Ley Nº 19.352

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Tipo Norma :Ley 19352<br /> Fecha Publicación :28-11-1994<br /> Fecha Promulgación :11-11-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA<br /> Y GANADERO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 28-11-1994<br /> Inicio Vigencia :28-11-1994<br /> Fin Vigencia :30-09-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30719&amp;idVersion=1994<br /> -11-28&amp;idParte<br /> SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Sustitúyense las plantas de personal <br /> del Servicio Agrícola y Ganadero, fijadas en el decreto <br /> con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de <br /> Agricultura, por las siguientes:<br /> Planta/cargo Grado N° cargos<br /> E.U.S.<br /> DIRECTIVOS<br /> Director Nacional 3° 1<br /> Jefe Depto. Jurídico 4° 1<br /> Jefe Departamento 4° 8<br /> Director Regional 5° 13<br /> Jefe Departamento 5° 4<br /> Jefe Departamento 6° 45<br /> Jefe Departamento 7° 36<br /> Jefe Departamento 8° 6<br /> TOTAL CARGOS 114<br /> PROFESIONALES<br /> Profesionales 5° 28<br /> Profesionales 6° 46<br /> Profesionales 7° 78<br /> Profesionales 8° 60<br /> Profesionales 9° 55<br /> Profesionales 10° 40<br /> Profesionales 11° 40<br /> Profesionales 12° 32<br /> Profesionales 13° 25<br /> Profesionales 14° 10<br /> Profesionales 15° 10<br /> Profesionales 16° 8<br /> Profesionales 17° 3<br /> Profesional 18° 1<br /> Ley N° 15.076<br /> Químicos Farmacéuticos<br /> 44 horas semanales 4<br /> TOTAL 440<br /> TECNICOS<br /> Técnicos 9° 5<br /> Técnicos 10° 14<br /> Técnicos 11° 16<br /> Técnicos 12° 30<br /> Técnicos 13° 30<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTécnicos 14° 41<br /> Técnicos 15° 40<br /> Técnicos 16° 30<br /> Técnicos 17° 26<br /> Técnicos 18° 25<br /> Técnicos 19° 18<br /> Técnicos 20° 8<br /> Técnicos 21° 5<br /> Técnicos 22° 3<br /> TOTAL 291<br /> ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 13° 20<br /> Administrativos 14° 28<br /> Administrativos 15° 33<br /> Administrativos 16° 33<br /> Administrativos 17° 36<br /> Administrativos 18° 35<br /> Administrativos 19° 34<br /> Administrativos 20° 20<br /> Administrativos 21° 10<br /> Administrativos 22° 5<br /> Administrativos 23° 5<br /> Administrativos 24° 3<br /> Administrativos 25° 2<br /> TOTAL 264<br /> AUXILIARES<br /> Auxiliares 19° 20<br /> Auxiliares 20° 23<br /> Auxiliares 21° 23<br /> Auxiliares 22° 20<br /> Auxiliares 23° 18<br /> Auxiliares 24° 10<br /> Auxiliares 25° 6<br /> Auxiliares 26° 3<br /> Auxiliares 27° 2<br /> Auxiliar 28° 1<br /> TOTAL 126<br /> TOTAL GENERAL 1.235<br /> Artículo 2°.- Los actuales Jefes de Sección y Jefes de Oficina que, por efectos de<br /> la aplicación de esta ley, sean nombrados Jefes de Departamento y cesen con posterioridad<br /> a estas funciones por habérseles pedido la renuncia, tendrán derecho a ocupar un cargo<br /> del mismo grado en la planta correspondiente según los requisitos que cumplan.<br /> A este efecto, decláranse creados dichos cargos por el solo ministerio de esta ley,<br /> sin perjuicio que, por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, suscrito además por<br /> el Ministro de Hacienda, se deje constancia en la oportunidad correspondiente de la<br /> creación del cargo respectivo.<br /> Cada uno de los cargos creados conforme a lo establecido en el inciso anterior, una<br /> vez que el titular ascienda o cese en funciones por cualquier causa el cargo será<br /> suprimido de la planta respectiva. <br /> Artículo 3°.- En caso de que el Director Nacional del Servicio nombre en un cargo de<br /> Jefe de Departamento a un funcionario titular de la planta de profesionales se aplicará<br /> lo dispuesto en la letra e) del artículo 81 de la ley N° 18.834. Sin embargo, el cargo<br /> de la planta de profesionales, mientras el funcionario se desempeñe en la de directivos,<br /> no podrá ser desempeñado ni por un suplente ni por un subrogante.<br /> Artículo 4°.- Establécense los siguientes requisitos, para el ingreso y promoción<br /> en las plantas y cargos que se indican:<br /> 1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:<br /> Para proveer los cargos ubicados entre los grados 3° a 8°, se requerirá:<br /> a) Título profesional de una carrera de 10 semestres, a lo menos, otorgado por un<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestablecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.<br /> b) Jefe del Departamento Jurídico, título de abogado.<br /> c) Para proveer los cargos de Jefe de Departamento grado 8°, se requerirá a lo menos<br /> título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media<br /> Técnico-Profesional, curso de Gestión Directiva y desempeño de a lo menos 8 años en la<br /> Planta de Técnicos.<br /> 2.- PLANTA DE PROFESIONALES:<br /> a) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 14° al 18°, se requerirá:<br /> Título profesional de una carrera de 8 semestres, a lo menos, otorgado por un<br /> establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.<br /> b) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 13° al 8° se requerirá,<br /> alternativamente:<br /> Título profesional de una carrera de 10 semestres o más o,<br /> Título profesional de, a lo menos, 8 semestres y seis años de antigüedad en el<br /> Servicio, dos de los cuales deberán ser en el grado inmediatamente inferior.<br /> c) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 7° al 5°, se requerirá:<br /> Título profesional de una carrera de 10 semestres o más.<br /> 3.- PLANTA DE TECNICOS:<br /> Para proveer los cargos ubicados entre los grados 9° al 22°, se requerirá,<br /> alternativamente:<br /> Título de Técnico o Contador otorgado por un establecimiento de Educación Superior<br /> del Estado o Centro de Formación Técnica reconocido por éste, o Título de Técnico o<br /> Contador otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.<br /> 4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:<br /> Para proveer los cargos ubicados entre los grados 13 al 25, se requerirá Licencia de<br /> Educación Media o equivalente.<br /> Para ser promovido al grado 13° de la Escala Unica de Sueldos, se requiere acreditar<br /> un Curso de Técnicas Administrativas de 90 horas.<br /> 5.- PLANTA DE AUXILIARES:<br /> Para proveer los cargos ubicados entre los grados 19 al 28, se requerirá:<br /> a) Licencia de Educación Básica o equivalente.<br /> b) Estar en posesión de la licencia de conducir, cuando el funcionario deba realizar<br /> funciones de chofer, u otro requisito específico propio de la especialidad del empleo.<br /> Para el solo efecto del encasillamiento señalado en el artículo transitorio, no<br /> regirán los requisitos establecidos en este artículo.<br /> Artículo 5°.- Los encasillamientos a que den lugar las sustituciones de las plantas<br /> contenidas en el artículo 1°, se efectuarán por resoluciones del Jefe Superior del<br /> Servicio, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de<br /> esta ley, y no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de<br /> funciones, de supresión o fusión de cargos, ni, en general, de término de la relación<br /> laboral para ningún efecto legal.<br /> Los encasillamientos a que se refiere el inciso anterior no podrán significar<br /> eliminación del personal ni disminución de sus remuneraciones. En este último caso,<br /> toda diferencia que eventualmente pudiere producirse, será pagada mediante planilla<br /> suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que<br /> compensa y reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las<br /> remuneraciones de los trabajadores del sector público.<br /> Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley no serán considerados<br /> como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de<br /> 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que<br /> estuvieren percibiendo, como, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado<br /> para tal efecto.<br /> El personal a que se refiere esta ley mantendrá el derecho a jubilar en los términos<br /> previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación<br /> con lo establecido en el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834.<br /> Asimismo, los funcionarios mantendrán las planillas suplementarias que estén<br /> percibiendo a la fecha de esta ley y, en su caso, el derecho de opción establecido en el<br /> artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.<br /> El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan<br /> quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.<br /> Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la<br /> Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2°<br /> transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la<br /> fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda<br /> adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la nueva planta.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 7°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año<br /> 1994 se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero de dicho<br /> año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho<br /> presupuesto lo será con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro<br /> Público del Presupuesto de la Nación para dicho año.<br /> Artículo transitorio.- El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero,<br /> procederá a encasillar en las nuevas plantas que se establecen en el artículo 1°, al<br /> personal de planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, siguiendo el<br /> orden de los respectivos escalafones.<br /> No obstante lo señalado en el inciso anterior, previo al encasillamiento, los cargos<br /> que a continuación se indican, se ubicarán fictamente en el mismo grado que actualmente<br /> detentan en las plantas que existen en el Servicio, considerando las normas establecidas<br /> en el artículo 46 de la ley N° 18.834, para los efectos de conformar los escalafones:<br /> a) Hasta siete Jefes de Departamento grado 5°, hasta dos Jefes de Departamento grado 6°<br /> y hasta setenta y cinco cargos de Jefes de Sección grado 7°, de la Planta Directiva,<br /> serán ubicados en la Planta de Profesionales.<br /> b) Un Profesional grado 11° (Técnico Universitario en Control de Calidad), será<br /> ubicado en la Planta de Técnicos.<br /> c) Un Profesional grado 9°, y un Profesional grado 13° (que no ostentan título<br /> profesional), serán encasillados en la Planta de Administrativos en el grado 13°.<br /> d) Un Profesional grado 14°, y un Profesional grado 16° (que no ostentan título<br /> profesional), serán ubicados en la Planta de Administrativos.<br /> e) Un Técnico grado 13° (Contador Público), cinco Técnicos grado 15° (cuatro<br /> Ingenieros de Ejecución y un Contador Auditor), un Técnico grado 18° (Ingeniero de<br /> Ejecución), tres Técnicos grado 19° (Ingenieros de Ejecución), serán ubicados en la<br /> Planta de Profesionales.<br /> f) Dos Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 14° (Ingenieros de<br /> Ejecución), un Técnico Universitario en extinción D.L. N° 614 grado 17° (Orientadora<br /> del Hogar), serán ubicados en la Planta de Profesionales.<br /> g) Diez Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 14° (un Técnico en<br /> Cooperativa, un Técnico en Administración, un Contador, un Laboratorista Químico y seis<br /> Técnicos Agrícolas), dos Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 15°<br /> (Técnicos Agrícolas), un Técnico Universitario en extinción D.L. N° 614 grado 16°<br /> (Contador), cuatro Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 17°<br /> (Técnicos y Prácticos Agrícolas), once Técnicos Universitarios en extinción D.L. N°<br /> 614 grado 18° (Técnicos y Prácticos Agrícolas), un Técnico Universitario en<br /> extinción D.L. N° 614 grado 19° (Técnico Agrícola), serán ubicados en la Planta de<br /> Técnicos.<br /> h) Tres Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 14° (que no ostentan<br /> título profesional), tres Técnicos Universitarios en extinción D.L.<br /> N° 614 grado 15° (que no ostentan título profesional), cuatro Técnicos<br /> Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 16° (que no ostentan título<br /> profesional), siete Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 17° (que no<br /> ostentan título profesional), diez Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614<br /> grado 18° (que no ostentan título profesional), serán ubicados en la Planta de<br /> Administrativos.<br /> i) Un Administrativo grado 16° (Profesor de Estado), será ubicado en la Planta de<br /> Profesionales. Un Administrativo grado 20° (Profesor de Estado), será ubicado en la<br /> Planta de Profesionales.<br /> j) Un Administrativo grado 16° (Contador), tres Administrativos grado 18° (dos<br /> Contadores y un Técnico en Administración de Empresas), un Administrativo grado 20°<br /> (Contador), dos Administrativos grado 21° (un Laboratorista Químico y un Contador),<br /> serán ubicados en la Planta de Técnicos.<br /> k) Un Auxiliar grado 20° (con Licencia Media), tres Auxiliares grado 21° (con Licencia<br /> Media), cinco Auxiliares grado 22° (con Licencia Media), un Auxiliar grado 23° (con<br /> Licencia Media), cinco Auxiliares grado 24° (con Licencia Media), serán ubicados en la<br /> Planta de Administrativos.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de noviembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Alejandro Gutiérrez Arteaga,<br /> Ministro de Agricultura Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro<br /> Gutiérrez Arteaga, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>