Ley Nº 19.397

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Tipo Norma :Ley 19397<br /> Fecha Publicación :05-09-1995<br /> Fecha Promulgación :26-08-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :ESTABLECE PERMISOS DE OCUPACION TRANSITORIA A PETICIONARIOS<br /> DE CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 05-09-1995<br /> Inicio Vigencia :05-09-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30764&amp;idVersion=1995<br /> -09-05&amp;idParte<br /> ESTABLECE PERMISOS DE OCUPACION TRANSITORIA A PETICIONARIOS DE CONCESIONES DE ACUICULTURA<br /> QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante,<br /> previo informe favorable del Servicio Nacional de Pesca, podrá otorgar permisos de<br /> ocupación transitoria en el litoral marítimo por un plazo de dos años, renovables por<br /> una sola vez por un período de un año, a los peticionarios de concesiones de acuicultura<br /> que hayan presentado sus solicitudes antes del 31 de Diciembre de 1994. Podrá también<br /> otorgarse este beneficio a quienes se encontraren en alguno de los casos contemplados en<br /> los incisos cuarto, sexto o séptimo del artículo 5° transitorio de la ley N° 18.892 y<br /> sus modificaciones.<br /> La solicitud de ocupación transitoria deberá ser presentada por el interesado en las<br /> oficinas del Servicio Nacional de Pesca y dirigida al Director General del Territorio<br /> Marítimo y Marina Mercante. Dicha presentación deberá indicar la individualización del<br /> peticionario, reiterar el área solicitada y la o las especies a cultivar y señalar el<br /> número de ingreso de la solicitud de concesión de que se trate o copia de ésta con su<br /> correspondiente certificación. En caso de que no se dé cumplimiento a lo anterior el<br /> Servicio devolverá los antecedentes.<br /> Recibida dicha petición por el Servicio, éste deberá verificar lo siguiente:<br /> a) Que exista solicitud de concesión de acuicultura acogida a trámite con<br /> anterioridad al 31 de Diciembre de 1994, o que la solicitud respectiva se encuentra en<br /> alguna de las situaciones contempladas en los incisos cuarto, sexto o séptimo del<br /> artículo 5° transitorio de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, y cumpla con los<br /> requisitos establecidos para cada caso, según corresponda.<br /> b) Que no exista superposición total o parcial con otra concesión de acuicultura ya<br /> otorgada o en trámite, presentada con anterioridad para el mismo sector.<br /> c) Que el sector solicitado se encuentre en áreas autorizadas para el ejercicio de la<br /> acuicultura. Se entenderá que cumplen este requisito las solicitudes a que se refiere el<br /> inciso cuarto del artículo 5° transitorio de la ley N° 18.892.<br /> d) Que cumpla con las normas de distancia establecidas por decreto supremo, cuando<br /> corresponda.<br /> e) Sólo en los casos de que la petición recayere en una solicitud de las<br /> contempladas en los incisos cuarto o sexto del artículo 5° transitorio de la ley N°<br /> 18.892 y sus modificaciones, que la resolución de la Subsecretaría de Pesca referida a<br /> la respectiva autorización para iniciar actividades de acuicultura se encontraba vigente<br /> al día 6 de Septiembre de 1991.<br /> El Servicio Nacional de Pesca, verificado el cumplimiento de los requisitos<br /> correspondientes remitirá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina<br /> Mercante, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción de<br /> la solicitud de ocupación transitoria, el respectivo informe, el cual deberá señalar,<br /> además, las coordenadas geográficas y la extensión del sector solicitado. Acompañará<br /> también a su informe una copia del certificado emitido por la Autoridad Marítima que<br /> acreditó que el sector de que se trata no se sobreponía con otra concesión marítima<br /> otorgada o en trámite. En caso de que el informe del Servicio no sea favorable, éste<br /> deberá comunicarlo al interesado por carta certificada, quien podrá rectificar su<br /> solicitud de permiso de ocupación transitoria por una sola vez, dentro del plazo de 30<br /> días hábiles, contados desde el tercer día posterior al despacho de aquélla.<br /> La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá resolver la<br /> solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción del<br /> informe a que alude el inciso anterior. No podrá otorgarse permiso de ocupación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletransitoria en caso de que el sector solicitado se sobreponga, total o parcialmente, con<br /> una concesión o destinación marítima otorgada o en trámite. Si no se dicta la<br /> resolución en ese plazo, habiendo informe favorable del Servicio, se entenderá que el<br /> permiso de ocupación transitoria ha sido concedido a partir del día siguiente a su<br /> vencimiento, salvo que exista superposición con otro tipo de concesión o destinación ya<br /> otorgada.<br /> El permiso de ocupación transitoria o su denegación serán notificados al<br /> peticionario por carta certificada.<br /> Otorgado el permiso de ocupación transitoria, la Autoridad Marítima Local entregará<br /> el sector respectivo dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento y levantará acta<br /> de lo obrado. El interesado deberá tener la o las especies indicadas en dicho permiso<br /> dentro de los 60 días siguientes a la entrega, informando de este hecho dentro del mismo<br /> plazo al Servicio Nacional de Pesca. En caso de incumplimiento, se producirá la caducidad<br /> del permiso respectivo, para lo cual el Servicio Nacional de Pesca informará a la<br /> Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la que procederá a dictar<br /> la resolución respectiva, quedando impedido el interesado para obtener cualquier otro<br /> permiso similar, sea que se refiera al mismo u otro sector, sin perjuicio de mantener en<br /> trámite las solicitudes de concesión respectivas.<br /> El beneficiario del permiso de ocupación transitoria será el único y exclusivo<br /> responsable por los trabajos e inversiones que realice en el sector, como también de todo<br /> daño o perjuicio que cause o pueda causar a terceros, sin responsabilidad alguna para el<br /> Estado. El permiso de ocupación transitoria no dará otros derechos que aquellos<br /> contemplados en esta ley, no será susceptible de ningún tipo de acto o negocio<br /> jurídico, no da preferencia ni derecho alguno para obtener la concesión definitiva de<br /> acuicultura ni limita, en modo alguno, el derecho del Estado para otorgar o denegar la<br /> concesión definitiva. De igual manera, el no otorgamiento de la concesión definitiva o<br /> la caducidad o limitación del permiso provisorio no da derecho a indemnización alguna de<br /> perjuicios respecto del Estado.<br /> Durante el período de ocupación transitoria el peticionario estará afecto al pago<br /> de la Patente Unica de Acuicultura, señalada en el artículo 84 de la ley N° 18.892 y<br /> sus modificaciones, para cuyo efecto la Dirección General del Territorio Marítimo y<br /> Marina Mercante informará oportunamente a la Subsecretaría de Marina de los permisos<br /> otorgados.<br /> Los beneficiarios de permisos de ocupación transitoria a quienes se les deniegue la<br /> solicitud de concesión de acuicultura o la renovación del permiso de ocupación<br /> transitoria referida al sector sobre el cual recae el respectivo permiso, tendrán un<br /> plazo de seis meses para devolverlo a la Autoridad Marítima Local. En el evento de que<br /> las condiciones de cultivo así lo justifiquen, de acuerdo a un informe técnico emitido<br /> por la Subsecretaría de Pesca, la Subsecretaría de Marina podrá autorizar por una sola<br /> vez una ampliación de dicho plazo. En lo que respecta a las mejoras o construcciones<br /> introducidas por el beneficiario se procederá de acuerdo a lo establecido en el<br /> Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.<br /> Artículo 2°.- La Subsecretaría de Pesca, en el plazo de 30 días contados desde la<br /> vigencia de esta norma, deberá publicar en el Diario Oficial una nómina, por cada<br /> Región del país, que contendrá el listado de las solicitudes de concesiones y<br /> autorizaciones de acuicultura que se encuentren acogidas a trámite en el Servicio<br /> Nacional de Pesca hasta el 31 de Diciembre de 1994, de acuerdo a lo establecido en la ley<br /> N° 18.892 y sus modificaciones.<br /> Dicho listado contendrá la siguiente información: nombre o razón social y Rol Unico<br /> Tributario del peticionario, fecha de presentación, número de ingreso, Provincia,<br /> comuna, sector solicitado y grupo de especies a cultivar.<br /> Dentro de un plazo de 15 días contados desde la publicación de la nómina respectiva<br /> a la Región, los interesados podrán pedir a cualquiera de las oficinas del Servicio<br /> Nacional de Pesca informaciones generales relativas a la publicación, o solicitar<br /> directamente a la Subsecretaría de Pesca las agregaciones, rectificaciones o<br /> modificaciones que estimen pertinentes, acompañando los antecedentes que avalen su<br /> solicitud. Vencido dicho plazo, la Subsecretaría de Pesca, dentro de los treinta días<br /> siguientes, deberá pronunciarse respecto de estas solicitudes, mediante resolución que<br /> se publicará en el Diario Oficial.<br /> Lo previsto en este artículo no suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el<br /> artículo 1° de esta ley, ni la tramitación de las concesiones de acuicultura, la cual<br /> continuará realizándose de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.892 y sus<br /> modificaciones.<br /> Artículo 3°.- El proceso de tramitación de las solicitudes de concesión o<br /> autorización de acuicultura se realizará respetando el orden de presentación de éstas<br /> dentro de la jurisdicción de cada oficina comunal del Servicio Nacional de Pesca.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.<br /> Ancud, 26 de Agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Edmundo Pérez<br /> Yoma, Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio<br /> Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>