Ley Nº 19.493

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Tipo Norma :Ley 19493<br /> Fecha Publicación :05-02-1997<br /> Fecha Promulgación :27-01-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;<br /> SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS LEYES Nº 18.168, GENERAL DE<br /> TELECOMUNICACIONES Y Nº 19.277<br /> Tipo Version :Unica De : 05-02-1997<br /> Inicio Vigencia :05-02-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=60718&amp;idVersion=1997<br /> -02-05&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS LEYES Nº 18.168, GENERAL DE <br /> TELECOMUNICACIONES Y Nº 19.277<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su <br /> aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168:<br /> 1. Agrégase, en el inciso quinto del artículo 13 A, después de la palabra<br /> "Oficial", un punto seguido (.) y elimínanse las frases "correspondiente al día 1 ó 15<br /> de cada mes y, si alguno de éstos fuere inhábil, al siguiente día hábil." y "en igual<br /> fecha,", de su párrafo final.<br /> 2. Elimínase en el inciso tercero del artículo 15, el vocablo "simultánea".<br /> 3. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:<br /> a) En su Nº 4, elimínase la expresión "o modifica", y b) Agrégase como inciso<br /> final, el siguiente:<br /> "Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación en el Diario Oficial del decreto que<br /> modifica la concesión, dentro del plazo señalado en el Nº 4 precedente, produce la<br /> extinción de dicho acto administrativo, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad<br /> de declaración alguna.".<br /> Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.277, por<br /> el siguiente:<br /> "Artículo 4º transitorio.- Las concesiones de radiodifusión sonora vigentes al 20<br /> de enero de 1994 se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin<br /> necesidad de declaración alguna, a partir de su vencimiento, por el lapso que les falte<br /> para completar diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de enero de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San<br /> Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>