Ley Nº 19.359

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Tipo Norma :Ley 19359<br /> Fecha Publicación :31-12-1994<br /> Fecha Promulgación :22-12-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :OTORGA SUBVENCION EXTRAORDINARIA A ESTABLECIMIENTOS<br /> EDUCACIONALES REGIDOS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY<br /> N° 5, DE 1993, DEL MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Tipo Version :Unica De : 31-12-1994<br /> Inicio Vigencia :31-12-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30726&amp;idVersion=1994<br /> -12-31&amp;idParte<br /> OTORGA SUBVENCION EXTRAORDINARIA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL<br /> DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1993, DEL MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Otórgase una subvención <br /> extraordinaria, por una sola vez, a los establecimientos <br /> educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley <br /> N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que se <br /> pagará dentro de los primeros 15 días del mes de enero <br /> de 1995, y que corresponderá a un monto en pesos por <br /> alumno en cada nivel y modalidad de enseñanza, de <br /> acuerdo a la siguiente tabla:<br /> Enseñanza que imparte Valor de la subvención<br /> el establecimiento extraordinaria en $<br /> Educación Parvularia<br /> (2° Nivel de Transición) $3.249,56<br /> Educación General Básica<br /> (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°) $3.574,88<br /> Educación General Básica<br /> (7° y 8°) $3.957,39<br /> Educación General Básica<br /> de Adultos $1.694,49<br /> Educación General Básica<br /> Especial Diferencial $10.724,63<br /> Educación Media Humanístico-<br /> Científica $4.450,72<br /> Educación Media Técnico-<br /> Profesional Agrícola y<br /> Marítima $7.042,51<br /> Educación Media Técnico-<br /> Profesional Industrial $5.290,82<br /> Educación Media Técnico-<br /> Profesional Comercial y<br /> Técnica $4.647,34<br /> Educación Media Humanístico-<br /> Científica y Técnico-<br /> Profesional de Adultos $2.012,66<br /> Esta subvención extraordinaria se transferirá <br /> directamente a cada sostenedor mediante los <br /> procedimientos establecidos en el artículo 13, con los <br /> incrementos señalados en el inciso primero del artículo <br /> 12 cuando corresponda, ambos del decreto con fuerza de <br /> ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, siempre <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley cuando el sostenedor correspondiente esté dando <br /> cumplimiento a lo dispuesto en la letra e) del artículo <br /> 6° de dicho cuerpo legal.<br /> Para el cálculo de esta subvención extraordinaria, <br /> no se aplicará el artículo 11 del mencionado decreto con <br /> fuerza de ley.<br /> No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, se <br /> pagará esta subvención extraordinaria a los sostenedores <br /> que no estén al día en el pago de las cotizaciones <br /> previsionales de su personal, quienes deberán destinar <br /> los fondos que reciban al pago total de las deudas que <br /> por ese concepto mantengan a la fecha del pago de esta <br /> subvención, o al abono de una cantidad igual a los <br /> fondos recibidos, a fin de disminuirlas. La Secretaría <br /> Regional Ministerial de Educación respectiva verificará <br /> que estos sostenedores hayan cumplido esta obligación al <br /> momento de pagar la próxima subvención ordinaria.<br /> El no cumplimiento por parte de los sostenedores de <br /> lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado de <br /> acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 del Código <br /> Penal.<br /> Artículo 2°.- El gasto que demandará la aplicación de esta ley en el año 1995, se<br /> efectuará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación de dicho año.". <br /> Y por cuando he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de diciembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro<br /> de Hacienda Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez<br /> de Arce Araya, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>