Ley Nº 19.367

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Tipo Norma :Ley 19367<br /> Fecha Publicación :02-02-1995<br /> Fecha Promulgación :20-01-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :FACULTA A MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y DE<br /> VIVIENDA Y URBANISMO PARA INTEGRAR Y PARTICIPAR EN<br /> FORMACION Y CONSTITUCION DE CORPORACIONES DE DERECHO<br /> PRIVADO QUE SEÑALA<br /> Tipo Version :Unica De : 02-02-1995<br /> Inicio Vigencia :02-02-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30734&amp;idVersion=1995<br /> -02-02&amp;idParte<br /> FACULTA A MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA INTEGRAR Y<br /> PARTICIPAR EN FORMACION Y CONSTITUCION DE CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO QUE SEÑALA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley: <br /> "Artículo único.- Facúltase a los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y<br /> Urbanismo para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de<br /> derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero<br /> del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo<br /> y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de<br /> conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la<br /> planificación, construcción y conservación de obras civiles, infraestructura y de<br /> vivienda. Del mismo modo los Ministerios antes nombrados estarán facultados para<br /> participar en la disolución y liquidación de las entidades de que formen parte, con<br /> arreglo a los estatutos de las mismas.<br /> Por decreto supremo del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la<br /> incorporación de los Ministerios mencionados a dichas corporaciones designándose un<br /> representante de cada uno de ellos perteneciente a sus respectivas unidades técnicas.<br /> Mediante el mismo procedimiento y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca<br /> la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios o<br /> extraordinarios que se harán a esas entidades.<br /> El monto de los recursos que aporten anualmente dichos Ministerios, en conjunto, al<br /> financiamiento de las mencionadas corporaciones, no podrá exceder de un 50% del total de<br /> los aportes que reciba cada una de dichas entidades.<br /> Los recursos extraordinarios que se aporten no podrán destinarse a financiar gastos<br /> administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal,<br /> arriendo de oficinas u otros similares.<br /> El representante de cada uno de los Ministerios antes mencionados estará facultado<br /> para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los<br /> estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de enero de 1995.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República.-<br /> Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Edmundo Hermosilla Hermosilla,<br /> Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Germán Quintana<br /> Peña, Subsecretario de Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>