Ley Nº 19.348

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Tipo Norma :Ley 19348<br /> Fecha Publicación :16-11-1994<br /> Fecha Promulgación :04-11-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892,<br /> GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA<br /> Tipo Version :Unica De : 16-11-1994<br /> Inicio Vigencia :16-11-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30715&amp;idVersion=1994<br /> -11-19&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo<br /> texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de<br /> 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° transitorio, por el siguiente:<br /> "Los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de la entrada en vigencia de<br /> la Ley N° 19.079, se encontraban debidamente autorizados por resolución de la<br /> Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura, se entenderá que optan por<br /> quedar regidos por las disposiciones del Título VI de la ley, a menos que comuniquen por<br /> escrito a la Subsecretaría de Marina, del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del<br /> plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, su intención<br /> de seguir regulados por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su<br /> reglamento.".<br /> b) Modifícase el inciso tercero del artículo 5° transitorio de la siguiente manera:<br /> 1. Suprímese el término "no" que figura entre las palabras "Quienes" y "ejercieren".<br /> 2.- Reemplázase, el punto aparte (.) por un punto seguido (.) y, a continuación,<br /> agrégase la siguiente oración: "Además, les serán aplicables las normas reglamentarias<br /> que se dicten en virtud de los artículos 86 y 87 de la ley.".<br /> Artículo 2°.- Para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5°<br /> transitorio, se entenderá por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los<br /> decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura, todas aquellas solicitudes<br /> presentadas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, ante<br /> la Subsecretaría de Pesca o el Servicio Nacional de Pesca, para realizar actividades<br /> pesqueras de acuicultura. Se entenderán, también, como solicitudes pendientes las<br /> presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las Autoridades Marítimas locales<br /> para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 4 de noviembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio<br /> Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>