Ley Nº 19.508

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Tipo Norma :Ley 19508<br /> Fecha Publicación :19-08-1997<br /> Fecha Promulgación :29-07-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.353, QUE CONDONA DEUDAS QUE INDICA<br /> SOBRE PREDIOS DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA<br /> Tipo Version :Unica De : 19-08-1997<br /> Inicio Vigencia :19-08-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75025&amp;idVersion=1997<br /> -08-19&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.353, QUE CONDONA DEUDAS QUE INDICA SOBRE PREDIOS DERIVADOS DEL<br /> PROCESO DE REFORMA AGRARIA <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.353:<br /> 1. En el artículo 1º:<br /> a) Intercálase en el Nº 1, después de la palabra "naturales", suprimiéndose el<br /> punto y coma (;) que la sigue, lo siguiente:<br /> "o de comunidades integradas exclusivamente por personas naturales;".<br /> b) Agrégase al final del párrafo segundo del número 5, sustituyendo el punto<br /> aparte (.), por una coma (,), la siguiente frase: "incluidos aquellos que se encuentren en<br /> mora en relación a los convenios suscritos conforme a la ley Nº 18.337.".<br /> c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:<br /> "La donación a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro del plazo<br /> fatal de ciento ochenta días, contado desde la fecha en que el Servicio de Tesorerías le<br /> comunique al interesado que su solicitud cumple con los requisitos señalados en esta ley<br /> para acogerse al beneficio.".<br /> 2. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:<br /> "Artículo 2º. El mismo beneficio señalado en el artículo anterior se extenderá<br /> también a:<br /> a) las cooperativas de reforma agraria;<br /> b) las sociedades agrícolas familiares;<br /> c) las sociedades constituidas en conformidad con el artículo 1º del decreto ley<br /> Nº 2.247, de 1978;<br /> d) las sociedades de trabajadores a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº<br /> 19.118;<br /> e) las sociedades constituidas por ex asentados;<br /> f) las sucesiones hereditarias de causantes que, teniendo derecho a acogerse a los<br /> beneficios de esta ley, fallecieron con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, y<br /> g) Las corporaciones, fundaciones y demás organizaciones comunitarias que hayan<br /> adquirido predios de la reforma agraria y que estén destinados a fines deportivos,<br /> educacionales, sociales o comunitarios.<br /> El beneficio se otorgará a las entidades indicadas en las letras a), c), d) y e)<br /> siempre que el capital social de las mismas pertenezca en el 60%, a lo menos, a los socios<br /> originales, hijos o parientes de éstos hasta el primer grado de consanguinidad o<br /> afinidad, inclusive, y a personas que reúnan los requisitos para ser calificadas de<br /> pequeños productores agrícolas o campesinos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº<br /> 18.910.<br /> Se entiende por sociedades agrícolas familiares aquellas constituidas antes del 31<br /> de diciembre de 1992 exclusivamente por el asignatario, o por sus sucesores en el dominio<br /> a cualquier título, con el cónyuge o con parientes hasta el primer grado de<br /> consanguinidad o afinidad inclusive, o por estos parientes con el cónyuge o sin él.<br /> Los beneficiarios a que se refiere el inciso primero de este artículo deberán<br /> cumplir, además, con los requisitos indicados en los números 2, 3 y 5 del artículo<br /> anterior.<br /> El Servicio Agrícola y Ganadero certificará el cumplimiento de los requisitos a que<br /> se refiere este artículo.".<br /> 3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3º el vocablo "final" por<br /> "tercero".<br /> 4. Derógase el artículo 4º.<br /> Artículo 2º.- Concédese un nuevo plazo, de dos años, contado desde la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileublicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº<br /> 19.353.<br /> Mientras transcurre dicho plazo, se interrumpirán los plazos de prescripción de las<br /> acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de julio de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Jean Jacques Duhart Saurel, Ministro de Agricultura (S).- Eduardo Aninat<br /> Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques<br /> Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>