Ley Nº 19.466

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Tipo Norma :Ley 19466<br /> Fecha Publicación :31-08-1996<br /> Fecha Promulgación :09-08-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES<br /> ECONOMICAS INTERNACIONALES PARA INTEGRARSE COMO MIEMBRO<br /> A LA FUNDACION CHILENA DEL PACIFICO<br /> Tipo Version :Unica De : 31-08-1996<br /> Inicio Vigencia :31-08-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30833&amp;idVersion=1996<br /> -08-31&amp;idParte<br /> FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES PARA<br /> INTEGRARSE COMO MIEMBRO A LA FUNDACION CHILENA DEL PACIFICO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Facúltase a la Dirección General de Relaciones Económicas<br /> Internacionales para integrarse y participar como miembro en la Fundación Chilena del<br /> Pacífico, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto N° 1.606, de 30 de<br /> noviembre de 1994, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 19 de<br /> diciembre de 1994. Del mismo modo, la Dirección General estará facultada para<br /> participar, en su caso, en la modificación, disolución y liquidación de dicha persona<br /> jurídica, en conformidad a sus estatutos.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director General, por sí o a<br /> través de sus representantes, podrá participar en los órganos de dirección y de<br /> administración que establezcan los estatutos de la Fundación Chilena del Pacífico, en<br /> cargos que no podrán ser remunerados. Podrá, también, efectuar aportes en dinero a la<br /> Fundación Chilena del Pacífico, de acuerdo con los recursos que se contemplen en el<br /> presupuesto de dicho Servicio para tales efectos. Los aportes podrán destinarse a<br /> solventar programas y proyectos específicos de promoción, diversificación y estímulo<br /> del comercio exterior del país, en los cuales se podrán incluir los gastos operacionales<br /> de los mismos y de la Fundación Chilena del Pacífico.<br /> El Director General fijará los porcentajes máximos del valor total de los<br /> respectivos programas proyectos que podrán financiarse con cargo a los aportes a que se<br /> refiere el inciso precedente. En todo caso, los recursos que aporte al financiamiento de<br /> programas o proyectos no podrán exceder del 50% del valor de los mismos. Sin embargo, en<br /> casos calificados, el Director General, por resolución fundada, podrá autorizar montos<br /> que excedan dicho porcentaje. Esta resolución fundada requerirá la autorización de la<br /> Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.<br /> El monto máximo de los recursos destinados a los fines de esta ley será determinado<br /> en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 9 de agosto de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento, Cristián Barros Melet, Director General<br /> Administrativo. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>