Ley Nº 19.471

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Tipo Norma :Ley 19471<br /> Fecha Publicación :13-09-1996<br /> Fecha Promulgación :30-08-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :MODIFICA LEYES N°S. 19.410 Y 19.430<br /> Tipo Version :Unica De : 13-09-1996<br /> Inicio Vigencia :13-09-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30838&amp;idVersion=1996<br /> -09-13&amp;idParte<br /> MODIFICA LEYES N°s. 19.410 Y 19.430 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha<br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Intercálase en el inciso primero del<br /> artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410, entre las palabras "Municipalidades" y<br /> "que", la siguiente frase:<br /> "y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070".<br /> Artículo 2°.- Intercálase en el inciso primero de la glosa 08, de la partida<br /> 09-20-01-25-31.002, de la ley N° 19.430, entre las expresiones "municipalidades" y ",<br /> para", la siguiente frase: "y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley<br /> N° 19.070". <br /> Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 transitorio de la ley<br /> N° 19.410, todas las municipalidades y las corporaciones a que se refieren los artículos<br /> anteriores, podrán solicitar como monto máximo del anticipo establecido en la glosa 08<br /> de la partida 09-20-01-25-31.002 de la ley N° 19.430, una suma equivalente al menor gasto<br /> en remuneraciones que se produzca durante los 12 meses siguientes a la fecha de la firma<br /> de los convenios que se celebren entre dichas instituciones y el Ministerio de Educación,<br /> plazo asimismo que será el máximo en el cual podrán reintegrar los recursos que<br /> efectivamente se les haya anticipado. <br /> Artículo 4°.- Los convenios que se hayan celebrado entre el Ministerio de Educación<br /> y las municipalidades, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de<br /> la ley N° 19.410 y su reglamento y en la Ley de Presupuestos de 1996, N° 19.430, con el<br /> objeto de determinar los montos de anticipo de subvención y aporte fiscal extraordinario<br /> para el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 7° y 9° transitorios de<br /> la citada ley N° 19.410, podrán ser modificados con el objeto de adecuarlos a los plazos<br /> establecidos en el artículo 3° de esta ley.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de agosto de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Pérez de Arce<br /> Araya, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>