Ley Nº 19.484

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Tipo Norma :Ley 19484<br /> Fecha Publicación :03-12-1996<br /> Fecha Promulgación :18-11-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :EXIME DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA A PESCADORES<br /> ARTESANALES QUE SEÑALA E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA<br /> LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 03-12-1996<br /> Inicio Vigencia :03-12-1996<br /> Fin Vigencia :29-07-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30851&amp;idVersion=1996<br /> -12-03&amp;idParte<br /> EXIME DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA A PESCADORES ARTESANALES QUE SEÑALA E INTRODUCE<br /> MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- A contar del año tributario 1994 y por el término de los cinco<br /> años tributarios siguientes, las personas naturales que desarrollen la actividad de<br /> pescador artesanal con matrícula vigente y que no operen embarcaciones, quedarán exentas<br /> del pago de impuesto a la renta de la primera categoría y global complementario sobre las<br /> utilidades que obtengan en el ejercicio de esta actividad, siempre que la realicen directa<br /> y personalmente.<br /> Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a<br /> la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:<br /> a) En el artículo 22, agrégase el siguiente número 5°:<br /> "5°.- Los "pescadores artesanales", entendiéndose por tales las personas naturales<br /> que desarrollen la actividad de pescador artesanal con matrícula vigente, directa y<br /> personalmente, y que operen embarcaciones que en su conjunto no tengan una capacidad<br /> superior a quince toneladas de registro bruto.", y<br /> b) Intercálase el siguiente artículo 26 bis:<br /> "Artículo 26 bis.- Los pescadores artesanales señalados en el número 5° del<br /> artículo 22, pagarán como impuesto de esta categoría una cantidad equivalente a una<br /> unidad tributaria mensual vigente en el último mes del ejercicio respectivo, cuando<br /> operen embarcaciones que en su conjunto no superen las siete toneladas de registro bruto,<br /> y a dos unidades tributarias mensuales en el caso de que operen embarcaciones que superen<br /> dicha capacidad.".<br /> Artículo 3°.- Condónanse, por el solo ministerio de la ley, los impuestos,<br /> intereses y sanciones a que hubieren podido quedar afectos los contribuyentes a que se<br /> refieren los artículos anteriores, que se hubieran devengado durante los años<br /> tributarios 1994, 1995 y 1996.<br /> La Tesorería General de la República procederá, conforme a las normas pertinentes<br /> del Código Tributario aplicables en el caso de impuestos pagados indebidamente, a<br /> devolver a los contribuyentes las cantidades que hubieren ingresado en arcas fiscales por<br /> los conceptos señalados en el inciso anterior, como, asimismo, el Servicio de Impuestos<br /> Internos procederá a dejar sin efecto toda liquidación o giro que por esos mismos<br /> conceptos hubiere formulado o emitido. <br /> Artículo 4°.- Las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta<br /> por el artículo 2°, regirán a contar del Año Tributario 1998. No obstante, será<br /> aplicable a los pescadores artesanales referidos en el citado artículo 2°, lo dispuesto<br /> en los artículos 1° y 3° pero, en el primer caso, la exención de impuesto regirá por<br /> los años tributarios 1994, 1995, 1996 y 1997.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de noviembre de 1996.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Oscar Landerretche Gacitúa,<br /> Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>