Ley Nº 19.514

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Tipo Norma :Ley 19514<br /> Fecha Publicación :27-08-1997<br /> Fecha Promulgación :20-08-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :ESTABLECE NORMAS PARA MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES<br /> ASOCIADOS AL SUBSIDIO HABITACIONAL<br /> Tipo Version :Unica De : 27-08-1997<br /> Inicio Vigencia :27-08-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75353&amp;idVersion=1997<br /> -08-27&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS PARA MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES<br /> ASOCIADOS AL SUBSIDIO HABITACIONAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Agréganse al artículo 41 de la ley Nº 18.196, los siguientes<br /> incisos:<br /> "A los contratos de mutuo hipotecario endosable regidos por el inciso segundo del<br /> artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, por el número 4 bis del<br /> artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, por el número 11) del<br /> artículo 5º de la ley Nº 18.815, por la letra k) del artículo 98 del decreto ley Nº<br /> 3.500, de 1980, y por el artículo 1º de la ley Nº 19.439, les será aplicable el<br /> procedimiento de escrituración establecido en el artículo 68 de la ley Nº 14.171,<br /> modificado por el artículo 12 de la ley Nº 16.392, cuando se trate de créditos<br /> hipotecarios complementarios otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del<br /> Estado.<br /> Cuando los preceptos legales mencionados en el inciso anterior aludan a la escritura<br /> pública en que conste el contrato de mutuo hipotecario endosable, se entenderá que<br /> además se refieren al instrumento privado firmado ante notario, protocolizado por éste.<br /> Para todos los efectos legales, el documento referido en el inciso precedente se<br /> considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización y tendrá el<br /> mérito ejecutivo que señala el artículo 434, número 2º, del Código de Procedimiento<br /> Civil.". <br /> Artículo 2º.- Agrégase, al artículo 4º del decreto ley Nº 2.833, de 1979, en su<br /> texto sustituido por el artículo 41 de la ley Nº 18.591, la siguiente frase, suprimiendo<br /> previamente el punto (.), con que finaliza dicho artículo: " y en los contratos de mutuo<br /> hipotecario endosable otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del Estado,<br /> conforme al procedimiento autorizado por los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo<br /> 41 de la ley Nº 18.196.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Sergio Luis Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Eduardo<br /> Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Manuel<br /> Cortínez Castillo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>