Ley Nº 19.510

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Tipo Norma :Ley 19510<br /> Fecha Publicación :14-08-1997<br /> Fecha Promulgación :29-07-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON<br /> BURNIER<br /> Tipo Version :Unica De : 14-08-1997<br /> Inicio Vigencia :14-08-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=74894&amp;idVersion=1997<br /> -08-14&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON <br /> BURNIER<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria<br /> de Mario Recordón Burnier. <br /> Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por<br /> medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.<br /> Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas<br /> que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con<br /> el Ministerio del Interior. <br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de<br /> esta ley, la que estará integrada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán<br /> ad honorem:<br /> a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;<br /> b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;<br /> c) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno;<br /> d) Un representante del Ministerio de Educación;<br /> e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y<br /> f) El Director Regional de la Dirección General de Deportes y Recreación.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas<br /> contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones necesarias para su<br /> concreción;<br /> b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial<br /> determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 29 de julio de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>