Ley Nº 19.424

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Tipo Norma :Ley 19424<br /> Fecha Publicación :28-12-1995<br /> Fecha Promulgación :14-12-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :CREA COMUNA DE CONCON<br /> Tipo Version :Unica De : 28-12-1995<br /> Inicio Vigencia :28-12-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30791&amp;idVersion=1995<br /> -12-28&amp;idParte<br /> CREA COMUNA DE CONCON <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Créase la Comuna de Concón, Sede Concón, en la Provincia de<br /> Valparaíso, Región de Valparaíso. Comprende:<br /> 1) La parte de la actual comuna de Viña del Mar, ubicada al norte del siguiente<br /> límite:<br /> El lindero sur del predio rol 5001-13, desde la línea de cumbres que limita por el<br /> norte la hoya del estero Quilpué hasta el lindero sur del predio rol 5001-4; el lindero<br /> sur del predio rol 5001-4, desde el lindero sur del predio rol 5001-13 hasta el lindero<br /> poniente del predio rol 5001-4; la línea recta que une el vértice del lindero poniente y<br /> sur del predio rol 5001-4 con la cota 94 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico<br /> Militar, la línea recta que une la cota 94 con el trigonométrico Las Dunas; y el<br /> paralelo astronómico del trigonométrico Las Dunas, desde dicho trigonométrico hasta el<br /> Mar Chileno.<br /> 2) La parte de la actual comuna de Limache ubicada al sur, al poniente y al norte del<br /> siguiente límite:<br /> El estero de Limache, desde el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional<br /> 60 -CH hasta el lindero poniente del predio rol 332-309; el lindero poniente del predio<br /> rol 332-309, desde el estero Limache hasta el lindero sur del predio rol 332-277; el<br /> lindero sur de los predios roles 332-277 y 332-310, desde el lindero poniente del predio<br /> rol 320-309 hasta el lindero sur del predio rol 332-277; el lindero sur del predio rol<br /> 332-277, desde el lindero sur del predio rol 332-310 hasta el lindero oriente del predio<br /> rol 5001-27; el lindero oriente del predio rol 5001-27, desde el lindero sur del predio<br /> rol 332-277 hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Limache; y<br /> la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Limache, desde el lindero<br /> oriente del predio rol 5001-27 hasta el lindero poniente del predio rol 332-17.<br /> 3) La parte de la actual comuna de Quintero ubicada al sur del siguiente límite:<br /> La ribera norte del río Aconcagua, desde el camino de Puchuncaví a Colmo, por San<br /> Ramón, hasta el Mar Chileno.<br /> Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y el decreto<br /> con fuerza de Ley N° 3-18.715, de 1989, la delimitación de las comunas de Concón, Viña<br /> del Mar, Limache y Quintero, será la siguiente:<br /> 1.- Comuna de Concón:<br /> Al Norte: con la comuna de Quintero, según el límite establecido en el artículo<br /> 1°.<br /> Al Este: Con las comunas de Quillota, Limache según el límite establecido en el<br /> artículo 1°, y Limache.<br /> Al Sur: con las comunas de Quilpué y Viña del Mar, según el límite establecido en<br /> el artículo 1°.<br /> Al Oeste: con el Mar Chileno.<br /> 2.- Comuna de Viña del Mar:<br /> Al Norte: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°.<br /> Al Este: con la comuna de Quilpué.<br /> Al Sur: con la comuna de Valparaíso.<br /> Al Oeste: con el Mar Chileno.<br /> 3.- Comuna de Limache:<br /> Al Norte: con la comuna de Quillota.<br /> Al Este: con la comuna de Olmué.<br /> Al Sur: con la comuna de Quilpué, Villa Alemana, y Quilpué.<br /> Al Oeste: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°.<br /> 4.- Comuna de Quintero:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAl Norte: con la comuna de Puchuncaví.<br /> Al Este: Con las comunas de Puchuncaví y Quillota.<br /> Al Sur: con la comuna de Concón según el límite establecido por el artículo 1°.<br /> Al Oeste: con el Mar Chileno.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°<br /> 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas<br /> Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de<br /> Concón, a contar del 1 de enero de 1996.<br /> Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Concón, creada por esta ley,<br /> no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará, para los fines que establece<br /> el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Viña<br /> del Mar. Para efecto de la administración de la comuna de Concón, la Municipalidad de<br /> Viña del Mar, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar<br /> presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio que internamente se deberá consagrar un<br /> procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a<br /> partir de los treinta días siguientes a la promulgación de esta Ley, con el propósito<br /> de preparar la futura administración de la nueva comuna.<br /> La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior<br /> y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el<br /> Gobierno Regional de Valparaíso, efectuarán un estudio del costo total que implicará la<br /> instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la<br /> República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio<br /> mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la<br /> comuna de Concón para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de<br /> recursos no deberá afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios<br /> que se prestan a la agrupación de comunas. <br /> Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la<br /> municipalidad de Concón, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que<br /> asuman la autoridades electas en la próxima elección municipal general.<br /> En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se<br /> determinará, asimismo, la proporción de los cargos de las Municipalidades de Viña del<br /> Mar, Limache y Quintero que deberá ser adscrita a la Municipalidad de Concón,<br /> ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna,<br /> por cada una de las comunas originarias. La citada proporción deberá determinarse,<br /> cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.<br /> La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad<br /> corresponderá al Alcalde de Viña del Mar, con la asesoría permanente y durante todo el<br /> proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del<br /> Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de<br /> Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> implementación de la nueva comuna.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Concón y los requisitos de<br /> ingreso y promoción de los cargos.<br /> Los alcaldes de Viña del Mar, Limache y Quintero señalarán los funcionarios<br /> titulares que se traspasan a la Municipalidad de Concón, y en cuya planta el respectivo<br /> alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de<br /> proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad a lo dispuesto en el<br /> inciso segundo del artículo 3°. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción<br /> a las normas sobre concurso de la Ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los<br /> requisitos de ingreso pertinentes.<br /> Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las<br /> plantas de las respectivas Municipalidades, una vez efectuado el nombramiento a que se<br /> refiere el inciso anterior.<br /> Los traspasos de personal, referidos en el inciso segundo, se efectuarán sin<br /> solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que<br /> percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán<br /> la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad<br /> y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.<br /> Artículo 5°.- Autorízase a las Municipalidades de Viña del Mar, Quintero y Limache<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, de los<br /> bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva<br /> comuna.<br /> Asimismo, se autoriza a las Municipalidades de las comunas que ceden territorio para<br /> transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, los bienes muebles<br /> que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de cada una de las tres Municipalidades,<br /> que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna,<br /> se convendrá de común acuerdo por los respectivos alcaldes y sus correspondientes<br /> concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de<br /> Municipalidades.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Concón, por aplicación de lo<br /> dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las<br /> donaciones establecido en la Ley N° 16.271.<br /> Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación<br /> procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de<br /> Concón, en virtud de requerimiento escrito del Alcalde. La transferencia de los bienes<br /> indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales<br /> inscripciones.<br /> Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante<br /> el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo del Ministerio del Interior deberá, con la colaboración del Intendente en<br /> su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los<br /> traspasos a que se refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que<br /> se efectúe en el territorio de la comuna de Concón, con el propósito de velar por una<br /> equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna. <br /> Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título<br /> final de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones<br /> senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación<br /> territorial.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de Diciembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>