Ley Nº 19.463

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Tipo Norma :Ley 19463<br /> Fecha Publicación :05-08-1996<br /> Fecha Promulgación :26-07-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE LA<br /> FOLCLORISTA Y ARTISTA VIOLETA PARRA<br /> Tipo Version :Unica De : 05-08-1996<br /> Inicio Vigencia :05-08-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30830&amp;idVersion=1996<br /> -08-05&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE LA FOLCLORISTA Y ARTISTA VIOLETA PARRA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de la folclorista y<br /> artista Violeta Parra, en la ciudad de San Carlos, Provincia de Ñuble, VIII Región. <br /> Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.<br /> Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que<br /> determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el<br /> Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4°.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los<br /> objetivos de esta ley, la que estará constituida por: los Presidentes de las Comisiones<br /> de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados y de Educación,<br /> Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos,<br /> el Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, un representante de<br /> organizaciones folclóricas, el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile<br /> y el Intendente de la VIII Región, quien la presidirá.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas<br /> contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente<br /> especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de julio de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>