Ley Nº 19.368

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Tipo Norma :Ley 19368<br /> Fecha Publicación :26-01-1995<br /> Fecha Promulgación :20-01-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, AL<br /> DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, LEY ORGANICA DE GENDARMERIA<br /> DE CHILE, Y AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, LEY ORGANICA<br /> DE MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Tipo Version :Unica De : 26-01-1995<br /> Inicio Vigencia :26-01-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30735&amp;idVersion=1995<br /> -01-26&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR; AL DECRETO LEY N° 2.859, DE<br /> 1979, LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE, Y AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, LEY<br /> ORGANICA DE MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia<br /> Militar:<br /> 1.- Intercálase el siguiente artículo 137 bis:<br /> "Artículo 137 bis.- Las disposiciones del artículo precedente no impiden ni<br /> suspenden, en caso alguno, el cumplimiento de las penas privativas de libertad en la forma<br /> prevista por el artículo 86 del Código Penal.<br /> En consecuencia, la circunstancia de existir un mandamiento de detención o prisión<br /> expedido con anterioridad o posterioridad al momento de hallarse ejecutoriada la<br /> sentencia, no obstará al cumplimiento de la pena, ni modificará el régimen<br /> penitenciario al que, en conformidad al Reglamento, deba someterse el condenado.".<br /> 2.- En el artículo 434, agrégase la frase "y 137 bis" a continuación del guarismo<br /> "137".<br /> Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.859,<br /> de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:<br /> 1.- Agrégase la siguiente letra h) al artículo 3°:<br /> "h) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción,<br /> ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los<br /> establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de<br /> dichas obras importe.<br /> El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación<br /> arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de<br /> segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del<br /> procesado y condenado y de la sociedad.".<br /> 2.- Agrégase el siguiente artículo 22, nuevo:<br /> "Artículo 22.- Las obras a que se refiere la letra h) del artículo 3° de esta ley<br /> se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.<br /> Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por<br /> cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser<br /> calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que<br /> deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.<br /> El Director Nacional de Gendarmería, en el uso de estas atribuciones y sólo en lo<br /> que sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en los decretos N°s 294, de 1984, y 15,<br /> de 1992, ambos del Ministerio de Obras Públicas.".<br /> Artículo 3°.- Agrégase la siguiente letra "s" al artículo 2° del decreto ley N°<br /> 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:<br /> "s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y<br /> sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.<br /> Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la<br /> ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal<br /> naturaleza."." <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileY por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de enero de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de<br /> Defensa Nacional.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara<br /> Miranda, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>