Ley Nº 19.411

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Tipo Norma :Ley 19411<br /> Fecha Publicación :20-09-1995<br /> Fecha Promulgación :06-09-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO<br /> CIVIL EN MATERIA DE JUICIO EJECUTIVO Y MODIFICA EL<br /> ARTICULO 393 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES<br /> Tipo Version :Unica De : 20-09-1995<br /> Inicio Vigencia :20-09-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30778&amp;idVersion=1995<br /> -09-20&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE JUICIO<br /> EJECUTIVO Y MODIFICA EL ARTICULO 393 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Teniendo presente<br /> que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes<br /> modificaciones al Código de Procedimiento Civil:<br /> 1.- Agrégase al final del inciso segundo del<br /> artículo 450, en punto seguido (.), la siguiente oración: "Asimismo, dejará constancia<br /> de toda alegación que haga un tercero invocando la calidad de dueño o poseedor del bien<br /> embargado.".<br /> 2.- Incorpórase al artículo 455 el siguiente inciso final, nuevo:<br /> "El retiro de las especies no podrá decretarse sino hasta transcurridos que sean diez<br /> días desde la fecha de la traba de embargo, a menos que el juez, por resolución fundada,<br /> ordene otra cosa.".<br /> 3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 521:<br /> "El tercerista tendrá el mismo derecho que el artículo 457 concede al deudor<br /> principal.".<br /> Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales,<br /> el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser<br /> quinto y sexto, respectivamente:<br /> "Los receptores sólo podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública que decrete<br /> un tribunal para la realización de la determinada diligencia respecto de la cual fue<br /> autorizado. El uso no autorizado o el anuncio o la amenaza de uso del auxilio de la fuerza<br /> pública sin estar decretado, será sancionado en la forma prevista en el N° 4 del<br /> artículo 532 de este Código.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 6 de septiembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara<br /> Miranda, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>