

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Tipo Norma :Ley 19516<br /> Fecha Publicación :03-09-1997<br /> Fecha Promulgación :18-08-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE PESCA<br /> Título :FACULTA A LOS ARMADORES DE LANCHAS ARRASTRERAS ORIENTADAS A<br /> LA MERLUZA COMUN PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE PESCA<br /> Tipo Version :Unica De : 03-09-1997<br /> Inicio Vigencia :03-09-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75467&amp;idVersion=1997<br /> -09-03&amp;idParte<br /> FACULTA A LOS ARMADORES DE LANCHAS ARRASTRERAS<br /> ORIENTADAS A LA MERLUZA COMUN PARA SOLICITAR<br /> AUTORIZACION DE PESCA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional <br /> ha dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal en la<br /> pesquería de la merluza común, que hayan estado facultados para operar sus naves con red<br /> de arrastre, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 595, de 1996, de la<br /> Subsecretaría de Pesca, y que hubiesen efectuado capturas e informado de ellas al<br /> Servicio Nacional de Pesca durante los años 1995 ó 1996, podrán solicitar autorización<br /> de pesca para dichas naves de acuerdo al procedimiento que establece esta ley.<br /> Artículo 2º.- Los armadores que cumplan con el requisito señalado precedentemente<br /> y con los demás que esta ley establece, podrán solicitar de la Subsecretaría de Pesca,<br /> dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la misma,<br /> autorización de pesca para la pesquería de merluza común.<br /> Respecto de las otras pesquerías declaradas en régimen de plena explotación en la<br /> Región correspondiente a la inscripción, se podrá solicitar autorización de pesca<br /> siempre que la nave cuente con inscripción en el registro artesanal para esa pesquería y<br /> haya efectuado e informado capturas de dicha especie durante los años 1995 ó 1996.<br /> Artículo 3º.- Los solicitantes deberán cumplir las condiciones y requisitos<br /> generales establecidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 del decreto supremo Nº 430, de<br /> 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) El solicitante debe corresponder al armador inscrito en el registro pesquero<br /> artesanal.<br /> b) Acreditar las características náuticas mediante certificados otorgados por la<br /> autoridad marítima, según corresponda:<br /> i. Para la pesquería de merluza común y camarón nailon, certificado de arqueo y<br /> potencia total instalada.<br /> ii. Para la pesquería de jurel, certificado de arqueo y capacidad de bodega.<br /> iii. Para la pesquería de albacora, certificado de arqueo y eslora total.<br /> Artículo 4º.- Respecto de los armadores y de las naves a los cuales la<br /> Subsecretaría otorgue autorización de pesca, por el solo ministerio de la ley caducará<br /> su inscripción en el registro artesanal, tanto de la nave como de su armador.<br /> Artículo 5º.- En virtud de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no podrá otorgar<br /> autorizaciones de pesca cuya sumatoria sea superior a 1.250 toneladas de registro grueso,<br /> 7.780 HP de potencia y 1.280 m3 de capacidad de bodega.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 18 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel<br /> Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>