Ley Nº 19.417

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Tipo Norma :Ley 19417<br /> Fecha Publicación :06-10-1995<br /> Fecha Promulgación :25-09-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON<br /> ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES<br /> Tipo Version :Unica De : 06-10-1995<br /> Inicio Vigencia :06-10-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30784&amp;idVersion=1995<br /> -10-06&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de<br /> Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales. <br /> Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.<br /> Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que<br /> determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el<br /> Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;<br /> b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;<br /> c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;<br /> d) Un representante del Ejército de Chile;<br /> e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y<br /> f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas<br /> contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y <br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling<br /> Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>