Ley Nº 19.461

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Tipo Norma :Ley 19461<br /> Fecha Publicación :28-06-1996<br /> Fecha Promulgación :26-06-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :CREA COMUNA DE CHIGUAYANTE<br /> Tipo Version :Unica De : 28-06-1996<br /> Inicio Vigencia :28-06-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30828&amp;idVersion=1996<br /> -06-28&amp;idParte<br /> CREA COMUNA DE CHIGUAYANTE <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y <br /> "Artículo 1°.- Créase la Comuna de Chiguayante, Sede Chiguayante, en la provincia<br /> de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de<br /> Concepción, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:<br /> La calle Sanders, y su prolongación en ambos sentidos, desde el río Biobío, hasta<br /> el estero Agua de Los Niños; el estero Agua de Los Niños, desde la prolongación de la<br /> calle Sanders hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero<br /> Nonguén; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén,<br /> desde el estero Agua de Los Niños hasta el estero Rojas; el estero Rojas, desde la línea<br /> de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén hasta su desembocadura<br /> en el estero Nonguén; el estero Nonguén, desde la desembocadura del estero Rojas hasta<br /> la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco; la línea de<br /> cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco, desde el estero Nonguén<br /> hasta el lindero sur del predio rol 21286-29; el lindero sur del predio rol 21286-29,<br /> desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco hasta el<br /> estero Queule; el estero Queule, desde el lindero sur del predio rol 21286-29 hasta su<br /> origen; y el meridiano astronómico del origen del estero Queule, desde dicho punto hasta<br /> el camino de Agua de la Gloria a Redolino. <br /> Artículo 2°.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, mediante<br /> resolución que se publicará en el Diario Oficial, efectúe la determinación que<br /> establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, ambos de la Ley N°<br /> 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas<br /> que se vean afectadas por la que se crea en el artículo precedente.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°<br /> 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas<br /> Municipales, entiéndese incluida en los coeficientes de distribución la comuna de<br /> Chiguayante, a contar del 1 de julio de 1996.<br /> Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la distribución del Fondo<br /> Común Municipal para todas las comunas del país se efectuará de acuerdo al siguiente<br /> procedimiento:<br /> a) La distribución del 90% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del<br /> 1° de julio de 1996 y, por única vez, por un período de dos años y medio a contar de<br /> dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.<br /> b) La distribución del 10% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del<br /> 1° de julio de 1996 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha<br /> fecha, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1996. <br /> Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Chiguayante, creada por esta<br /> ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que<br /> establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna<br /> de Concepción. Para efectos de la administración de la comuna de Chiguayante, la<br /> Municipalidad de Concepción, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá<br /> llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre<br /> un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a<br /> partir de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el<br /> propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.<br /> La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior<br /> y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGobierno Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la<br /> instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la<br /> República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio<br /> mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la<br /> comuna de Chiguayante para financiar la instalación de su municipalidad. Esta<br /> destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular<br /> funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de<br /> comunas.<br /> Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> año, mediante disposición con fuerza de ley regule la forma de instalación de la<br /> municipalidad de Chiguayante, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en<br /> que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.<br /> En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se<br /> determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la planta de la Municipalidad de<br /> Concepción que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Chiguayante,<br /> ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna<br /> por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea<br /> procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.<br /> La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad<br /> corresponderá al Alcalde de Concepción, con la asesoría permanente y durante todo el<br /> proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del<br /> Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de<br /> Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> implementación de la nueva municipalidad.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante y los requisitos<br /> de ingreso y promoción de los cargos.<br /> El alcalde de la Municipalidad de Concepción señalará los funcionarios titulares<br /> que se traspasan a la Municipalidad de Chiguayante, en cuya planta el respectivo alcalde<br /> deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los<br /> cargos según la proporción establecida de conformidad a lo dispuesto en el inciso<br /> segundo del artículo 3° transitorio. El nombramiento de este personal se hará sin<br /> sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso,<br /> cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.<br /> Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta<br /> de la Municipalidad de Concepción, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el<br /> inciso anterior.<br /> Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan<br /> ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado,<br /> los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible<br /> y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector<br /> Municipal.<br /> Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Concepción para transferir el<br /> dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Chiguayante de los bienes inmuebles de<br /> su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.<br /> Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Concepción para transferir, también a<br /> título gratuito, a la Municipalidad de Chiguayante los bienes muebles que guarnecen<br /> dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Concepción, que<br /> correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se<br /> convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos de conformidad<br /> con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Chiguayante, por aplicación de lo<br /> dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las<br /> donaciones establecido en la ley N° 16.271.<br /> Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación<br /> procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de<br /> Chiguayante, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los<br /> bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales<br /> inscripciones.<br /> Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante<br /> el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del<br /> Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio<br /> de la comuna de Chiguayante, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> implementación de la nueva comuna.<br /> Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título<br /> final de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones<br /> senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación<br /> territorial.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de junio de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marcelo Schilling<br /> Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea la comuna de Chiguayante, en la<br /> Provincia de Concepción, Región del Biobío El Secretario del Tribunal Constitucional,<br /> quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley<br /> enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal<br /> ejerciera el control de la constitucionalidad del artículo 2°, y que por sentencia de 25<br /> de junio de 1996, lo declaró constitucional, en el entendido que debe interpretarse en<br /> conformidad con lo que se ha señalado en el considerando 5° de esta sentencia.<br /> Santiago, junio 26 de 1996. Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>