Ley Nº 19.412

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Tipo Norma :Ley 19412<br /> Fecha Publicación :12-09-1995<br /> Fecha Promulgación :06-09-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO DE<br /> PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE HURTO Y<br /> ROBO<br /> Tipo Version :Unica De : 12-09-1995<br /> Inicio Vigencia :12-09-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30779&amp;idVersion=1995<br /> -09-12&amp;idParte<br /> MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A<br /> DELITOS DE HURTO Y ROBO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes<br /> modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:<br /> 1. Sustitúyese el párrafo segundo del N° 4° del<br /> artículo 120 bis, por el siguiente:<br /> "Tratándose de los delitos de hurto o robo, requerir del denunciante una declaración<br /> jurada sobre la preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor.".<br /> 2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 146, por el siguiente:<br /> "En los delitos de hurto o robo será antecedente suficiente para acreditar la<br /> preexistencia de los objetos sustraídos, para todos los efectos procesales, la<br /> declaración jurada a que se refiere el inciso tercero del artículo 83 y el párrafo<br /> segundo del número 4° del artículo 120 bis.".<br /> 3. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 147, por el siguiente:<br /> "Artículo 147.- Siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto del<br /> delito, el juez la hará tasar por peritos. Al efecto, de estar la cosa en poder del<br /> tribunal, la entregará a éstos o les permitirá su inspección, proporcionándoles los<br /> elementos directos de apreciación sobre los que deberá recaer el informe. De no estar la<br /> cosa en poder del tribunal, les proporcionará los antecedentes que obren en el proceso,<br /> en base a los cuales los peritos deberán emitir su informe.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 6 de septiembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Ministro del Interior Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara<br /> Miranda, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>