Ley Nº 19.357

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Tipo Norma :Ley 19357<br /> Fecha Publicación :24-12-1994<br /> Fecha Promulgación :01-12-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<br /> Título :PERMITE ADECUAR EL NUMERO DE PENSIONES ASISTENCIALES<br /> Y SUBSIDIOS FAMILIARES A DISPONIBILIDADES<br /> PRESUPUESTARIAS QUE SEÑALA<br /> Tipo Version :Unica De : 24-12-1994<br /> Inicio Vigencia :24-12-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30724&amp;idVersion=1994<br /> -12-24&amp;idParte<br /> PERMITE ADECUAR EL NUMERO DE PENSIONES ASISTENCIALES Y SUBSIDIOS FAMILIARES A<br /> DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS QUE SEÑALA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el<br /> artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975, y en el artículo 1° de la ley N°<br /> 18.611, el Presidente de la República podrá modificar, dentro de cada ejercicio anual,<br /> el número de las pensiones asistenciales y el de los subsidios familiares a que las<br /> señaladas disposiciones legales se refieren, adecuándolos a las disponibilidades<br /> presupuestarias del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del Fondo Nacional de<br /> Subsidio Familiar, respectivamente, mediante uno o más decretos del Ministerio del<br /> Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros<br /> de Hacienda y del Interior.<br /> Podrá, asimismo, modificar los marcos presupuestarios regionales fijados en<br /> conformidad con los cuerpos legales citados en el inciso anterior, y el número máximo<br /> mensual de pensiones asistenciales y de subsidios familiares que los respectivos<br /> Intendentes o Alcaldes podrán conceder.<br /> Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los cupos de subsidios familiares y de<br /> pensiones asistenciales, que hayan excedido los números máximos autorizados con<br /> anterioridad a la vigencia de la presente ley, pero sin exceder las disponibilidades<br /> contempladas en los respectivos marcos presupuestarios regionales a que se refieren los<br /> artículos 1° de la ley N° 18.611 y 8° del decreto ley N° 869, de 1975.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 1 de diciembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la<br /> República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo<br /> Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio<br /> Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>