Ley Nº 19.434

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Tipo Norma :Ley 19434<br /> Fecha Publicación :29-12-1995<br /> Fecha Promulgación :22-12-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CREA COMUNA DE CHILLAN VIEJO<br /> Tipo Version :Unica De : 29-12-1995<br /> Inicio Vigencia :29-12-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30801&amp;idVersion=1995<br /> -12-29&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.434<br /> CREA COMUNA DE CHILLAN VIEJO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Créase la Comuna de Chillán Viejo, sede Chillán Viejo, en la<br /> Provincia de Ñuble, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de<br /> Chillán, ubicada al oriente, al sur y al poniente del siguiente límite:<br /> El lindero poniente y norte del predio rol 2226-19, desde el río Larqui hasta el<br /> lindero poniente del predio rol 2226-18; el lindero poniente del citado predio, desde el<br /> lindero norte del predio rol 2226-19 hasta el lindero sur del predio rol 2252-15; el<br /> lindero sur y poniente del predio rol 2252-15, desde el lindero poniente del predio rol<br /> 2226-18 hasta el camino de Colliguay a Rucapequén; el camino de Colliguay a Rucapequén,<br /> desde la proyección del lindero poniente del predio rol 2252-15 hasta la proyección del<br /> lindero poniente del predio rol 2247-36; el lindero poniente y norte del predio rol<br /> 2247-36, desde el camino de Colliguay a Rucapequén hasta el lindero poniente del predio<br /> rol 2247-6; el lindero poniente de los predios roles 2247-6, 2247-5 y 2247-1, desde el<br /> lindero norte del predio rol 2247-36 hasta el río Chillán; el río Chillán, desde el<br /> lindero poniente del predio rol 2247-1 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-29;<br /> el lindero poniente y norte del predio rol 2261-29, desde el río Chillán hasta el<br /> lindero sur del predio rol 2261-3; el lindero sur y oriente del predio rol 2261-3, desde<br /> el lindero norte del predio rol 2261-29 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-25;<br /> el lindero poniente y norte del predio rol 2261-25, desde el lindero oriente del predio<br /> rol 2261-3 hasta el lindero norte del predio rol 2261-49; el lindero norte del predio rol<br /> 2261-49, desde el lindero norte del predio rol 2261-25 hasta el lindero poniente del<br /> predio rol 2261-23; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-23, desde el lindero<br /> norte del predio rol 2261-49 hasta el lindero sur del predio rol 2221-10; el lindero sur<br /> del predio rol 2221-10, desde el lindero norte del predio rol 2261-23 hasta el lindero<br /> poniente del predio rol 2261-13; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-13, desde<br /> el lindero sur del predio rol 2221-10 hasta el lindero norte del predio rol 2261-14; el<br /> lindero norte y oriente del predio rol 2261-14, desde el lindero norte del predio rol<br /> 2261-13 hasta el lindero norte del predio rol 2202-84; el lindero norte y oriente del<br /> predio rol 2202-84, desde el lindero oriente del predio rol 2261-14 hasta la línea del<br /> ferrocarril longitudinal; la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero oriente<br /> del predio rol 2202-84 hasta el lindero poniente del predio rol 2202-11; el lindero<br /> poniente del predio rol 2202-11, desde la línea del ferrocarril longitudinal hasta el<br /> estero Las Toscas; el estero Las Toscas, desde el lindero poniente del predio rol 2202-11<br /> hasta la desembocadura del estero Maipón o Las Lechuzas; el estero Maipón o Las<br /> Lechuzas, desde su desembocadura en el estero Las Toscas hasta el lindero oriente del<br /> predio rol 2201-2; el lindero oriente del predio rol 2201-2, desde el estero Maipón o Las<br /> Lechuzas hasta el río Viejo; el río Viejo, desde el lindero oriente del predio rol<br /> 2201-2 hasta el lindero poniente del predio rol 2201-3; el lindero poniente del predio rol<br /> 2201-3, desde el río Viejo hasta el lindero oriente del predio rol 2201-6; el lindero<br /> oriente del predio rol 2201-6, desde el lindero poniente del predio rol 2201-3 hasta el<br /> río Chillán; el río Chillán, desde el lindero oriente del predio rol 2201-6 hasta el<br /> camino viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo; y el camino viejo de<br /> Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo, desde el río Chillán hasta el río Larqui.<br /> Artículos transitorios <br /> Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18.695 y en las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de<br /> Rentas Municipales, inclúyese en los coeficientes de distribución la comuna de Chillán<br /> Viejo, a contar del 1 de enero de 1996.<br /> Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Chillán Viejo, creada por<br /> esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará, para los fines que<br /> establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna<br /> de Chillán. Para los efectos de la administración de la comuna de Chillán Viejo, la<br /> municipalidad de Chillán, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá<br /> llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre<br /> un procedimiento que permita llevarlos en forma separada, por comuna, a partir de los<br /> treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, con el propósito de preparar la<br /> futura administración de la nueva comuna.<br /> La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior<br /> y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el<br /> Gobierno Regional de la Región del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que<br /> implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de<br /> la República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que una vez evacuado el estudio<br /> mencionado, destine parte de los recursos del fondo común municipal que correspondan para<br /> financiar la instalación de la Municipalidad de Chillán Viejo. Esta destinación de<br /> recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y<br /> financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.<br /> Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un<br /> año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la<br /> municipalidad de Chillán Viejo, la que, en todo caso, deberá quedar instalada en la<br /> fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.<br /> En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se<br /> determinará, asimismo, la proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de<br /> Chillán que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Chillán Viejo,<br /> ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna,<br /> por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea<br /> procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.<br /> La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad<br /> corresponderá al Alcalde de Chillán, con la asesoría permanente, durante todo el<br /> proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del<br /> Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de<br /> Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> implementación de la nueva municipalidad.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año, mediante decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo y los<br /> requisitos de ingreso y promoción de los cargos.<br /> Artículo 5°.- El Alcalde de Chillán señalará los funcionarios titulares que se<br /> traspasarán a la Municipalidad de Chillán Viejo, en cuya planta el respectivo Alcalde<br /> deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, con el fin de proveer<br /> los cargos según la proporción establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso<br /> segundo del artículo 3°. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las<br /> normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los<br /> requisitos de ingreso correspondientes.<br /> Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta<br /> de la Municipalidad de Chillán, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el<br /> inciso anterior.<br /> Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan<br /> ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado,<br /> los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible<br /> y reajustable, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector<br /> municipal.<br /> Artículo 6°.- Autorízase a la municipalidad de Chillán para transferir el dominio,<br /> a título gratuito, a la municipalidad de Chillán Viejo, de los bienes inmuebles de su<br /> propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.<br /> Asimismo, facúltase a la municipalidad de Chillán para transferir a la Municipalidad<br /> de Chillán Viejo, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos<br /> inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y de las obligaciones de la municipalidad de Chillán,<br /> que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna,<br /> se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.<br /> Las donaciones efectuadas a la municipalidad de Chillán Viejo, por aplicación de lo<br /> dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las<br /> donaciones establecido en la ley N° 16.271.<br /> Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación<br /> procederán a inscribir los inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la<br /> Municipalidad de Chillán Viejo, en virtud de requerimiento escrito del Alcalde. La<br /> transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que<br /> procedan por tales inscripciones. <br /> Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante<br /> el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del<br /> Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el<br /> artículo 6° precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de<br /> la comuna de Chillán Viejo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> implementación de la nueva comuna.<br /> Artículo 8°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente en el título<br /> final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará<br /> vigente, para todos los efectos legales, su actual conformación territorial.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de diciembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>